REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 25 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001918
ASUNTO: RP11-P-2015-001918
Celebrada como ha sido el día 24 de mayo de 2015, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos de fecha 21-05-2015 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, dejan constancia que: Siendo las 6:00 de la tarde prosiguiendo con las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0391-00393 (HOMICIDIO) y estando en la oficina del Eje De Homicidio Sucre, Base Carúpano, se le solicito la entrega del móvil celular que portaba el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-12-1.988, titular de la cedula de identidad V- 19.3153618, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Comunidad de Rivilla, San José Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, con el propósito de ser analizado como evidencia de interés criminalistico relacionado con el caso, por cuanto en entrevista tomada a esta persona en fecha 24-11-2014, no aporto el numero de telefónico de dicho móvil el cual es de su propiedad, el mismo tomo una actitud grosera e inadecuada, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, por lo que se le comunico que moderara su conducta y su tono de voz agresivo petición la cual no acto, constituyendo eso una falta de respeto flagrante ante los funcionarios en cuestión y en la sede de un recinto policial, procedimiento a informarle al precitado ciudadano a las 8:00 horas de la noche del corriente de que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contra la cosa publica, dandole apertura a las actas… Ahora bien, visto que solo cursa un acta de procedimiento policial sin que exista ningún otro elementos de convicción procesal en las actuaciones es por lo que solicito Libertad sin Restricciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar a los ciudadanos como autores o responsables del delito antes precalificado; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra quien dijo ser y llamarse como queda escrito EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-12-1.988, titular de la cedula de identidad V- 19.315.618, hijo de Magalis Jiménez y Jose Moreno, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Comunidad de Charallave, calle 04, casa N 123, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa en siendo esta la oportunidad procesal solicito Libertad Sin Restricciones para mi defendida ya que no se encuentran las previsiones establecidas en el articulo 236 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado solicito Medida cautelar de posible cumplimiento. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, al ciudadano EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 21-05-2015, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos autores de los delitos imputados lo cual se desprende de las siguientes actas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-05-2015 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, dejan constancia que: Siendo las 6:00 de la tarde prosiguiendo con las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0391-00393 (HOMICIDIO) y estando en la oficina del Eje De Homicidio Sucre, Base Carúpano, se le solicito la entrega del móvil celular que portaba el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-12-1.988, titular de la cedula de identidad V- 19.3153618, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Comunidad de Rivilla, San José Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, con el propósito de ser analizado como evidencia de interés criminalistico relacionado con el caso, por cuanto en entrevista tomada a esta persona en fecha 24-11-2014, no aporto el numero de telefónico de dicho móvil el cual es de su propiedad, el mismo tomo una actitud grosera e inadecuada, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, por lo que se le comunico que moderara su conducta y su tono de voz agresivo petición la cual no acto, constituyendo eso una falta de respeto flagrante ante los funcionarios en cuestión y en la sede de un recinto policial, procedimiento a informarle al precitado ciudadano a las 8:00 horas de la noche del corriente de que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contra la cosa publica, dandole apertura a las actas… ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 21-05-2015, cursante al folio 03 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido de autos. MEMORANDUN Nº 9700-226-0196, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, presenta registro policial por el delito de homicidio,, cursante al folio 06. Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos, ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud de la Defensa Publica de Libertad Sin Restricciones por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-12-1.988, titular de la cedula de identidad V- 19.315.618, hijo de Magalis Jiménez y Jose Moreno, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Comunidad de Charallave, calle 04, casa N 123, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se les imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto de la revisión del sistema se observa que en el asunto N RP11-P-2015-001949 el imputado de autos se encuentra solicitado por este Tribunal Quinto de Control en consecuencia se acuerda fijar audiencia especial para imponerlo de la orden de aprehensión para el día martes 26-05-2015, a las 8:45 de la mañana. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD así mismo informando que en virtud de la orden de aprehensión dictada en su contra por este tribunal deberá recibirlo en calidad de detenido y trasladarlo el día martes 26-05-2015 a las 8:45 de la mañana. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Flagrancia del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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