REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001404
ASUNTO: RP11-P-2015-001404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSIÓN
(PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD)
En el día 05 de Mayo de 2015, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión del imputado DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, , residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; como el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código penal , todos en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ-. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo y el imputado previo traslado. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que NO tiene, a lo que se le designa a la Defensor público Abg. Amagil Colon Quien fue impone de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia es en virtud de una ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, de fecha 25-04-2015, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ.
EXPOSICION FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, considerando de análisis de las actuaciones que consta en la presente causa se verifica que EL SUJETO PASIVO SE TRATA DE UNA MUJER quien goza de supremacía legal en cuanto sus derechos de conformidad con la Ley Orgánica sobre el Derecho de una Vida libre de violencia es por lo que presento e imputo al ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, , residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; como el autor del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ, En fecha 23-04-2015, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano; se traslado en compañía de los funcionarios detective FIGUEROA MAXIMO y MAZA FREWILL, en la unidad (TOYOTA TACOMA), hacia la comunidad de la playa grande, vía principal, Municipio Bermudez, Estado Sucre, con la finalidad de verificar el hallazgo de una persona de sexo femenino, sin signo vitales, una vez en la referida comunidad, ubicamos el lugar de nuestro interés donde nos apersonamos al mismo siendo recibido por el ciudadano; IVAN JOSE SUNIAGA agreda, quien manifestó ser pareja de la hoy extinta conduciéndonos la lugar donde se encontraba el cadáver de si concubina el cual queda ubicado específicamente dentro de una edificación en estado de abandono, que funge de taller de deposito de desechos sólidos, así mismo manifestó que el dia de ayer miércoles 22-04-2015 estaba en su casa con su pareja de nombre WENDY LEONOR SIFONTES RAMIREZ, luego como las cuatro horas de la tarde, se retiro para la casa de su hija de nombre IVANA DEL CARMEN, y su pareja se quedo en su casa con su hermano de nombre PABLO ARGENIS SUNIAGA y e paso la noche en la casa de su hija e el dia de hoy jueves 23-04-2015, como las 9:30 am observa que la puerta principal tenia un pasador por la parte interna, procediendo a quitarle dicho pasador y entro y cuando se dirige al lugar donde se encontraba la cama observo a su pareja acostada boca bajo, con sangre en el cuerpo por lo que procede a voltearla pero se percata que estaba tiesa, es por lo que SOLICITO RESPETUOSAMENTE AL TRIBUNAL DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , contra el ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, , residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; como el autor del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ, aunado a ello, de que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.. Pido copias simples del acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE EL JUEZ IMPONE AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DEL ARTICULO 131 Y 134 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y A TAL EFECTO SE IDENTIFICÓ COMO: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, , residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
ACTO SEGUIDO LA JUEZ, LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, Y EXPONE: Revisadas las actuaciones que confirman el presente asunto y visito la declaración de los ciudadanos de Ivan Suniaga, Pablo y yeral, quien es conteste al señalar que encontrándose en fecha 23 de abril en el lugar de los hechos la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ, que comenzó la pelea con mi representado dándole con un palo por la cabeza por lo cual mi representado actuando en legitima defensa se defendió de la misma pero sin intención de causarle la muerte en virtud de que el mismo y de las actuaciones se evidencian que se encontraban consumiendo sustancias estupefacientes debe tomarse el mismo como una persona enferma en virtud de ser consumidor, por lo que solcito se otorgue a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 del COPP, en virtud que considera esta defensa de los requisitos establecidos en el articulo 236 y siguientes no se encuentran dados ya que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal es de bajo recursos económicos por lo cual el mismo no podrá influir en los testigos y menos evadir la justicia; considerando así mismo esta defensa que la calificación jurídica señala por la representación fiscal no se encuentra adecuada a los hechos que nos ocupa y debería encuadrarse en el delito de Homicidio, de igual forma solcito se acuerde evaluación toxicologica y evaluación psiquiatra forense para mi representado a fin de demostrar si el mismo es consumidor y si se encuentra en el lugar y espacio de manera coherente, solicito copias simples y es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZ DE CONTROL Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 236: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ, los cuales se encuentran acreditados a las siguientes actas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-04-2015, suscrita en el folio 02, realizada por los funcionarios RODRÍGUEZ LEAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano donde practica diligencias de investigación pertinentes al caso. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-04-2015, suscrita en el folio 26, realizada por los funcionarios FREWIL MAZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano donde practica diligencias de investigación pertinentes al caso. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-04-2015, suscrita en el folio 30, realizada por los funcionarios FREWIL MAZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano donde practica diligencias de investigación pertinentes. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-04-2015, suscrita en el folio 32, realizada por los funcionarios LEAN RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano donde practica diligencias de investigación pertinentes. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-04-2015, suscrita en el folio 40, realizada por los funcionarios FREWIL MAZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano donde practica diligencias de investigación pertinentes. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-04-2015, suscrita en el folio 42, realizada por los funcionarios LEAN RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano donde practica diligencias de investigación pertinentes. INSPECCION TECNICA, de fecha 23-04-2015 suscrita en el folio 33 practicada por funcionarios LEAN RTODRIGUEZ y VICEN RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en el lugar de los hechos; “LA COMUNIDAD DE PLAYA GRANDE , CALLE LA MARINA CASA SIN NUMERO PARROQUIA BOLÍVAR MUNICIPIO BERMÚDEZ ESTADO SUCRE”. INSPECCION TECNICA, de fecha 23-04-2015 suscrita en el folio 05 practicada por funcionarios LEAN RTODRIGUEZ y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en el lugar de los hechos; “CARRETERA PRINCIPAL CARUPANO-GUACA COMUNIDAD DE LA PLAYA GRANDE CASA SIN NUMERO PARROQUIA BOLÍVAR, MUNICIPIO BERMÚDEZ”. INSPECCION TECNICA, de fecha 23-04-2015 suscrita en el folio 07 practicada por funcionarios LEAN RODRIGUEZ y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en el lugar de los hechos; “MORGUE DEL HOSPITAL DR, “SANTO ANIBAL DOMINICCI CARUPANO, PARROQUIA SANTA CARALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE”. INSPECCION TECNICA, de fecha 23-04-2015 suscrita en el folio 45 practicada por funcionarios VICEN REVIVERO y LEAN RODIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en el lugar de los hechos; “SECTOR VILLA DEL MAR CALLE 01, CASA SIN NUMERO PARROQUIA BOLIVAR MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE. RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 0141; de fecha 23-04-2015 suscrita en el folio 05 practicada por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; donde deja constancia de reconociendo legal realizado; a 1-una pieza elaborada en concreto (CEMENTO) y 2-cuatro prendas de vestir. RECONOCIMIENTO LEGAL Nª S/N; de fecha 23-04-2015 suscrita en el folio 05 practicada por el funcionario VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; donde deja constancia de reconociendo legal realizado; a 1-una prenda de vestir (PANTALON) y 2-una prenda de vestir (CHEMISES). ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-04-2015 suscrita en el folio (24) y tomada a la ciudadana IVAN JOSE SUNIAGA AGRDA (Los datos de identificación se encuentran reservados de conformidad con la ley de Protección de Víctimas y Testigos y Demás sujetos Procesales). Donde deja constancia de los siguiente; “ resulta ser que el dia de ayer yo estaba en mi casa con mi pareja de nombre WENDY LEONOR SIFONTE RAMIREZ, luego como a las cuatro horas de l a tarde yo fui para la casa de mi hija IVANA DEL CARMEN, y mi pareja se quedo en la casa de mi hermano PABLO ARGENIS SUNIAGA, yo pase la noche haya y el dia de hoy como a las 9:30 horas de la mañana me vine para la casa y vi que la puerta tenia un pasador por la parte de atrás , como pude quite el pasador y entre cuando me dirijo donde esta la cama veo a mi pareja acostada boca abajo con sangre en el cuerpo yo la toque para voltearla y ya estaba tiesa. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-04-2015 suscrita en el folio (24) y tomada a la ciudadana PABLO (Los datos de identificación se encuentran reservados de conformidad con la ley de Protección de Víctimas y Testigos y Demás sujetos Procesales). Donde deja constancia de los siguiente; “ resulta que el dia de ayer 23-04-2015, aproximadamente a las 9;20 pm de la noche me encontraba en el taller de mi hermano IVAN JOSE , con su mujer WENDY, viendo la novela “ LA INSURPADORA” en eso llego dominguito con una botella de ron como no le quisieron dar unos tragos de ron me fui para mi casa a dormir y ellos se quedaron tomando en casa de mi hermano el di de hoy 23/04-2015 me entere que habían encontrado muerta a WENDY en el taller de mi hermano. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-04-2015 suscrita en el folio (29) y tomada a la ciudadana GERARD (Los datos de identificación se encuentran reservados de conformidad con la ley de Protección de Víctimas y Testigos y Demás sujetos Procesales). Donde deja constancia de los siguiente; “ resulta ser que yo me encontraba en mi casa el dia de hoy viernes 23-04-2015 aproximadamente a la 8:45 de la mañana entonces llego la (PTJ), a mi casa y me dijeron que querían hablar conmigo, sobre el hecho ocurrido al lado de la cauchera de nombre 24 horas ubicada en la avenida perimetral de la comunidad playa grande , donde mataron a una panita de nombre WENDY, yo le dije que no quería estar en metido en problemas, pero que sabia lo que había pasado, ya que ese dia que ocurrió el hecho nos encontramos presente unos chamos de nombre leandro, guicho y dominguito, tomando y consumiendo drogas, en un taller ubicado al lado de la cauchera 24 horas ubicada en playa grande de esta ciudad con la mujer del dueño del taller de nombre WENDY, de repente dominguito, se puso a pelear con todos, por que se le habían perdido 600 bolívares y unas piedras de crack, luego como vimos que la cosa se estaba poniendo fea, leandro y guicho el carniceros, se fueron y yo me con dominguito y wendy, después como dominguito se puso apalear con WENDY, yo agarre y me fui, “pero cuando estaba saliendo escuche unos gritos fuertes entonces me devolví y me asome y veo cuando wendy le dio con un palo a dominguito, por la frente y después dominguito le dio un golpe a wendi y la tiro en una cama que se encuentra en el taller y luego agarro una piedra grande y se la pego por l cabeza y la dejo muerta yo como vi lo que estaba ocurriendo me dio miedo y salí corriendo, por que yo sabia que eso era un problema grande y no quería parecer en problema”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-04-2015 suscrita en el folio (24) y tomada a la ciudadana BALDOMERO (Los datos de identificación se encuentran reservados de conformidad con la ley de Protección de Víctimas y Testigos y Demás sujetos Procesales). Donde deja constancia de los siguiente; resulta se que el dia de hoy 24-04-2015 yo iba caminando con un amigo de nombre Javier por la calle de la marina del sector playa grande y estaba una comisión del CICPC, y nos pidieron la colaboración que iban a realizar una inspección en una casa luego tocaron la puerta de una vivienda del bloque sin pintar con una puerta de madera pintada de color azul, de donde salio un señor y los funcionarios les dijeron que estaban buscando la vestimenta que tenia dominguito, el dia 22-04-2015, quien es hijo del señor y estaba en casa y el señor le permitió el paso a los funcionarios, quienes entraron a la segunda habitación. Sobre una sexta plastica, un pantalón corto tipo playero de color blanco con franjas verticales a los lados de color anaranjados con negro maraca rusty.co y el señor dijo que era la ropa que tenia su hijo DOMINGUITO, después los funcionarios tomaron unas fotos a la ropas, las metieron en una bolsa y se la trajeron y nos dijeron que nos montáramos en la patrulla, que teníamos que venir al CICPC. Ahora bien, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delito, atenta al derecho mas sagrada como lo es el derecho a la vida. Así mismo, existe peligro de obstaculización, ya que es probable que el imputado DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, pueda influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; Articulo 237, numerales 2 , 3 y 5, y Parágrafo Primero; y Articulo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, contra DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, declarándose así improcedente la solicitud de medida menos gravosa, realizada por la Defensa. Por último, Se ordena que se continúe por el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; como el autor del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; Articulo 237, numeral 2, 3 y 5 y Articulo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal., Se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. SE ACUERDA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN TOXICOLOGICA Y EVALUACIÓN PSIQUIATRA FORENSE SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNADEZ HERNADEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
|