REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002372
ASUNTO: RP11-P-2011-002372
Celebrada como ha sido el día de 20/05/2015, la celebración de la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2011-000420, seguido al acusado LUIS MIGUEL HIDALGO ZORRILLA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio del MOISES DIAZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: El Fiscal quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado LUIS MIGUEL HIDALGO ZORRILLA, la defensa publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo, no estando presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público ni la victima MOISES DIAZ. Se deja transcurrir un lapso de tiempo sin que comparezcan la victima ni la representación fiscal.
DE LA DEFENSA
‘’siendo la oportunidad legal consigno antes este honorable tribunal los recaudos, en los que se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.‘’
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/01/2015 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio del MOISES DIAZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/09/2011 y estableció como condiciones por el plazo Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. SEGUNDO: Ponerse a la Disposición del Consejo Comunal del Sector de Canchunchu Viejo, Sector Los Olivos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien le impondrá la Labor a realizar en la comunidad que preside, por un plazo de Cuatro (04), por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19/01/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado LUIS MIGUEL HIDALGO ZORRILLA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio del MOISES DIAZ, la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones y establece un régimen de pruebas por el lapso de por el plazo Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. SEGUNDO: Ponerse a la Disposición del Consejo Comunal del Sector de Canchunchu Viejo, Sector Los Olivos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien le impondrá la Labor a realizar en la comunidad que preside, por un plazo de Cuatro (04), por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de LUIS MIGUEL HIDALGO ZORRILLA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio del MOISES DIAZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadano LUIS MIGUEL HIDALGO ZORRILLA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.769.404, Casado, Obrero, nacido en fecha 23-02-1985, hijo de Narcisa del Valle y Luís del Valle Hidalgo y con domicilio en: Canchunchu Viejo, Sector Los Olivos, casa Nº 37, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, cerca del IUT, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia quinta del Ministerio Publico, a la victima y Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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