REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001945
ASUNTO: RP11-P-2015-001945
Celebrada como ha sido el día 24 de Mayo de 2015 la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados JOSE RAFAEL MARCANO, LAURA MARINA MARCANO LARA, ARMANDO JOSE GARCIA MONTAÑO, GODOFREDO JIMENEZ BRAZON, ANA ROSA RODRIGUEZ HERRERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el fiscal de flagrancia del Ministerio Público ABG. RUDY PÉREZ. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Siolis Crespo, Quien aceptó la designación efectuada y se impuso de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto a los ciudadanos JOSE RAFAEL MARCANO, LAURA MARINA MARCANO LARA, ARMANDO JOSE GARCIA MONTAÑO, GODOFREDO JIMENEZ BRAZON ANA ROSA RODRIGUEZ HERRERA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos precalificados de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , ULTRAJE, A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO en el articulo 285 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 22/05/2015 donde funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial TCNEL Ramón Benítez dejan constancia que siendo las 5.50 horas de la tarde se recibió una llamada telefónica de una persona quien no se quiso identificar y manifestó que en el sector de Eugenio Peña se estaba suscitando una riña entre varios ciudadanos, una vez obtenida la información procedimos a trasladarnos al lugar en la unidad (…) en el sitio avistamos a varias personas que se lanzaban objetos contundentes, les dimos la voz de alto y estos al notar nuestra presencia optaron por ponerse agresivos y comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comision policial, nos acercamos a los ciudadanos y les manifestamos que respetaran y que se calmaran (…) les indique que por favor nos acompañaran a la estación policial(…) posteriormente se les informo que quedarían detenidos (…), por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito se continué el presente procedimiento por el procedimiento estableció por el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse el primero como: JOSE RAFAEL MARCANO LARA, venezolano, natural de Carúpano , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/12/1995, titular de la Cedula de Identidad, V- 28.201.785, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julio Marcano y Ana Lara, residenciado Sector banco obrero por vía san Juan cerca de plaza San Juan, casa sin numero, cerca del multihogar, Municipio Libertador, Tunapuy. Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procedió a Identificar la Segunda de ellas quien dijo ser y LAURA MARINA MARCANO LARA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 18/10/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 22.926.181, soltera de profesión u oficio del Hogar hijo de Julio Marcano y Ana Lara, residenciado en el sector Banco obrero, Urb. Eugenio peña, cerca del multihogar el arco iris, casa sin numero, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” . Es todo. Seguidamente se procedió a Identificar al tercero de quien dijo ser y ARMANDO JOSE GARCIA MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 09/10/1979, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.020.490, soltero de profesión u oficio Agricultor hijo de Agueda Eduvina Montaño y Ventura García , residenciado en el en el sector Banco obrero, Urb. Eugenio peña, cerca del multihogar el arco iris, casa sin numero,, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procedió a Identificar al cuarto quien dijo ser y GODOFREDO JIMENEZ BRAZON, venezolano, natural de Papelón , Municipio Benitez, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 08/12/1960, titular de la Cedula de Identidad, V- 9.455.200, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Pantaleón Leon y Bonifacio Catalina Jiménez, residenciado en el sector Eugenio peña, Calle San Juan, vereda 02, detrás del multihogar arco iris Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procedió a Identificar la Quinta de ellos quien dijo ser y ANA ROSA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 13/07/1973, titular de la Cedula de Identidad, V- 12.389.180, soltera de profesión u oficio del Hogar hija de Juan Rodríguez y Soraida Losada, residenciado en el sector Eugenio peña, detrás del multihogar arco iris, casa sin numero Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional Es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mis defendidos, toda vez que no existen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en los hechos punibles atribuidos los cuales no se configuran, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236, razón por la cual solicito su libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , ULTRAJE, A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO en el articulo 285 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22/05/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, cursante al folio 04 y su vuelto en fecha 22/05/2015 donde funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial TCNEL Ramón Benítez dejan constancia que siendo las 5.50 horas de la tarde se recibió una llamada telefónica de una persona quien no se quiso identificar y manifestó que en el sector de Eugenio Peña se estaba suscitando una riña entre varios ciudadanos, una vez obtenida la información procedimos a trasladarnos al lugar en la unidad (…) en el sitio avistamos a varias personas que se lanzaban objetos contundentes, les dimos la voz de alto y estos al notar nuestra presencia optaron por ponerse agresivos y comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comision policial, nos acercamos a los ciudadanos y les manifestamos que respetaran y que se calmaran (…) les indique que por favor nos acompañaran a la estación policial(…) posteriormente se les informo que quedarían detenidos (…) OFICIO N° 521, de fecha 22/05/2015 suscrito por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial TCNEL Ramón Benítez, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas, asi como de los detenidos en el procedimiento. INFORME MEDICO de fecha 22/05/2015 donde se deja constancia de las condiciones físicas del ciudadano GODOFREDO JIMENEZ BRAZON, cursante al folio 17. INFORME MEDICO de fecha 22/05/2015 donde se deja constancia de las condiciones físicas del ciudadano ANA ROSA RODRIGUEZ HERRERA, cursante al folio 18. INFORME MEDICO de fecha 22/05/2015 donde se deja constancia de las condiciones físicas del ciudadano LAURA MARINA MARCANO LARA, cursante al folio 19. INFORME MEDICO de fecha 22/05/2015 donde se deja constancia de las condiciones físicas del ciudadano ARMANDO JOSE GARCIA MONTAÑO, cursante al folio 20 INFORME MEDICO de fecha 22/05/2015 donde se deja constancia de las condiciones físicas del ciudadano ARMANDO JOSE GARCIA MONTAÑO, cursante al folio 21ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio 22 de fecha 23/05/2015ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio 23, de fecha 23-05-2015, donde se deja constancia que el sitio de los sucesos es un sitio Abierto. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARCANO LARA, venezolano, natural de Carúpano , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/12/1995, titular de la Cedula de Identidad, V- 28.201.785, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julio Marcano y Ana Lara, residenciado Sector banco obrero por vía san Juan cerca de plaza San Juan, casa sin numero, cerca del multihogar, Municipio Libertador, Tunapuy. Estado Sucre, LAURA MARINA MARCANO LARA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 18/10/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 22.926.181, soltera de profesión u oficio del Hogar hijo de Julio Marcano y Ana Lara, residenciado en el sector Banco obrero, Urb. Eugenio peña, cerca del multihogar el arco iris, casa sin numero, Municipio Libertador, Estado Sucre, ARMANDO JOSE GARCIA MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 09/10/1979, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.020.490, soltero de profesión u oficio Agricultor hijo de Agueda Eduvina Montaño y Ventura García , residenciado en el en el sector Banco obrero, Urb. Eugenio peña, cerca del multihogar el arco iris, casa sin numero,, Municipio Libertador, Estado Sucre, GODOFREDO JIMENEZ BRAZON, venezolano, natural de Papelón , Municipio Benitez, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 08/12/1960, titular de la Cedula de Identidad, V- 9.455.200, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Pantaleón Leon y Bonifacio Catalina Jiménez, residenciado en el sector Eugenio peña, Calle San Juan, vereda 02, detrás del multihogar arco iris Municipio Libertador, Estado Sucre, y ANA ROSA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 13/07/1973, titular de la Cedula de Identidad, V- 12.389.180, soltera de profesión u oficio del Hogar hija de Juan Rodríguez y Soraida Losada, residenciado en el sector Eugenio peña, detrás del multihogar arco iris, casa sin numero Municipio Libertador., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , ULTRAJE, A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO en el articulo 285 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Carúpano , Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano , Municipio Bermúdez Estado Sucre, informándole el régimen de presentación del imputado de autos. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRCIA RASSE BOADA
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