REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 26 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001950
ASUNTO: RP11-P-2015-001950



Celebrada como ha sido el día 24 de mayo de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: CARLOS JOHAN CORDOVA CARRERA, JOSMEL OTONIEL MIERES AGUILERA Y JUAN CARLOS GARCIA, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados: Carlos Johan Cordova Carrera, Josmel Otoniel Mieres Aguilera Y Juan Carlos García, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal N 02. Quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos CARLOS JOHAN CORDOVA CARRERA, JOSMEL OTONIEL MIERES AGUILERA Y JUAN CARLOS GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-05-2015, Cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de zona N 53, Destacamento N 533 Segunda Compañía Comando de Irapa… realizando labores de patrullaje por la población de Irapa aproximadamente a las 9:30 por la calle principal de Río Chiquito arriba avistaron a tres sujetos de actitud sospechosa, sentados en una esquina diagonal a la calle puerto escondido y al ver la comisión se despojaron de algo y escondiéndolo en el monte por lo que se le dio la voz de alto y se procedió a realizar chequeo corporal quedando identificados como: CARLOS JOHAN CORDOVA CARRERA, titular de la cedula de identidad V- 25.097.985, JOSMEL OTONIEL MIERES AGUILERA, titular de la cedula de identidad V- 24.692.092 y JUAN CARLOS GARCIA, titular de la cedula de identidad V-18.181.125 y en el monte se pudo observar cinco bolsas de material plástico sintético color verde transparente amarrada con hilo de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de un olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada Marihuana y un fajo de billetes consistentes en seis billetes de papel moneda de la denominación de cien bolívares fuertes, cuarenta y cinco billetes de papel moneda de la denominación de veinte bolívares fuertes, para un total de mil quinientos bolívares…. Arrojando la presunta droga un peso bruto de 0.267 gm…En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, De igual manera se decrete el aseguramiento preventivo del dinero incautado de conformidad al articulo 116 de la Carta Magna. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: CARLOS JOHAN CORDOVA CARRERA, venezolano, natural de Carúpano , de 24 años de edad, nacido en fecha 15/12/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.097.985, de oficio agricultor, hijo de Mario Cordova y Carmen carrera y residenciado en: Calle Principal Rio Chiquito Arriba, calle la Pica, casa sin numero , población cercana a Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “No quiero declarar”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se como: JOSMEL OTONIEL MIERES AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano , de 20 años de edad, nacido en fecha 20/09/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.092, de oficio carpintero , hijo de Pedro Mieres y Carmen Aguilera y residenciado en: Calle Principal, sector la vivienda, Rio Chiquito Arriba, cerca de un cuidado diario, población cercana a Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “No quiero declarar”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Tercero de los imputados, quien se como: JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, natural de caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/07/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.181.125, de oficio obrero, hijo de Isbelis García y Antonio García y residenciado en: Calle Principal Rio Chiquito Arriba, Sector la vivienda , cerca del cuidado, casa población cercana a Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “No quiero declarar””.
DE LA DEFENSA

esta defensa en nombre y representación de mis defendidos a quien el ministerio publico le imputa el delito de posesión y solicita medida cautelar, solicita que se acuerde libertad sin restricciones y se le ordene un examen toxicológico y psicológico a los fines de obtener la resulta, de resultar positivo se le apliquen las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Drogas, solicito copias simples de la presente acta, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22-05-2015, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL CZ533-D-533-5DA-CIA-SIP-N 181, de fecha 22-05-2015, cursante al folio 1 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de zona N 53, Destacamento N 533 Segunda Compañía Comando de Irapa… realizando labores de patrullaje por la población de Irapa aproximadamente a las 9:30 por la calle principal de Río Chiquito arriba avistaron a tres sujetos de actitud sospechosa, sentados en una esquina diagonal a la calle puerto escondido y al ver la comisión se despojaron de algo y escondiéndolo en el monte por lo que se le dio la voz de alto y se procedió a realizar chequeo corporal quedando identificados como: CARLOS JOHAN CORDOVA CARRERA, titular de la cedula de identidad V- 25.097.985, JOSMEL OTONIEL MIERES AGUILERA, titular de la cedula de identidad V- 24.692.092 y JUAN CARLOS GARCIA, titular de la cedula de identidad V-18.181.125 y en el monte se pudo observar cinco bolsas de material plástico sintético color verde transparente amarrada con hilo de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de un olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada Marihuana y un fajo de billetes consistentes en seis billetes de papel moneda de la denominación de cien bolívares fuertes, cuarenta y cinco billetes de papel moneda de la denomicion de veinte bolívares fuertes, para un total de mil quinientos bolívares…. Arrojando la presunta droga un peso bruto de 0.267 gm… ACTA ASEGURAMIENTO DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS INACAUTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO PENAL N CZ-53-D533-SIP-15, de fecha 22-05-2015, cursante al folio 14 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de zona N 53, Destacamento N 533 Segunda Compañía Comando de Irapa, en la cual se deja constancia que la presunta droga incautada arrojo un peso bruto de 0.67 gramos. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23-05-2015, cursante al folio 15, mediante la cual se deja constancia de cinco bolsas de material plástico sintético color verde transparente amarrada con hilo de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de un olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada Marihuana y un fajo de billetes consistentes en seis billetes de papel moneda de la denominación de cien bolívares fuertes, cuarenta y cinco billetes de papel moneda de la denomicion de veinte bolívares fuertes, para un total de mil quinientos bolívares…. Arrojando la presunta droga un peso bruto de 0.267 gm. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL LUGAR DONDE FUE INCAUTADA LA DROGA SEGÚN EXP PENAL CZ-D-533-2DA-CIA-N-181, cursante al folio 16. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22-05-2015, Cursante al folio 17 y su vuelto, en el cual se deja constancia de cinco bolsas de material plástico sintético color verde transparente amarrada con hilo de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de un olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada Marihuana …Arrojando la presunta droga un peso bruto de 0.267 gm. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22-05-2015, Cursante al folio 18 y su vuelto, en el cual se deja constancia de seis billetes de papel moneda de la denominación de cien bolívares fuertes, cuarenta y cinco billetes de papel moneda de la denomicion de veinte bolívares fuertes, para un total de mil quinientos bolívares…. RESEÑA FOTOGRAFICA DE LOS BILLETES INCAUTADOS EN EL PORESENTE PROCEDIMIENTO, cursante a los folios 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-05-2015, cursante al folio 27 y su vuelto, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los Ciudadanos: CARLOS JOHAN CORDOVA CARRERA, JOSMEL OTONIEL MIERES AGUILERA, y JUAN CARLOS GARCIA…Se realizo llamada al SIIPOL, a fin de verificar los datos del ciudadano detenido así como los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar, siendo atendida la llamada por el Funcionario José Cohen, quien realizo la reseña y, quien luego de verificar la información manifiesta que los datos son correctos y que los ciudadanos CARLOS JOHAN CORDOVA CARRERA, no presenta registros policiales ni solicitud alguna, y que el ciudadano JOSMEL OTONIEL MIERES AGUILERA, presenta registros por el delito de hurto… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 140, de fecha 23-05-2015, cursante al folio 28 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, realizada a seis ejemplares con apariencia de billetes, del banco central de Venezuela, de circulación legal en el país de la denominación de cien bolívares y cuarenta y cinco ejemplares con apariencia de billetes, del banco central de Venezuela, de circulación legal en el país de la denominación de veinte bolívares. MEMORANDUM Nº 9700-184-119, de fecha 23-05-2015, cursante al folio 29, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria en el cual dejan constancia que el imputado CARLOS JOHAN CORDOVA CARRERA, no presenta registros policiales ni solicitud alguna, y que el ciudadano JOSMEL OTONIEL MIERES AGUILERA, presenta registros por el delito de hurto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los imputados: CARLOS JOHAN CORDOVA CARRERA, venezolano, natural de Carúpano , de 24 años de edad, nacido en fecha 15/12/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.097.985, de oficio agricultor, hijo de Mario Cordova y Carmen carrera y residenciado en: Calle Principal Rio Chiquito Arriba, calle la Pica, casa sin numero , población cercana a Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre JOSMEL OTONIEL MIERES AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano , de 20 años de edad, nacido en fecha 20/09/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.092, de oficio carpintero , hijo de Pedro Mieres y Carmen Aguilera y residenciado en: Calle Principal, sector la vivienda, Rio Chiquito Arriba, cerca de un cuidado diario, población cercana a Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, natural de caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/07/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.181.125, de oficio obrero, hijo de Isbelis García y Antonio García y residenciado en: Calle Principal Rio Chiquito Arriba, Sector la vivienda , cerca del cuidado, casa población cercana a Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional de Irapa. Así mismo se decreta el aseguramiento preventivo del dinero incautado de conformidad al artículo 116 de la Carta Magna. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta De Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez



La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada