REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002027
ASUNTO: RP11-P-2015-002027

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 27 de mayo de 2015, se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, EXPEDIENTE BP01-P-2008-001137, SEGÚN OFICIO Nº 895/2011, DE FECHA 20/05/2.011, POR EL DELITO DE DROGAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz Quijada, el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional, Destacamento N° 532. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 06 Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela y las demas leyes, presento en este acto al Ciudadano ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA; plenamente identificado, toda vez que en fecha 26/05/2015; siendo las nueve de la mañana funcionarios adscritos al Destacamento N° 532, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se desprende que en labores de patrullaje pudimos avistar a un ciudadano que se desplazaba por el mercado específicamente por la parte de las verduras al notar la presencia de la comisión adopto una aptitud nerviosa razón por la cual se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios se le pregunto si tenia algún objeto de interés criminalistico al cual contesto que no se le realizó la correspondiente revisión corporal se realizo llamada telefónica para la revisión por ante el sistema sobre los datos del ciudadano verificando que los datos del mismos eran correcto pero que este se encontraba solicitado POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, EXPEDIENTE BP01-P-2008-001137, SEGÚN OFICIO Nº 895/2011, DE FECHA 20/05/2.011, POR EL DELITO DE DROGAS; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal SE ACUERDE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido en el articuló 80 del COPP. Solicito copias simples Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, Venezolano, natural de Carupano, nacido en fecha: 16-01-1983, de 33 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.898.364, hijo de Cesar Ramirez y Luisa Cordova residenciado en: Charallave calle nueve casa sin numero cerca de la licoreria piquen Carúpano estado sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, debido que el mismo a manifestado querer solventar su situación legal y ponerse a derecho; así mismo solicito copia del acta que se levante en este acto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Rudy Perez y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, EXPEDIENTE BP01-P-2008-001137, SEGÚN OFICIO Nº 895/2011, DE FECHA 20/05/2.011, POR EL DELITO DE DROGAS, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, Venezolano, natural de Carupano, nacido en fecha: 16-01-1983, de 33 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.898.364, hijo de Cesar Ramirez y Luisa Cordova residenciado en: Charallave calle nueve casa sin numero cerca de la licoreria piquen Carúpano estado sucre, hasta EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, EXPEDIENTE BP01-P-2008-001137, SEGÚN OFICIO Nº 895/2011, DE FECHA 20/05/2.011, POR EL DELITO DE DROGAS; en consecuencia SE ACUERDA MANTENERLO EN CALIDAD DE DETENIDO EN LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. LÍBRESE OFICIO a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al JUZGADO QUINTO DE CONTROL, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI,. De conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, Venezolano, natural de Carupano, nacido en fecha: 16-01-1983, de 33 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.898.364, hijo de Cesar Ramirez y Luisa Cordova residenciado en: Charallave calle nueve casa sin numero cerca de la licoreria piquen Carúpano estado sucre, hasta EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, en consecuencia SE ACUERDA MANTENERLO EN CALIDAD DE DETENIDO EN LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. LÍBRESE OFICIO a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y a EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. De conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ