REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001885
ASUNTO: RP11-P-2015-001885
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD
En el día 21 de mayo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Jennys Mata; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado de la ciudadana MARIANGILYS CAROLINA GOMEZ MARCANO, por encontrarse incursa en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de ANIUSKA ELIADYS BRAVO ARZOLAY. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público en sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, la imputada de autos previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la misma no Tener abogado de confianza que le asista en la presente causa, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la defensa pública penal de guardia Abg. Amagil Colon, Quien acepta el cargo recaído en su persona y se le impone inmediatamente de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto a la ciudadana MARIANGILYS CAROLINA GOMEZ MARCANO ampliamente identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de ANIUSKA ELIADYS BRAVO ARZOLAY y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio del OMISIS, por hechos acontecidos en fecha 19/05/2015 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ANIUSKA ELIADYS BRAVO ARZOLAY, por ante la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Tercera compañía, Yaguaraparo, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:… el día de ayer lunes 18 de Mayo como a eso de las 06:30 de la tarde, yo me encontraba en frente de la casa de mi primo FRANCISCO GRANADO… donde diariamente nos reunimos varias personas del mismo caserío con la finalidad de rendir culto a dios con el nombre el evangelio cambia… yo estaba al lado de mi primo Francisco Granado, pero no estaba pendiente de que ella venia con la intención de agredirme, yo estaba descuidada cuando en eso siento que me tocan en forma agresiva por la cabeza, y cuando me doy cuenta era Mariangelys Gómez, empezó a insultarme y sin esperar nada empezó a darme golpes por todos lados, sin ver que yo tenia a mi hijo recién nacido ( 7 meses de nacido) en mis brazos, yo trate de protegerlo pero ella igualito le pegaba golpes al niño… me quito el niño fue cuando yo trate de defenderme y me agarre con ella, pero ella me tiro al piso y empezó a darme con los pies… En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo”.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra a la Imputada y procede a identificarse como: MARIANGILIS CAROLINA GOMEZ MARCANO, venezolana, natural de Yaguaraparo, de 26 años de edad, nacida en fecha 09-10-1988, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 22.923.443, de profesión u oficio del hogar, hija de Octavio perez y Meri Gomez y Roberto Ramos, residenciada en Sector Bella Vista, calle cajigal, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: “es o es un problema viejo que nosotros tenemos ahí no había niño, tengo testigo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa Publica Abg. Amagil Colon, quien expuso: Vistas las actas, así como lo manifestado por la representación Fiscal en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados aunado que no existen evaluación medico forense de las presuntas victimas que pueda demostrarse las lesiones de la victima por lo cual solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, así mismo por cuanto mi representada presenta lesiones en la espalda y en el cuello, solicito se acuerde un examen medico forense a los fines de que se inste a la representación Fiscal a objeto de que apertura investigaciones contra de las presuntas victimas, por as lesiones sufridas por mi representante, en caso de no acordarse la libertad sin restricciones y compartir la solicitud fiscal, solicito que la presentaciones sean de fácil cumplimientos, asimismo solicito que se me expida copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de ANIUSKA ELIADYS BRAVO ARZOLAY y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio del OMISIS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 19-05-2015 existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que MARIANGILIS CAROLINA GOMEZ MARCANO es presunta autora del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA, de fecha 19-05-2015, interpuesta por la ciudadana ANIUSKA ELIADYS BRAVO ARZOLAY, por ante la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Tercera compañía, Yaguaraparo, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:… el día de ayer lunes 18 de Mayo como a eso de las 06:30 de la tarde, yo me encontraba en frente de la casa de mi primo FRANCISCO GRANADO… donde diariamente nos reunimos varias personas del mismo caserío con la finalidad de rendir culto a dios con el nombre el evangelio cambia… yo estaba al lado de mi primo Francisco Granado, pero no estaba pendiente de que ella venia con la intención de agredirme, yo estaba descuidada cuando en eso siento que me tocan en forma agresiva por la cabeza, y cuando me doy cuenta era Mariangelys Gómez, empezó a insultarme y sin esperar nada empezó a darme golpes por todos lados, sin ver que yo tenia a mi hijo recién nacido ( 7 meses de nacido) en mis brazos, yo trate de protegerlo pero ella igualito le pegaba golpes al niño… me quito el niño fue cuando yo trate de defenderme y me agarre con ella, pero ella me tiro al piso y empezó a darme con los pies, Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Guiria, cursante al folio 01. ACTA POLICIAL, de fecha 19-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Naciona, Destacamento N° 533, Yaguaraparo, cursante al folio 05.- INFORME MEDICO, de fecha 18-05-2015, practicado a la ciudadana Aniuska Bravo, donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la victima, cursante al folio 09.- En virtud de estos elementos considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud fiscal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por la representante del Ministerio Público, no son de gran entidad, como para presumir que la imputada pueda fugarse o permanecer oculta; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que la imputada es de escasos recursos económicos y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada de autos, medida que consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de Ocho por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal., todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada MARIANGILIS CAROLINA GOMEZ MARCANO, venezolana, natural de Yaguaraparo, de 26 años de edad, nacida en fecha 09-10-1988, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 22.923.443, de profesión u oficio del hogar, hija de Octavio Pérez y Meri Gómez y Roberto Ramos, residenciada en Sector Bella Vista, calle cajigal, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de ANIUSKA ELIADYS BRAVO ARZOLAY y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio del OMISIS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de Ocho por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad remitiendo boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda el examen medico forense solicitado por la defensora publica. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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