REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000279
ASUNTO: RP11-P-2015-000279
Celebrada como ha sido el día 14/05/2015, la Audiencia de imputación en el presente Asunto, seguido a los imputados Israel Mundarain Ochoa y Darwin Jose Suarez Mata, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, los imputados Israel Mundarain Ochoa y Darwin Jose Suarez Mata y la Defensa publica N 06 Abg. Jenny Aponte, No compareció: la victima Ciro Lozada. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera quince minutos tiempo en cual no comparecieron la parte antes mencionada como ausente.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo es este acto a imputar formalmente a los ciudadanos Israel Mundarain Ochoa y Darwin Jose Suarez Mata, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 4 del Código penal, en perjuicio de Ciro Lozada. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo; Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: Israel Mundarain Ochoa, venezolano, Natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.124.123, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/03/1990, de profesión u oficio puesto de perros calientes, hijo de Dionelys Ochoa e Israel Mundarain y residenciado en la calle principal de los arroyos casa sin numero frente a la panadería tunapan, el Pilar municipio Benitez Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido procede a identificarse el segundo de ellos como: Darwin Jose Suarez Mata, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.413.210, de 19 años de edad, nacido en fecha 26/04/1996, de profesión u oficio mecánico, hijo de Maria Marcelina Mata y Dainy Suarez (difunto) y residenciado en la calle la laguna de los arroyos, casa sin numero, a cinco casa de la entrada, el Pilar municipio Benitez Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Oída como ha sido la imputación fiscal esta defensa se opone a lo manifestado por el ministerio publico debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad directa de mis defendidos. Asimismo consigno en esta acta constancia de estudio, de residencia y referencia personal de mi defendido Israel Mundarain Ochoa, a los fines de que conste y surta los efectos legales que corresponden. Solicito copias, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como los ciudadanos Israel Mundarain Ochoa y Darwin Jose Suarez Mata, no se acogieron a las formulas alternativas del proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Imputación realizada por el Ministerio Público, y Ordena la remisión de las presentes actuaciones seguida a los ciudadanos Israel Mundarain Ochoa, venezolano, Natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.124.123, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/03/1990, de profesión u oficio puesto de perros calientes, hijo de Dionelys Ochoa e Israel Mundarain y residenciado en la calle principal de los arroyos casa sin numero frente a la panadería tunapan, el Pilar municipio Benitez Estado Sucre y Darwin Jose Suarez Mata, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.413.210, de 19 años de edad, nacido en fecha 26/04/1996, de profesión u oficio mecánico, hijo de Maria Marcelina Mata y Dainy Suarez (difunto) y residenciado en la calle la laguna de los arroyos, casa sin numero, a cinco casa de la entrada, el Pilar municipio Benitez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 4 del Código penal, en perjuicio de Ciro Lozada. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Notifiquese a la victima. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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