REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000458
ASUNTO: RP11-P-2015-000458
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Realizo Audiencia Preliminar y se constituye, el Tribunal Cuarto de Control en la Sala de Audiencias N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata, a los fines de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RP11-P-2015-000458, seguido al imputado LEOMAR JOSE DAUTAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO JOSE BELLORIN FERNANDEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente La Fiscal Septima del Ministerio Publico, Abg. Criseer Brito, La defensora Privada Abg. Nelida Estaba y el imputado de autos previo traslado. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LEOMAR JOSE DAUTAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO JOSE BELLORIN FERNANDEZ. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano LEOMAR JOSE DAUTAN RODRIGUEZ razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se mantenga las Medidas de Privación de Libertad que pesa sobre los imputados, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye e impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, identificándose como: LEOMAR JOSE DAUTAN RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.375.647, nacido en fecha 11/12/1991, de soltero, Mototaxista, hijo de Leomar Ramón Dautana y María Emilia Rodríguez, residenciado en el Playa Grande, Sector Virgen del Valle hueco Chain frente de la Bodega Luís Gómez, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: yo soy inocente de lo que se me acusa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a La Defensora Privada Abg. Nelida Estaba y expone: “ De acuerdo con la acusación en la cual la representante del Ministerio Publico donde se le acusa a mi defendido del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO JOSE BELLORIN FERNANDEZ, esta defensa considera que no existen elementos de convicción para imputarle a nuestro defendido tal delito por lo tanto esta defensa se reserva el derecho de demostrar en el debate oral y publico la inculpabilidad de mi defendido, solicito al tribunal se nos expidan copias simples del acta que se levante en esta sala es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LEOMAR JOSE DAUTAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO JOSE BELLORIN FERNANDEZ, ADMITE LA ACUSACION; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PRIVADA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LEOMAR JOSE DAUTAN RODRIGUEZ el cual expone: quiero irme a juicio a demostrar mi inocencia es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano LEOMAR JOSE DAUTAN RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.375.647, nacido en fecha 11/12/1991, de soltero, Mototaxista, hijo de Leomar Ramón Dautana y María Emilia Rodríguez, residenciado en el Playa Grande, Sector Virgen del Valle hueco Chain frente de la Bodega Luís Gómez, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO JOSE BELLORIN FERNANDEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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