REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000017
ASUNTO: RP11-P-2005-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día, 25 de mayo de 2015, se constituyó en la sala N° 1- B del Juez de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, y la secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata, y el alguacil de sala, a los fines de AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA DE FECHA 13/06/2007, RJ11OFO2005005867 en la causa seguida al imputado: DOMINGO DEL VALLE GARCIA TORRES, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Jose Miguel Marcano, el imputado DOMINGO DEL VALLE GARCIA TORRES, (previo traslado).” Seguidamente se hace pasar a sala por medio de los alguaciles a la ciudadana Defensora Publica Penal N° 05, Abg. Jesús Mayz. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. SEGUIDAMNETE LA JUEZ IMPONE AL IMPUTADO: DOMINGO DEL

VALLE GARCIA TORRES, DE LA ORDEN DE CAPTURA, DE FECHA 13/06/2007, RJ11OFO2005005867. DICTADA POR ESTE TRIBUNAL.
EXPOSICION FISCAL
ACTO SEGUIDO LA JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Imputado DOMINGO DEL VALLE GARCIA TORRES, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 12/04/2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DOMINGO DEL VALLE GARCIA TORRES, Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DOMINGO DEL VALLE GARCIA TORRES, venezolano, natural de Guiria, de 37 años de edad, nacido el 01-04-1979, soltero, Ocupación Barbero, hijo de Pablo Garcia y Adela Torres, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.382.509, residenciado en pueblo nuevo de sanata Isabel de rio caribe Municipio Arismendi, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Publico, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la victima, el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano imputado DOMINGO DEL VALLE GARCIA TORRES, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano DOMINGO DEL VALLE GARCIA TORRES, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no me opongo a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DOMINGO DEL VALLE GARCIA TORRES, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de TRES (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: Limpieza y desmalezamiento de los alrededores de la escuela de Santa Isabel de Rió Caribe cada quince días por un lapso de dos horas por el periodo de tres meses; se acuerda oficiar a la directora de la escuela de Santa Isabel de Rió Caribe de la presente actividad. Así mismo se procede a ACORDARLE LA INMEDIATA LIBERTAD, al mencionado Imputado: DOMINGO DEL VALLE GARCIA TORRES, y en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad, junto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, y librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Penales; Científicas y criminalisticas. Carúpano, Ordenando DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA, DE FECHA 13/06/2007, RJ11OFO2005005867, librada por este Tribunal Cuarto de Control, y Librar Oficio al Director de la Escuela de santa Isabel de Rio Caribe; y así se decide”
. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DOMINGO DEL VALLE GARCIA TORRES, venezolano, natural de Guiria, de 37 años de edad, nacido el 01-04-1979, soltero, Ocupación Barbero, hijo de Pablo Garcia y Adela Torres, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.382.509, residenciado en pueblo nuevo de sanata Isabel de rio caribe Municipio Arismendi, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de TRES (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: Limpieza y desmalezamiento de los alrededores de la escuela de Santa Isabel de Rió Caribe cada quince días por un lapso de dos horas por el periodo de tres meses; se acuerda oficiar a la directora de la escuela de Santa Isabel de Rió Caribe de la presente actividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 02/09/2015 a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DE ESTA CIUDAD, LIBRESE OFICO AL Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas; Acordando DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA DE FECHA 13/06/2007, RJ11OFO2005005867, Así mismo se acuerda LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA ESCUELA DE SANTA ISABEL DE RIÓ CARIBE. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ