REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 25 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001946
ASUNTO: RP11-P-2015-001946



Celebrada como ha sido el día 24 de mayo de 2015, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado JUAN RICARDO MARTINEZ CORTEZ, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano JUAN RICARDO MARTINEZ CORTEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 22-05-2015, cuando funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera n 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde del día viernes 22de mayo del año en curso se constituyo comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la estación revigilancia costera Guiria, pudiendo observar por la calle principal de Río de Guiria a un ciudadano de contextura delgada, tez morena, vestido con una franelilla de color fucsia y chaleco de color negro, pantalón corto con estampados de cuadros gris calzado sandalias el cual al avistar la comisión adopto una actitud sospechosa, razón por la cual se le realizo una revisión corporal y al solicitarle su cedula de identidad presentando el individuo una cedula de identidad laminada a nombre de Juan Ricardo Martínez Cortez, con el N 11.549.878, sin embargo al observar el referido documento se pudo constar que la fuente literal del mismo presentaba diferentes tamaños, así como también la firma de autentificación y la huella dactilar del documento parecían recortes digitalizados motivo por el cual presumimos que el documento había sido modificado, y se le informo al ciudadano que quedaría detenido… y al hacer llamado al sipol manifestaron que el numero de cedula 11.549.878 pertenecía a la ciudadana Ana Gregoria Pérez Quevedo…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse JUAN RICARDO MARTINEZ CORTEZ, venezolano, natural de Quebrada de agua, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad indocumentado, de 36 años de edad, nacido en fecha: 13-04-1.978, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, y residenciado: Sector Alta Gracia, Rio de Guiria calle Principal, casa S/N, cerca e la bodega del señor Lino Bolaño, Guiria Municipio Valdez del Estado sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional es todo”.

DE LA DEFENSA

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman la presente solicitud esta defensa solicita libertad sin restricciones para mi defendido, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo este incurso en la presunta comisión de los delitos precalificados por la representación fiscal, en caso de no compartir el mismo criterio de esta defensa solicito se decrete medida cautelar de posible cumplimiento. Por ultimo solicito copia simple de la presente causa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, los alegatos esgrimas por la defensa privada, y lo manifestado por el imputado de autos, es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JUAN RICARDO MARTINEZ CORTEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oídos los alegatos de la Defensa y lo solicitado por el ministerio publico, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 22-05-2015, asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: por los hechos acontecidos en fecha 22-05-2015, cursante al folio 03 y vuelto ACTA POLICIAL NRO GNB-CO-CVC-DVC-53-SIP:058-2015, de fecha 22-05-2015, cursante al folio 03 y 04, suscrita por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera n 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde del día viernes 22de mayo del año en curso se constituyo comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la estación revigilancia costera Guiria, pudiendo observar por la calle principal de Río de Guiria a un ciudadano de contextura delgada, tez morena, vestido con una franelilla de color fucsia y chaleco de color negro, pantalón corto con estampados de cuadros gris calzado sandalias el cual al avistar la comisión adopto una actitud sospechosa, razón por la cual se le realizo una revisión corporal y al solicitarle su cedula de identidad presentando el individuo una cedula de identidad laminada a nombre de Juan Ricardo Martínez Cortez, con el N 11.549.878, sin embargo al observar el referido documento se pudo constar que la fuente literal del mismo presentaba diferentes tamaños, así como también la firma de autentificación y la huella dactilar del documento parecían recortes digitalizados motivo por el cual presumimos que el documento había sido modificado, y se le informo al ciudadano que quedaría detenido… y al hacer llamado al sipol manifestaron que el numero de cedula 11.549.878 pertenecía a la ciudadana Ana Gregoria Pérez Quevedo…, CEDULA DE IDENTIDAD PRESENTADA POR EL CIUDDANO AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INSPECCION CORPORAL, cursante al folio 08. CONSTANCIA DE NACIMIENTO, cursante al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22-05-2015, cursante al folio 10 y su vuelto, en el cual se deja constancia de Una copia fotostática de la constancia de nacimiento SU-05 NO2364626, perteneciente al ciudadano Juan Ricardo Martínez Cortez y una cedula de identidad laminada NRO V-11-549.878 a nombre del ciudadano Juan Ricardo Martínez Cortez. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 22-05-2015, cursante a los folios 18 u su vuelto, suscrita por funcionarios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento así como del detenido y de las diligencias practicadas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 140, de fecha 23-05-2015, cursante a los folios 19, suscrita por funcionarios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, realizada a un documento tipo carnet con apariencia de cedula de identidad y un documento tamaño carta con apariencia de una partida de nacimiento. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados, y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho meses. Se desestima la solicitud de la defensa pública de una medida menos gravosa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN RICARDO MARTINEZ CORTEZ, venezolano, natural de Quebrada de agua, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad indocumentado, de 36 años de edad, nacido en fecha: 13-04-1.978, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, y residenciado: Sector Alta Gracia, Rio de Guiria calle Principal, casa S/N, cerca e la bodega del señor Lino Bolaño, Guiria Municipio Valdez del Estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda realizar evaluación medico psiquiátrica al imputado de autos. Líbrese Boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones del imputado de autos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA