REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 25 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001952
ASUNTO: RP11-P-2015-001952
Celebrada como ha sido el día 24 de mayo de 2015, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano ELIANT JOSE LORANT ARCIA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ELIANT JOSE LORANT ARCIA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do parte de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 22 de Mayo de 2015, consta en ACTA POLICIAL de fecha 22/05/2015, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, donde dejan constancia de las siguientes actuaciones(…) El día de hoy Viernes 22 de mayo del año 2015 , siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde (…) constituidos en colisión policial por la población de Campo Claro(…) cuando avistamos a Dos ciudadanos que venían bajando, le hicimos señas que se detuvieran siendo identificados como: ANTONIO JOSE MARTINEZ CASTILLO(…) Y ABNER ISAI DE JESUS SERRARNO GONZÁLEZ(…) procedimos a preguntarle de donde venían, respondiendo que venían de limpiar conucos, les preguntamos que si conocían bien la zona, manifestaron que si, le pedimos que por favor nos guiaran y nos sirvieran de testigos, por si presentaba cualquier tipo de procedimiento, manifestaron que si, que no tenían problema(…) habíamos recorrido varios sitios de la zona cuando avistamos que venia en nuestra dirección un ciudadano de piel oscura , vestido con un pantalón verde sin franela, llevando terciado en su hombro, un bolso de color verde azulado y negro; al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa , le hicimos señas que se detuviera, el tembloroso dijo que llevaba en su interior dos (02) envoltorios de marihuana(…) le sugerimos que abriera el bolso y cuando lo abrió efectivamente en su interior le incautamos lo siguiente. Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado de material sintético bolsa color azul , amarrado en sus dos puntas con el mismo material, que al destaparlo contenía en su interior de dos (02) envoltorios de regular tamaño, confeccionado de la siguiente manera: un(01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético bolsa transparente y forrado en tirro de embalaje transparente, en su interior congenia grandes residuos vegetales de color verdoso de olor penetrante de la presunta droga denominada Marihuana y un envoltorio de regular tamaño confeccionado en bolsa de color negro y forrado de tirro transparente en su interior contenía grandes residuos vegetales de4 color verdoso, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, en vista de la situación se procedió a practicar la detención del ciudadano a quien se le incauto la Droga(…)En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que compromete como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ELIANT JOSE LORANT ARCIA, venezolano, nacido San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.097.729, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Mundo Nuevo, calle los Curareque Casa S/N, cerca de un bar llamado los tres hermanos Municipio Mariño Del Estado Sucre quien expone: “ esto es mío pero no es gran cantidad, es todo”.
DE LA DEFENSA
escuchado lo solicitado por la representación fiscal así como de la revisión de la causa, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose así que mi representado no posee suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable de los hechos imputados por la representación fiscal, aunado a que el mismo presenta una buena conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Y solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ELIANT JOSE LORANT ARCIA, por hechos acontecidos en fecha 22/05/2015, consta en ACTA POLICIAL de fecha 22/05/2015, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, donde dejan constancia de las siguientes actuaciones(…) El día de hoy Viernes 22 de mayo del año 2015 , siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde (…) constituidos en colisión policial por la población de Campo Claro(…) cuando avistamos a Dos ciudadanos que venían bajando, le hicimos señas que se detuvieran siendo identificados como: ANTONIO JOSE MARTINEZ CASTILLO(…) Y ABNER ISAI DE JESUS SERRARNO GONZÁLEZ(…) procedimos a preguntarle de donde venían, respondiendo que venían de limpiar conucos, les preguntamos que si conocían bien la zona, manifestaron que si, le pedimos que por favor nos guiaran y nos sirvieran de testigos, por si presentaba cualquier tipo de procedimiento, manifestaron que si, que no tenían problema(…) habíamos recorrido varios sitios de la zona cuando avistamos que venia en nuestra dirección un ciudadano de piel oscura , vestido con un pantalón verde sin franela, llevando terciado en su hombro, un bolso de color verde azulado y negro; al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa , le hicimos señas que se detuviera, el tembloroso dijo que llevaba en su interior dos (02) envoltorios de marihuana(…) le sugerimos que abriera el bolso y cuando lo abrió efectivamente en su interior le incautamos lo siguiente. Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado de material sintético bolsa color azul , amarrado en sus dos puntas con el mismo material, que al destaparlo contenía en su interior de dos (02) envoltorios de regular tamaño, confeccionado de la siguiente manera: un(01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético bolsa transparente y forrado en tirro de embalaje transparente, en su interior congenia grandes residuos vegetales de color verdoso de olor penetrante de la presunta droga denominada Marihuana y un envoltorio de regular tamaño confeccionado en bolsa de color negro y forrado de tirro transparente en su interior contenía grandes residuos vegetales de4 color verdoso, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, en vista de la situación se procedió a practicar la detención del ciudadano a quien se le incauto la Droga(…). Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a su representado una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 22/05/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL de fecha 22/05/2015, Cursante a los folios 01 y vto y 2, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, donde dejan constancia de las siguientes actuaciones(…) El día de hoy Viernes 22 de mayo del año 2015 , siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde (…) constituidos en colisión policial por la población de Campo Claro(…) cuando avistamos a Dos ciudadanos que venían bajando, le hicimos señas que se detuvieran siendo identificados como: ANTONIO JOSE MARTINEZ CASTILLO(…) Y ABNER ISAI DE JESUS SERRARNO GONZÁLEZ(…) procedimos a preguntarle de donde venían, respondiendo que venían de limpiar conucos, les preguntamos que si conocían bien la zona, manifestaron que si, le pedimos que por favor nos guiaran y nos sirvieran de testigos, por si presentaba cualquier tipo de procedimiento, manifestaron que si, que no tenían problema(…) habíamos recorrido varios sitios de la zona cuando avistamos que venia en nuestra dirección un ciudadano de piel oscura , vestido con un pantalón verde sin franela, llevando terciado en su hombro, un bolso de color verde azulado y negro; al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa , le hicimos señas que se detuviera, el tembloroso dijo que llevaba en su interior dos (02) envoltorios de marihuana(…) le sugerimos que abriera el bolso y cuando lo abrió efectivamente en su interior le incautamos lo siguiente. Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado de material sintético bolsa color azul , amarrado en sus dos puntas con el mismo material, que al destaparlo contenía en su interior de dos (02) envoltorios de regular tamaño, confeccionado de la siguiente manera: un(01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético bolsa transparente y forrado en tirro de embalaje transparente, en su interior congenia grandes residuos vegetales de color verdoso de olor penetrante de la presunta droga denominada Marihuana y un envoltorio de regular tamaño confeccionado en bolsa de color negro y forrado de tirro transparente en su interior contenía grandes residuos vegetales de4 color verdoso, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, en vista de la situación se procedió a practicar la detención del ciudadano a quien se le incauto la Droga(…) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/05/2015, cursante en el folio 03 y vto, rendida por el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ CASTILLO, ante funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, en su condicion de testigo del Presente procedimiento. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/05/2015, cursante en el folio 04 y vto, rendida por el ciudadano ABNER ISAI DE JESUS SERRANO GONZÁLEZ, ante funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, en su condición de testigo del Presente procedimiento. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LAS SUSTANCIA SESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS INCAUTADAS, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, cursante al folio 08, de fecha 22/05/2015, donde se deja constancia de la droga incautada DOS ENVOLTORIOS E TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO BOLSA TRANSPARENTE Y FORRADO CON TIRRO DE EMBALAJE TRANSPARENTE Y BOLSA DE COLOR NEGRA Y FORRADO DE TIRRO DE EMBALAJE TRASPARENTE, CON UN PESO BRUTO DE DOSCIENTOS TREINTA (230) GRAMOS DE MARIHUANA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 15 y vto, 16, de fecha 22/05/2015, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, donde se deja constancia de la evidencia fisica recolectada en el procedimiento. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 17 y vto, de fecha 22/05/2015, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, donde se deja constancia de la evidencia fisica recolectada en el procedimiento: UN (01) BOLSO SIN MARCA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE AZULADO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/05/2015, cursante en el folio 19 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, así como al imputado de auto y las evidencias incautadas. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ELIANT JOSE LORANT ARCIA, venezolano, nacido Unare Municipio Arismendi del Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.097.729, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Mundo Nuevo, calle los Curareque Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do parte de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
|