REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001890
ASUNTO: RP11-P-2015-001890


Celebrada como ha sido el día 22 de Mayo de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de ELIO JOSÈ CLEMANT LEZAMA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Publica Nº 02, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano ELIO JOSÈ CLEMANT LEZAMA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-05-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, dejan constancia: …día 21 del presente año a eso de las 07:20 horas de la mañana, cumpliendo funciones inherentes al componente GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en la población de bohordal… se avisto un vehiculo tipo auto bus marca polo color verde placa 6011A3F conducido por el ciudadano YOHAN ESCALANTE… para efectuar un chequeo a los pasajeros y a sus equipajes que abordaban la unidad… quien nos informo que el ciudadano ELIO JOSÈ CLEMANT LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.616.077… estaba solicitado por la sub delegación de la vega según acta Nº E4648162, de fecha 29-07-1996, por el delito de Lesiones Personales…Ahora bien considera esta representación fiscal pertinente requerir para el ciudadano detenido se decrete una libertad sin restricciones ello en atención a que es requerido por un delito que actualmente es de los establecidos en nuestra norma legal como menos graves y data del año 1996; de igual forma requiero se inste al mismo a trasladarse a la ciudad de caracas a la sub-delegación de las vegas a los fines de solucionar dicho requerimiento por sistema SIIPOL. Asimismo se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Distrito Capital, Caracas. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ELIO JOSÈ CLEMANT LEZAMA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 20-07-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.616.077, de profesión u oficio albañil, hijo de Luisa Lezama y de Juan Clemant, con domicilio en Sector Punta Brava, de Irapa calle principal, casa S/N, al lado de Chapilla municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA


esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, ratificando la Libertad sin Restricciones para mi representado, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Público. Este Tribunal para decidir observa: Que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, dejan constancia: …día 21 del presente año a eso de las 07:20 horas de la mañana, cumpliendo funciones inherentes al componente GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en la población de bohordal… se avisto un vehiculo tipo auto bus marca polo color verde placa 6011A3F conducido por el ciudadano YOHAN ESCALANTE… para efectuar un chequeo a los pasajeros y a sus equipajes que abordaban la unidad… quien nos informo que el ciudadano ELIO JOSÈ CLEMANT LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.616.077… estaba solicitado por la sub delegación de la vega según acta Nº E4648162, de fecha 29-07-1996, por el delito de Lesiones Personales, lo cual se puede evidenciar del memorandun .cursante al folio 02. OFICIO Nº 9700-0226-0605, de fecha 22-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde dejan constancia que el ciudadano ELIO JOSÈ CLEMANT LEZAMA, presenta la siguiente solicitud según expediente E648162, de fecha 29-07-1996, por el delito de lesiones, sub-delegación la vega. En tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones, remitiéndose las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Distrito Capital, Caracas asimismo se insta al ciudadano ELIO JOSÈ CLEMANT LEZAMA, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalia Superior del Distrito Capital, Caracas, para que soluciones su situación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: ELIO JOSÈ CLEMANT LEZAMA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 20-07-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.616.077, de profesión u oficio albañil, hijo de Luisa Lezama y de Juan Clemant, con domicilio en Sector Punta Brava, de Irapa calle principal, casa S/N, al lado de Capilla municipio Mariño, Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Distrito Capital, Caracas. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Bordal, Municipio Cajigal Estado Sucre, remitiendo boleta de libertad. Y dese por terminado toda vez que se libren los oficios correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA