REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002014
ASUNTO: RP11-P-2014-002014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 18 de Mayo de 2015, se constituyo en la Sala de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Rodriguez Mata y el Alguacil de Sala, a los fines de realizar la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto, seguido al imputado: ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, por los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMANEZA, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE MARGARITA TORRES. A tal efecto se verificó la comparecencia de las partes. Estando presente: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcala y la Defensa Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado Roso Alexi Prospert Caraballo y la victima Zaide Margarita Torres. Seguidamente se deja transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia los antes mencionados. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
ACTO SEGUIDO LA JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Imputado ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, por los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMANEZA, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE MARGARITA TORRES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 12/04/2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO A LA VICTIMA Ciudadana: ZAIDE MARGARITA TORRES, EN EL CUAL SE EXPONE: yo solo quiero que el señor no se meta mas conmigo y lo quiero lejos de mi es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, venezolano, natural de Guiria, de 57 años de edad, nacido el 04-09-57, soltero, Ocupación Agricultor, hijo de Olimpia Caraballo y Ramón Prospert, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.184.578, residenciado en la Calle Principal de las Parcelas de San Martín, casa s/n detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Publico, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la victima, el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano imputado ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, por los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMANEZA, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE MARGARITA TORRES, ADMITE LA ACUSACION; considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, por los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMANEZA, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE MARGARITA TORRES; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMANEZA, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE MARGARITA TORRES, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: No fomentar más problemas ni acercarse a la victima, y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, venezolano, natural de Guiria, de 57 años de edad, nacido el 04-09-57, soltero, Ocupación Agricultor, hijo de Olimpia Caraballo y Ramón Prospert, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.184.578, residenciado en la Calle Principal de las Parcelas de San Martín, casa s/n detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMANEZA, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE MARGARITA TORRES, imponiéndole la siguiente condición por el plazo CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: No fomentar mas problemas ni acercarse a la victima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 22/09/2015 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ