REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N °05

CARÚPANO, 12 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000378
ASUNTO: RP11-P-2015-000378

Celebrada como ha sido en fecha 11 de mayo de 2015, Audiencia de Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado Fidel Gabriel Guerra Diaz, por la comisión de los delitos de Violencia Fisica Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Xionnelis Del Valle Cordero Marín, el delito de Resistencia A La Autoridad Y Ultraje A Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Incendio previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de Xionnelis Del Valle Cordero Marín, A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos; el imputado Fidel Gabriel Guerra Diaz, La Defensora Publica Nº 01, Abg. Amagil Colón y la victima Xionnelis Del Valle Cordero Marín, Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano Fidel Gabriel Guerra Diaz Por la comisión de los delitos de Violencia Fisica Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Xionnelis Del Valle Cordero Marín, el delito de Resistencia A La Autoridad Y Ultraje A Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Incendio previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de Xionnelis Del Valle Cordero Marín, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-02-2015, tal y como se evidencia en Acta de denuncia presentada por la victima Xionnelis Del Valle Cordero Marin, en la cual se deja constancia “ yo, me encontraba de viaje para puerto Ordaz, desde hace quince días, visitándome a mis hermanos, cuando regrese para mi casa, acompañada de mi hermana y mis tres hijos, eran aproximadamente como las 03:30 de la tarde del hoy domingo 20/02/2015, en la casa se encontraba Fidel Gabriel Guerra Diaz, hablamos un rato y yo le dije que iba para la playa con mi hermana, cuando yo venia de regreso de la playa, venia FIDEL llegando a la estación de servicio, y yo lo llame amor para donde vas, el me respondió yo no tengo nada que hablar contigo, yo me fui para la casa a darle comida a mis hijos, y a mi hermana, después que comimos, nos regresamos para la playa de nuevo, y estuve compartiendo con mi marido un rato, cuando eran como a las 08:00 de la noche, yo le dije FIDEL que iba acostar al niño, ya que el niño tenia sueño, fue cuando FIDEL se molesto y empezó a decirme grosería e insultarme y me agarro por los cabellos y me dio unos golpe, ya que el pensaba que yo me iba para la calle, uno de los golpes que me dio me partió la boca, yo trate de calmarlo, que se quedara tranquilo, mi hermana vio que el me estaba golpeando y se llevo a mis hijos para la casa de un vecino, en un descuido que el se dio yo Sali corriendo para donde mi hermana, y empecé a llorar, y me fui con el vecino a poner la denuncia a la alcabala que esta en la entrada de puerto santo, al poco rato llego mi hermana al punto de control donde yo estaba y ella me dijo que Fidel me quemo el rancho, cuando yo decido ir para ver que fue lo que el hizo ya el rancho estaba quemado y la policía estaba en la casa de la mama de Fidel, que era donde el se había escondido cuando quemo el rancho, la policía lo metió preso y se lo llevo para río caribe y a mi me llevo la ambulancia para el hospital para que me viera el medico de guardia y después fui a poner la denuncia.. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

esa fue una discusión en la cual yo también lo golpee a el, y el incendio se ocasiono porque la cocina estaba prendida y sin querer golpeamos con la cocina y se encendió un paño que ocasiono todo lo que paso, yo lo que quiero es que el salga en libertad para que me haga mi rancho. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, se al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, se impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ , venezolano, nacido en Puerto santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 13.274.416, de 43 años de edad, nacido en fecha 24/03/1972, soltero, pescador , hijo de Fidel Ramón Rivas y Luisa Josefina Diaz, residenciado en: sector la bomba calle principal, casa sin numero a 100 metros de la bomba de puerto santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado. Asimismo conforme a lo establecido en el artículo 250 y el articulo 242 ambos del COPP solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado, en virtud de que ha culminado la etapa de investigación y la misma se encuentra dispuesta acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano Fidel Gabriel Guerra Diaz Por la comisión de los delitos de Violencia Fisica Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Xionnelis Del Valle Cordero Marín, el delito de Resistencia A La Autoridad Y Ultraje A Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Incendio previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de Xionnelis Del Valle Cordero Marín, asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Primero: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre el acusado. Segundo: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Xionnelis Del Valle Cordero Marín, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de INCENDIO previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de Xionnelis Del Valle Cordero Marín, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal por la defensa publica y de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Fidel Gabriel Guerra Diaz, quien expone: no admito los hechos, quiero ir a juicio, porque soy inocente. Es todo.

DEL TRIBUNAL

“Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano Fidel Gabriel Guerra Diaz , venezolano, nacido en Puerto santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 13.274.416, de 43 años de edad, nacido en fecha 24/03/1972, soltero, pescador , hijo de Fidel Ramón Rivas y Luisa Josefina Diaz, residenciado en: sector la bomba calle principal, casa sin numero a 100 metros de la bomba de puerto santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Por la comisión de los delitos de Violencia Fisica Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Xionnelis Del Valle Cordero Marín, el delito de Resistencia A La Autoridad Y Ultraje A Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Incendio previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de Xionnelis Del Valle Cordero Marín; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la representante de la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LUISANA MATA