REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000665
ASUNTO: RP11-P-2014-000665

Celebrada como ha sido el día 13/05/2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-000665, seguido a los imputados JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En virtud de los hechos de fecha, 28-01-2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC Guiria, dejan constancia que se presentaron previa citación los ciudadanos PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 28/01/2014. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensa Privada Abg. Miguel Malave, los imputados JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que compareciera la victimna. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En virtud de los hechos de fecha, 28-01-2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC Guiria, dejan constancia que se presentaron previa citación los ciudadanos PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, a quien se les procedió a realizarle una serie de preguntas, de igual forma se les consulto si los mismos habían sido los que se habían introducido en la bodega donde ocurrieron los hechos, manifestando los referidos ciudadanos sin ningún tipo de coacción que efectivamente ellos se habían introducido en la mencionada bodega, en compañía de dos ciudadanos mas de nombres JESUS RAFAEL LOPEZ Y JOHAN JOSE ESCALONA, de donde lograron sustraer varios artículos tales como golosinas, … se procedió a trasladarse hasta la población de guaraunos, los condujeron hasta el lugar donde se encontraban las evidencias, siendo que detrás de una tumba de color rosada en el cementerio de la calle principal, pudiendo observar centras del sepulcro en cuestión dentro de una bolsa elaborada en fibras naturales de color gris, DOS CAJAS DE CHOCOLATINA MARCA SAVOY, TRES JUGOS YUKERY DE UN LITRO CADA UNO, OCHO DESODORANTES MARCA AXE EN SPRAY, UN DESODORANTE MARCA LEDY STIC, UN PAQUETE DE DORITOS DE 14 UNIDADES, ONCE PRESTO BARBA MARCA SHICK, ONCE GALLETAS MARCA SUSY, CINCO CHOCOLATES DE TASA MARCA SAVOY, OCHO CHOCOLATES MARCA CARREY GRANDE, MARCA, CINCO GALLETAS MARCA CRI CRI, TRES CHOCOLATINAS, DIEZ PARES DE PILA AAA MARCA ENERGIZER, TRES TUBOS DE CHOCOLATE MARCA OVOLMATINAS, DOS CHOCOLATES MARCA SAVOPY MEDIUANOS, SEIS LATAS DE DIABLITOS, SEIS HOJILLAS MARCA DARCO, CUATRO CAJAS DE CIGARRILLOS MARCA BELFOR, DOS CAJAS DE CHOCOLATES DE TAZA GRANDE, UNA CAJA DE CHOCOLATE MARCA CARREY, TRES CAJAS DE CHOCOLATE MARCA CRI CRI, UNA CAJA DE CHOCOLATE MARCA SAVOY, UN ENCENDEDOR, UN JUEGO DE CATAS, UNA GELATINA DE PELO MARCA ROLDA, Y UN YOGURT LIQUIDO MARCA VALERA, ,, procediendo a realizar la inspección técnica, … los ciudadanos nos condujeron la residencia de los otros dos ciudadano, siendo ubicados e indicando que efectivamente si habían participado en el hurto de la bodega… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, venezolano, natural de El Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Progreso, Casa Sin Numero, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad, 27 nacido en fecha 19-10-198, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 21.540.096 de oficio ayudante de mecánica hijo de Margarita Villaroel E Hilario López y expone: Me acojo al precepto Constitucional “, es todo”. Se procede a identificar al siguiente imputado como JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, venezolano, natural de De Caracas , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El san jose , Casa numero 19, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad 23 nacido en fecha 15-07-1991, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 19.582.599 de oficio obrero hijo de Sixta Martinez Y Juan Escalona y expone Me acojo al precepto Constitucional “, es todo”. Se procede a imponer e identificar al siguiente imputado como PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL venezolano, natural de De Carúpano , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Miranda , Casa sin numero , Cerca De La cancha guara uno , de años de edad 21 nacido en fecha 15-08-1993, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.366.066 de oficio obrero hijo de Lenni Villaroel Y Pedro Estrada y expone Me acojo al precepto Constitucional “, es todo”. Se procede a imponer e identificar al siguiente imputado como DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ venezolano, natural de De el Pilar, GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle Guara Uno A Arriba , Casa sin numero , Cerca de el Estadio guara uno , de 19 años de edad 18 nacido en fecha 11-10-1995, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.363.633 de oficio Estudiante hijo de Claudia Perez Y Darwin Martinez , y expone Me acojo al precepto Constitucional “, es todo.


DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”
VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En virtud de los hechos de fecha, 28-01-2014, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.


DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al tercero de los imputados PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al cuarto de los imputados DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, identificados en actas, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.



DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, identificados en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En virtud de los hechos de fecha, 28-01-2014, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En virtud de los hechos de fecha, 28-01-2014, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de ocho meses (08) meses, las siguientes: PRIMERO: labor comunitaria consistente en recuperación y mantenimiento de la cancha deportiva Guaraunos, cerca de la plaza bolívar, durante cuatro (04) horas al mes, la cual será supervisada por el Consejo Comunal Guaraunos, calle san José, representado por el Señor Luis Sifonte y Roque Bravo. Y así se decide”.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, venezolano, natural de El Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Progreso, Casa Sin Numero, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad, 27 nacido en fecha 19-10-198, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 21.540.096 de oficio ayudante de mecánica hijo de Margarita Villaroel E Hilario López, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, venezolano, natural de De Caracas , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El san José , Casa numero 19, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad 23 nacido en fecha 15-07-1991, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 19.582.599 de oficio obrero hijo de Sixta Martinez Y Juan Escalona, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL venezolano, natural de De Carúpano, GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Miranda , Casa sin numero , Cerca De La cancha guara uno , de años de edad 21 nacido en fecha 15-08-1993, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.366.066 de oficio obrero hijo de Lenni Villaroel Y Pedro estrada y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ venezolano, natural de De el Pilar, GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle Guara Uno A Arriba , Casa sin numero , Cerca de el Estadio guara uno , de 19 años de edad 18 nacido en fecha 11-10-1995, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.363.633 de oficio Estudiante hijo de Claudia Perez Y Darwin Martinez, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Seis (08) meses, lo siguiente: labor comunitaria consistente en recuperación y mantenimiento de la cancha deportiva Guaraunos, cerca de la plaza bolívar, durante cuatro (04) horas al mes, la cual será supervisada por el Consejo Comunal Guaraunos, calle san José, representado por el Señor Luís Sifonte y Roque Bravo. Líbrese el oficio al consejo Comunal Guaraunos y a la Oficina de Participación ciudadana. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados, para el día 13/01/2016 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA