REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001771
ASUNTO: RP11-P-2015-001771
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 15 Abril del 2015, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Carmen Rodríguez y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado DIEGO MIGUEL MORANTES RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Diaz, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensor Publico Jesús Mayz, se les impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano DIEGO MIGUEL MORANTES RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de el EDUARDO MORAO MORALES, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-05-2015 siendo aproximadamente las 4:00 PM, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, por diferentes sectores de la ciudad, cuando recibimos llamadas radiofónicas desde la central de comunicaciones del centro de coordinación policial por parte de los funcionarios de servicio donde se nos informa que nos traslademos con la seguridad del caso al lugar antes mencionado y estando en el lugar nos abordaron un ciudadano y una ciudadana señalando a un ciudadano que les había estafado cuatro mil bolívares por la supuesta compra de unos teléfonos por lo que procedimos a trasladarlo al comando policial predecimos a identificarlos y a realizarle la revisión corporal respectiva y se le explico que quedaría detenido; razón por la cual solicito a este tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remitido a La Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico y solicito copias simples del presente acto, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DIEGO MIGUEL MORANTES RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Tachira, de 45 años de edad, nacido en fecha 18-12-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.075.214, de oficio mecanico, hijo Diego Morantes y Carmen Rodriguez, residenciado en: Carrera 4 calle 02, parroquia la concordia a tres cuadra del Terminal, numero teléfono 02763512432san Cristóbal estado Táchira, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz y expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y escuchada como ha sido la solicitud fiscal, no hace oposición a la misma y por ende solicita la libertad sin restricciones para mi representado, solicito copias simples del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de el EDUARDO MORAO MORALES, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-05-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de Procedimiento Policial: todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-05-2015 siendo aproximadamente las 4:00 PM, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, por diferentes sectores de la ciudad, cuando recibimos llamadas radiofónicas desde la central de comunicaciones del centro de coordinación policial por parte de los funcionarios de servicio donde se nos informa que nos traslademos con la seguridad del caso al lugar antes mencionado y estando en el lugar nos abordaron un ciudadano y una ciudadana señalando a un ciudadano que les había estafado cuatro mil bolívares por la supuesta compra de unos teléfonos por lo que procedimos a trasladarlo al comando policial predecimos a identificarlos y a realizarle la revisión corporal respectiva y se le explico que quedaría detenido cursante al folio 03, ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 13-05-2015, cursante al folio 05 y Vto., donde funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” dejan constancia de la entrevista realizada a la ciudadana OLTILA ELENA COVA SALAZAR, cursante al folio 05, ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 13-05-2015, cursante al folio 05 y Vto., donde funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” dejan constancia de la entrevista realizada al ciudadano DANIEL EDUARDO MORAO MORALES, cursante al folio 06, ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 13-05-2015, cursante al folio 11; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de autos cursante al folio 10. MEMORANDUM Nº 9700.226-0563, de fecha 13-05-2015, cursante al folio 12; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia, que el ciudadano NO PORESENTA REGISTROS POLICIALES… Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: DIEGO MIGUEL MORANTES RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Tachira, de 45 años de edad, nacido en fecha 18-12-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.075.214, de oficio mecanico, hijo Diego Morantes y Carmen Rodriguez, residenciado en: Carrera 4 calle 02, parroquia la concordia a tres cuadra del Terminal, numero teléfono 02763512432san Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: EDUARDO MORAO MORALES, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-05-2015, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD Y REMITIR MEDIANTE OFICIO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ ESTADO SUCRE. Iníciese el régimen de presentaciones. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG.- CARMEN RODRIGUEZ
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