REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004164
ASUNTO: RP11-P-2013-004164
Celebrada como ha sido el día de hoy 13/05/2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2013-004164, seguido al imputado GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25-09-2013, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, la Defensa Publica Abg. Amagil Colon, el imputado GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Imputado GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25-09-2013, a las 8:00 de la mañana se le informo al Sargento Mayor de Segunda RUBEN TORREALBA PEREZ, Jefe de Comisión del Destacamento de la Guardia Costera, Que èl Chofer de La ambulancia de la Empresa Constructura Primero de Marzo, estaba vendiendo drogas, inmediatamente este hecho, se traslado hasta el lugar en compañía de otros funcionarios que se encontraban en un vehiculo particular adscrito a la estación de vigilancia costera de Guiria, y del destacamento de vigilancia costera Nº 908 de la Guardia Nacional Bolivariana. Donde procedieron en el lugar donde se encontraba estacionada la ambulancia a ubicar al conductor quien fue identificados como GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.089.47, donde se le solicito a este que acompañara a los funcionarios hasta el vehiculo, asimismo a una ciudadana que se encontraba en el lugar de los hechos identificada como Cleomaris Yelitza López Acosta, paramédico para que sirviera de testigo del procedimiento a realizar, se ordeno al funcionario José Coronado abrir la puerta del vehiculo del lado del chofer y se observo en el piso de la cabina del vehiculo ( ambulancia) específicamente debajo de una plancha de hierro, la cual se utiliza para asegurar los pedales del frenos y de cambio un envoltorio en plástico color azul transparente, amarrado con una cinta de plástico transparente, en su interior se pudo observar, un polvo blanco de olor fuerte y penetrante el cual de acuerdo a la experiencia de los funcionarios presumieron que es una sustancia ilícita toxica ( droga ) de la denominación cocaína o perico… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.089.478, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años, nacido en fecha 29/05/1977, del estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Guarama del medio calle bolívar, casa sin numero, estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25-09-2013, a las 8:00 de la mañana se le informo al Sargento Mayor de Segunda RUBEN TORREALBA PEREZ, Jefe de Comisión del Destacamento de la Guardia Costera, Que èl Chofer de La ambulancia de la Empresa Constructura Primero de Marzo, estaba vendiendo drogas, inmediatamente este hecho, se traslado hasta el lugar en compañía de otros funcionarios que se encontraban en un vehiculo particular adscrito a la estación de vigilancia costera de Guiria, y del destacamento de vigilancia costera Nº 908 de la Guardia Nacional Bolivariana. Donde procedieron en el lugar donde se encontraba estacionada la ambulancia a ubicar al conductor quien fue identificados como GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.089.47, donde se le solicito a este que acompañara a los funcionarios hasta el vehiculo, asimismo a una ciudadana que se encontraba en el lugar de los hechos identificada como Cleomaris Yelitza López Acosta, paramédico para que sirviera de testigo del procedimiento a realizar, se ordeno al funcionario José Coronado abrir la puerta del vehiculo del lado del chofer y se observo en el piso de la cabina del vehiculo ( ambulancia) específicamente debajo de una plancha de hierro, la cual se utiliza para asegurar los pedales del frenos y de cambio un envoltorio en plástico color azul transparente, amarrado con una cinta de plástico transparente, en su interior se pudo observar, un polvo blanco de olor fuerte y penetrante el cual de acuerdo a la experiencia de los funcionarios presumieron que es una sustancia ilícita toxica ( droga ) de la denominación cocaina o perico, siendo estos elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por el imputado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado al Ciudadano GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25/09/2013, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el Lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 la medida de presentación. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.089.478, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años, nacido en fecha 29/05/1977, del estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Guarama del medio calle bolívar, casa sin numero, estado Sucre, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Seis (06) meses, lo siguiente: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el Lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese en el sistema Juris 2000 la medida de presentación. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 18/11/2015 a las 9:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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