REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 5 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001534
ASUNTO: RP11-P-2015-001534

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 4 de mayo de 2015, se constituye en la sala Nº 6de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO. Por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos, NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala A La Defensa Pública Penal de guardia Abg. Jenny Aponte. Quien fue inmediatamente impuesta de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN; por los hechos ocurridos el día 02/05/2015, según ACTA DE PROCEDIMIENTO, suscrita por Funcionarios Adscritos a la coordinación de policial de Bermúdez, en la cual se deja constancia que encontrándonos en labores de patrullaje recibimos una llamada vía radio en el cual se nos informaba que en el sector versalle específicamente en calle Miramar, con la finalidad de buscar al ciudadano ROMEL GONZALEZ ALBINO; ya que el mismo agredió a su concubina y la misma interpuso denuncia ante el comando policial se le informo al ciudadano que quedaría detenido.…” en virtud de estos hechos es por lo que SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ord 8º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez, Estado Sucre , titular de la cédula de identidad Nº 19.190.741, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1986, soltero, de oficios Albañil, hijo de Cruz Gonzalez y Porfirio Gonzalez, y con domiciliado en el sector versalle calle Miramar casa sin numero al final Carúpano del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien alegó: Revisadas las actuaciones, tomando en consideración que de las mismas no emanan elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, es decir no están dados los supuestos previstos en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no hay ni siquiera elementos a para aplicar una medida de coerción personal; es por lo que solicito a este Tribunal que vistas las investigaciones que aun faltan por realizar, se le otorgue al mismo libertad sin restricciones, toda vez que no registra antecedentes policiales y a toda eventualidad una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 del COPP, que ha bien considere el Tribunal acordar. Es todo, solicito copias simples de todas las actuaciones.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar de Fianza, efectuada por la representante del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, en contra del ciudadano ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN; asimismo los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 02/05/2015. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto son los autores o responsables del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, lo cual se evidencian de: cursante al folio 05. ACTA POLICIAL por los hechos ocurridos el día 02/05/2015, según ACTA DE PROCEDIMIENTO, suscrita por Funcionarios Adscritos a la coordinación de policial de Bermúdez, en la cual se deja constancia que encontrándonos en labores de patrullaje recibimos una llamada vía radio en el cual se nos informaba que en el sector versalle específicamente en calle Miramar, con la finalidad de buscar al ciudadano ROMEL GONZALEZ ALBINO; ya que el mismo agredió a su concubina y la misma interpuso denuncia ante el comando policial se le informo al ciudadano que quedaría detenido cursante al folio 03. INSPECCION TECNICA: de fecha 02/05/2015, en la cual se deja constancia del sitio del suceso siendo este cerrado, cursante al folio 04. Cursante al folio 05 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02/05/2015, rendida por la ciudadana LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, en la cual se deja constancia de modo lugar y tiempo en el cual sucedieron los hechos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 03/05/2015, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de autos cursante al folio 14, MEMORANDUM: de fecha 03/05/2015, en la cual se deja constancia que el ciudadano imputado NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES cursante al folio 15. Ahora bien, considerando quien como Juez suscribe que la solicitud fiscal; se encuentra ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez, Estado Sucre , titular de la cédula de identidad Nº 19.190.741, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1986, soltero, de oficios Albañil, hijo de Cruz Gonzalez y Porfirio Gonzalez, y con domiciliado en el sector versalle calle Miramar casa sin numero al final Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, en consecuencia, el referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos el ciudadano ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niegan la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Privación Judicial Preventiva de Libertad. asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez, Estado Sucre , titular de la cédula de identidad Nº 19.190.741, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1986, soltero, de oficios Albañil, hijo de Cruz Gonzalez y Porfirio Gonzalez, y con domiciliado en el sector versalle calle Miramar casa sin numero al final Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem., asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se insta a la representación fiscal a los fines de que realicen las diligencias necesarias a los fines de que se le practique el examen toxicológico a los imputados de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ