REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 23 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001892
ASUNTO: RP11-P-2015-001892

Celebrada como ha sido el día 22 de mayo de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado TIRSO JOSE NARVAEZ REYES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Perez y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, es por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica Penal N° 2 Siolis Crespo, quien presta juramento de ley y acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al cargo e imponiéndole de las actuaciones que cursan en la presente causa.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A LA INVESTIDURA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/05/2015 cuando los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial General José francisco Bermúdez deja constancia que siendo las 08:00 horas de la mañana, el oficial agregado del IAPES REINALDO TORRES, quien deja constancia de escrita de las diligencias efectuadas en la presente averiguación y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día Jueves 21/05/2015, se encontraba en labores de patrullaje, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a toda Venezuela, por diferentes sectores del Municipio, cuando se recibió llamada vía radiofónica del cuadrante, quien informa que un ciudadano se encontraba en plena vía alterando el orden, y amenazando a los transeúntes, de la calle las flores de la comunidad los cocos. Una vez recibida la información se trasladaron con la premura del caso al lugar arriba señalado y estando en el lugar, se pudo visualizar a un ciudadano, alterado y agresivo, tratando de dialogar con el para calmarlo con la intención de trasladarlo para su residencia pero en respuesta de esto, el ciudadano se viene encima con golpes de puños y patadas. Razón por la cual se tubo que neutralizar y esposarlo, y a la vez se le informo a un ciudadano que estaba cerca de la comisión policial que sirviera de testigo, respondiendo afirmativamente, el cual se identifico como SALAZAR JOSE RAMON, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 29/03/1969, de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.255, con residencia en calle las Flores del sector Los Cocos, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien además informo que el ciudadano en conflicto se llama Tirso Narváez, a quien apodan en su comunidad como el niño., posteriormente se les hizo del conocimiento de la presencia de la comisión, optando el ciudadano una aptitud irrespetuosa en contra de la comisión policial, viéndose en la imperiosa necesidad de aprehenderlos y al mismo tiempo hacerle del conocimiento de sus derechos constitucionales que legalmente les corresponden según lo previsto en el Código Orgánico procesal penal, trasladándolo al comando quedando identificado como TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, quien queda detenido en la cede de la Comandancia de Policía de esta ciudad.… En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas, ello en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y 2° en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad. Finalmente solicito se califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como TIRSO JOSE NARVAEZ REYES , venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 24-01-1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 24.715.260, oficio Albañil, hija de Tirso Narváez y Yoly Reyes, con domicilio en Calle Las Flores Sector los Cocos Casa S/N después del Bar de los Cocos, quien manifestó: “En ningún momento opuse resistencia ni agredí a nadie. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, de donde se puede evidenciar claramente que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y menos aun que configuren los tipos penales atribuidos es por lo que solicito se le decrete su libertad sin restricciones toda vez que no están dado los supuestos previstos en el artículo 236 del COPP para que procesa alguna medida de coerción personal. Solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 21/05/2015; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 21/05/2015 cuando los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial General José francisco Bermúdez deja constancia que siendo las 08:00 horas de la mañana, el oficial agregado del IAPES REINALDO TORRES, quien deja constancia de escrita de las diligencias efectuadas en la presente averiguación y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día Jueves 21/05/2015, se encontraba en labores de patrullaje, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a toda Venezuela, por diferentes sectores del Municipio, cuando se recibió llamada vía radiofónica del cuadrante, quien informa que un ciudadano se encontraba en plena vía alterando el orden, y amenazando a los transeúntes, de la calle las flores de la comunidad los cocos. Una vez recibida la información se trasladaron con la premura del caso al lugar arriba señalado y estando en el lugar, se pudo visualizar a un ciudadano, alterado y agresivo, tratando de dialogar con el para calmarlo con la intención de trasladarlo para su residencia pero en respuesta de esto, el ciudadano se viene encima con golpes de puños y patadas. Razón por la cual se tubo que neutralizar y esposarlo, y a la vez se le informo a un ciudadano que estaba cerca de la comisión policial que sirviera de testigo, respondiendo afirmativamente, el cual se identifico como SALAZAR JOSE RAMON, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 29/03/1969, de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.255, con residencia en calle las Flores del sector Los Cocos, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien además informo que el ciudadano en conflicto se llama Tirso Narváez, a quien apodan en su comunidad como el niño., posteriormente se les hizo del conocimiento de la presencia de la comisión, optando el ciudadano una aptitud irrespetuosa en contra de la comisión policial, viéndose en la imperiosa necesidad de aprehenderlos y al mismo tiempo hacerle del conocimiento de sus derechos constitucionales que legalmente les corresponden según lo previsto en el Código Orgánico procesal penal, trasladándolo al comando quedando identificado como TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, quien queda detenido en la cede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE TESTIGO, de fecha 21/05/2015, rendida por el ciudadano José Ramón Salazar, donde deja constancia que se dirigía a su trabajo cuando observo a un vecino apodado el niño, insultando y amenazando a quien pasara por su lado, y en ese mismo momento llega una patrulla, y cuando el niño llego a ver a la patrulla comenzó ofender a la comisión, los policías estuvieron hablando un rato y hasta le lazo golpes, los policías después de eso se lo llevaron. Cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carupano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 21/05/2015, suscrita por los funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de que se trata de un sitio ABIERTO, correspondiente en la CALLE LAS FLORES DE LA COMUNIDAD DE LOS COCOS VIA PUBLICA, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE. Cursante al folio 10. MEMORANDUN N° 9700-0226-0603, de fecha 21/05/2015, Suscrita por el funcionario Experto del CICPC, donde deja constancia que el ciudadano TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, Si presenta registros Policiales. Cursante al folio 11, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar en contra del imputado TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A LA INVESTIDURA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 24-01-1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 24.715.260, oficio Albañil, hija de Tirso Narváez y Yoly Reyes, con domicilio en Calle Las Flores Sector los Cocos Casa S/N después del Bar de los Cocos, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A LA INVESTIDURA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad de Carúpano. Regístrese en el sistema Iuris 200 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para su distribución, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA