REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001718
ASUNTO: RP11-P-2015-001718
Celebrada como ha sido en fecha en el día de hoy, 11 de mayo de 2015, siendo las 03:45 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. Patricia Rasse Boada, acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de el ciudadano YOMAR JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Díaz, el imputado (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se procedió a designarle un defensor publico de guardia, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, procediendo a entrar a la sala el Abg. Amagil Colón quien fue impuesta de las actuaciones
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al imputado YOMAR JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09 de Mayo del 2015, suscritos por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de operaciones comando de vigilancia costera, Destacamento Nº 53 del estado Sucre con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en la cual entre otras cosas dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente… me constituí al mando de una comisión terrestre … con la finalidad de efectuar labores de patrullaje por la jurisdicción luego de recorrer el casco central de la Localidad de Guiria, le ordene al sargento Primero Andrés Franco… dirigir el vehiculo denominado Río de Guiria … pudiendo observar al transitar por la troncal 009, Vía nacional Carúpano-Guiria a la altura del sector denominado el níspero, a un ciudadano de contextura gruesa, tez morena… el cual al observar nuestro vehiculo militar adopto una actitud sospechosa intentado retirarse del lugar rápidamente , en ese instante le ordene al ciudadano detener su andar identificándonos como funcionarios… seguidamente le informe al ciudadano que será objeto de una inspección corporal… seguidamente le informe al ciudadano que era necesario que nos acompañara hasta las instalaciones de nuestro puesto de comando para inspeccionar sus datos … el ciudadano YOMAR JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, adopto una actitud hostil y desafiante, manifestando en reiteradas oportunidades su negativa a cumplir con las solicitudes… Es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presenta causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
”Acto seguido, La Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero como: YOMAR JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 17/04/1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.493, de oficio reservista, Hijo de Candelario Arbelaez y Yelitza Lethidel y residenciado en Quebrada de agua, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
DE LA DEFENSA
Vista como han sido las actas que conforman el presente expediente considera la defensa que no hay suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano YOMAR JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, es el autor del delito que le atribuye el ministerio publico en virtud de esto solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, tomando en consideración asimismo que el mismo no presenta antecedentes penales y reside en la jurisdicción del Tribunal. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del YOMAR JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/05/2015. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 09/05/2015; Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Cursante al Folio 3 y su vuelto; ACTA POLICIAL, DE FECHA 09/05/2015, suscritos por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de operaciones comando de vigilancia costera, Destacamento Nº 53 del estado Sucre con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en la cual entre otras cosas dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente… me constituí al mando de una comisión terrestre … con la finalidad de efectuar labores de patrullaje por la jurisdicción luego de recorrer el casco central de la Localidad de Guiria, le ordene al sargento Primero Andrés Franco… dirigir el vehiculo denominado Río de Guiria … pudiendo observar al transitar por la troncal 009, Vía nacional Carúpano-Guiria a la altura del sector denominado el níspero, a un ciudadano de contextura gruesa, tez morena… el cual al observar nuestro vehiculo militar adopto una actitud sospechosa intentado retirarse del lugar rápidamente, en ese instante le ordene al ciudadano detener su andar identificándonos como funcionarios… seguidamente le informe al ciudadano que será objeto de una inspección corporal… seguidamente le informe al ciudadano que era necesario que nos acompañara hasta las instalaciones de nuestro puesto de comando para inspeccionar sus datos… el ciudadano YOMAR JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, adopto una actitud hostil y desafiante, manifestando en reiteradas oportunidades su negativa a cumplir con las solicitudes; Al folio 08, ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Ciudadano Denis Pascual Gamboa Noriega, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de operaciones comando de vigilancia costera, Destacamento Nº 53 del estado Sucre con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en la cual entre otras cosas deja constancia de: Yo Denis Gamboa me encontraba en el comando de la Guardia por que estaban chequeando mi moto, en ese momento el teniente me llamo para que observara l actitud de un ciudadano que tenían detenido en el comando, me pasaron para la oficina donde estaba el chamo dijo que el no quería ir a Carúpano, que tenia hijos y que no podía caer preso, negándose a firmar la hoja que le había leído la guardia… es todo.; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Mayo del 2015, suscritos por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Guiria, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones junto con el imputado de autos. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano YOMAR JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 17/04/1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.493, de oficio reservista, Hijo de Candelario Arbelaez y Yelitza Lethidel y residenciado en Quebrada de agua, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandante de la Vigilancia Costera del Municipio Valdez. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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