REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001722
ASUNTO: RP11-P-2015-001722
Celebrada como ha sido el día de hoy, 13 de mayo de 2015, la audiencia de presentación del ciudadano OSWALDO JOSE OSUNA GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, el ciudadano OSWALDO JOSE OSUNA GONZALEZ (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al ciudadano imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Publica en Funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y fue impuesto de las actas procesales.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano OSWALDO JOSE OSUNA GONZALEZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 Y 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-05-2015, según acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, comando de vigilancia costera que se encontraban en labores de patrullaje por el caso central del municipio Valdez y donde luego colocaron un punto de control en el sector río de Guiria del referido municipio por el semáforo del estadio en la avenida miranda, cuando avistaron a un ciudadano que se encontraba como pasajero a bordo de un moto taxi quien tomó una conducta sospechosa al ver a la comisión policial tratando de quedarse antes del punto de control por lo que se ordeno la voz de alto, con la finalidad de hacerle la inspección corporal de rutina, luego procedieron a efectuar la revisión corporal donde el ciudadano se tornó agresivo en contra los efectivos castrenses quedando detenido, por lo que solicito a este tribunal decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo informo al tribunal que el ciudadano esta siendo requerido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° RP11-P-2015-001750, por la presunta comisión del delito de Homicidio, razón por la cual solicito sea puesto a la orden del referido tribunal. solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como OSWALDO JOSE OSUNA GONZALEZ, venezolano, nacido en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.818.540, nacido en fecha 31/03/1994, pescador, hijo de Basilio Osuna y Elvina González y residenciado en el sector la playa, calle Lara, casa sin numero barrio Colombia, cerca de una bodega, Municipio Mariño Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Me opongo a la solicitud Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones, en virtud de que de las actuaciones no emanan elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en la comisión de algún delito punible, Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-05-2015, no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09-05-2015, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción ACTA POLICIAL, de fecha 09-05-2015, según acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, comando de vigilancia costera que se encontraban en labores de patrullaje por el caso central del municipio Valdez y donde luego colocaron un punto de control en el sector río de Guiria del referido municipio por el semáforo del estadio en la avenida miranda, cuando avistaron a un ciudadano que se encontraba como pasajero a bordo de un moto taxi quien tomó una conducta sospechosa al ver a la comisión policial tratando de quedarse antes del punto de control por lo que se ordeno la voz de alto, con la finalidad de hacerle la inspección corporal de rutina, luego procedieron a efectuar la revisión corporal donde el ciudadano se tornó agresivo en contra los efectivos castrenses quedando detenido, al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, al folio 13, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar Libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o participe del delito precalificado por la representación fiscal, desestimando en consecuencia la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud fiscal de que el referido imputado sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo se encuentra requerido, en la causa signada con el Nº RP11-P-2015-001750, por la presunta comisión del delito de Homicidio, razón por la cual se deja al imputado OSWALDO JOSE OSUNA GONZALEZ, identificado en autos, en calidad de detenido a la orden del referido tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE OSUNA GONZALEZ, venezolano, nacido en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.818.540, nacido en fecha 31/03/1994, pescador, hijo de Basilio Osuna y Elvina González y residenciado en el sector la playa, calle Lara, casa sin numero barrio Colombia, cerca de una bodega, Municipio Mariño Estado Sucre; por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 Y 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD a la Comandancia de Policía de esta ciudad, en relación con esta causa, informándole a su vez que el mismo quedara en calidad de deposito a la orden del tribunal requirente. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control de esta Sede Judicial, informándole lo acordado por este tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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