REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001889
ASUNTO: RP11-P-2015-001889


Celebrada como ha sido el día 22 Mayo del 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JOSE RAUL ARZOLA RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico Abg. Siolis Crespo, se les impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta formalmente en este acto al imputado: JOSE RAUL ARZOLA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 452 ordinal 1,8 en relación con el artículo 82 del Código Penal , todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-05-2015 según de evidencia de ACTA POLICIAL de fecha 20-05-2015 suscrita por funcionarios Adscritos a la fuerza Armada Nacional , Comando Estratégico Operacional, Región Estratégica de Defensa Marina e Insular, Comando de Guarda Costa Armada, Zona Atlántica, donde dejan constancia que siendo las 7:50pm, se recibió llamada telefónica del Marinero Distinguido José Rivera Figueroa que se encontraba cumpliendo labores de centinela en el puesto de la Guardia denominado casa Huésped, manifestando haber visto a dos personas desconocidas quienes intentaban ingresar al inmueble (casa), sin autorización de una autoridad competente, en situación sospechosa (hurto de Vivienda) una vez recibida la información procedimos a enviar una comisión quienes llegaron al puesto de la guardia procediendo a realizar la inspección del Área Perimetral, ya que observamos a dos sujetos correr por la parte de atrás de las viviendas donde habitan personal militar de la Estación Principal de Guardacosta “ Zona Atlántica”, al momento de la llegada de la Comisión, encontrando un individuo a solas detrás del faro de señalización Marítima, el cual se encontraba a oscura con poca visibilidad, donde se le dio la voz de alto y que procediera a identificarse, al momento no se identifico , al segundo llamado al verse rodeado se identifico con el nombre JOSE RAUL ARZOLA RODRIGUEZ, el cual quedo detenido y fue llevado a la Estación Principal Guardacostas “ Zona Atlántica”..., asimismo por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que solo consta en las actuaciones acta policial mas no se observa acta de entrevista alguna o denuncia en contra del mismo, razón por la cual solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin que esto sea impedimento alguno para que se continúe con la investigación de la presente causa. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se remita la presente causa a la fiscalia Tercera del Ministerio Publico y solicito copias simples del presente acto, es todo.”




DEL IMPUTADO


Acto seguido, La Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE RAUL ARZOLA RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 20-04-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.215.117, de oficio obrero, hijo de Rigoberto Arzola y Francisca Rodríguez y residenciado en: el Sector Brisas del Mar Calle 9 casa S/N, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, de donde se puede evidenciar claramente que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y menos aun que configuren los tipos penales atribuidos es por lo que solicito se le decrete su libertad sin restricciones. Solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 452 ordinal 1,8 en relación con el artículo 82 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-05-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 20-05-2015, cursante al folio 2 y 3 suscrita por funcionarios Adscritos a la fuerza Armada Nacional , Comando Estratégico Operacional, Región Estratégica de Defensa Marina e Insular, Comando de Guarda Costa Armada, Zona Atlántica, donde dejan constancia que siendo las 7:50pm, se recibió llamada telefónica del Marinero Distinguido José Rivera Figueroa que se encontraba cumpliendo labores de centinela en el puesto de la Guardia denominado casa Huésped, manifestando haber visto a dos personas desconocidas quienes intentaban ingresar al inmueble (casa), sin autorización de una autoridad competente, en situación sospechosa (hurto de Vivienda) una vez recibida la información procedimos a enviar una comisión quienes llegaron al puesto de la guardia procediendo a realizar la inspección del Área Perimetral, ya que observamos a dos sujetos correr por la parte de atrás de las viviendas donde habitan personal militar de la Estación Principal de Guardacosta “ Zona Atlántica”, al momento de la llegada de la Comisión, encontrando un individuo a solas detrás del faro de señalización Marítima, el cual se encontraba a oscura con poca visibilidad, donde se le dio la voz de alto y que procediera a identificarse, al momento no se identifico , al segundo llamado al verse rodeado se identifico con el nombre JOSE RAUL ARZOLA RODRIGUEZ, el cual quedo detenido y fue llevado a la Estación Principal Guardacostas “ Zona Atlántica”, INFORME MEDICO de fecha 20-05-2015, cursante al folio 06 emitido por el medico Andrés Gutiérrez, en el cual deja constancia del estado de salud del imputado de autos, COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL IMPUTADO, cursante al folio 07, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-05-2015 cursante al folio 9 y su vuelto, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Delegación Guiria dejan constancia de las actuaciones recibidas del detenido y de igual manera dejan constancia que al consultar el sistema Computarizado Siipol del cual se evidencia que el imputado de autos no posee registros policiales ni solicitud alguna. Y por cuanto a criterio de quien aquí decide no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios, es por lo que en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de JOSE RAUL ARZOLA RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 20-04-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.215.117, de oficio obrero, hijo de Rigoberto Arzola y Francisca Rodríguez y residenciado en: el Sector Brisas del Mar Calle 9 casa S/N, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 452 ordinal 1,8 en relación con el artículo 82 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-05-2015. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio a la Guarda Costas de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG.- PATRICIA RASSE BOADA