REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001775
ASUNTO: RP11-P-2015-001775

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 15 de mayo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernandez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos (previos traslados). Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó fue impuesto de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA CRISTOBAL COLON, REPRESENTADA POR RITA MAGALYS OLIVEROS; por los hechos ocurridos en fecha 13 de mayo de 2015, según Acta de Procedimiento Policial, suscrita por los funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, Centro de Coordinación Gral. José Francisco Bermúdez, en el cual dejan constancia; Siendo aproximadamente las 02:25 horas de la tarde del día de hoy miércoles 13 de Mayo de 2015, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, por diferentes sectores de la ciudad, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando recibimos información vía radiofónica, solicitándonos apoyo ya que había recibido llamado telefónica anónima al número del cuadrante 16, donde informaban vecinos de la comunidad de Versalles que en un casa con paredes frisadas sin pintura con pilón de arena en el frente, ubicada al final de la calle las delicias de Versalles, hacia el cerro, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez Carúpano del Estado Sucre, presuntamente se encontraban objetos robados pertenecientes a la Escuela Cristóbal Colón, ya que días antes había sido victima de la delincuencia. Una vez recibida la información y con la premura del caso nos trasladamos al lugar arriba descrito y una vez allí visualizamos a un ciudadano parado a las afueras de la residencia con las características antes descritas y este ciudadano al observar nuestra presencia mostró una actitud no acorde a lo normal, lo que nos hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato y una vez que descendimos de las unidades le notificamos al ciudadano en cuestión a quien identificamos como Teofilo Fernández, el motivo de nuestra presencia, este continuo con la actitud nerviosa y es aquí cuando con autorización del ciudadano anteriormente identificado ingresamos al inmueble y le solicitamos la colaboración de los vecinos del sector para que por favor nos sirviera de testigos a los cuales todos se negaron a colaborar e incluso a identificarse, manifestando que no querían meterse en problemas. En vista de tal situación le dimos continuidad al procedimiento en cuestión y neutralizamos a las personas que se encontraban en el interior del inmueble, dos adultos y dos adolescentes y al ejecutar la revisión del inmueble se logro incautar en el interior de la misma: UNA (01) COCINA DE CUATRO HORNILLAS COLOR BLANCO Y NEGRO MARCA MABE; UNA (01) LICUADORA INDUSTRIAL DE TAMAÑO GRANDE, COLOR GRIS, MARCA METVISA, SERIAL VISIBLE 10084848; UNA (01) LICUADORA INDUSTRIAL DE TAMANÑO MEDIANO, COLOR GRIS MARCA METVISA, UNA (01) BOMBA DE AGUA DE COLOR AZUL MARCA PEDROLLO, SERIAL VISIBLE 3597/A, Y UN (01) TERMO PLASTICO DE COLOR AMARILLO CON TAPA PLASTICA DE COLOR BLANCO MARCA POPOTAMO 2/2 EL CUAL CONTENIA: UNA (01) CUCHARA GRANDE DE METAL, UN (01) PELADOR DE VERDURAS CON EMPUÑADURA ROJO Y BLANCO, ONCE (11) ESCUDILLAS (PLATOS) PLASTICAS DE COLOR BLANCO CON DIBUJOS EN COLOR AZUL MARCA MELA FORM; CINCO (05) CUCHILLOS, NUEVE (09)CUCHARAS DE METAL; DOS (02) TENEDORES DE METAL; UN (01) BATIDOR DE METAL CON EMPUÑADURA DE COLOR AZUL Y AMARILLO, TRES (03) HERRAMIENTAS DE COCINA (VITA HUEVOS) DOS DE METAL Y UNO DE PLASTICO COLOR NEGRO Y DOCE (12) POLLOS BENEFICIADOS (EVISCERADOS) ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO CON EL LOGOTIPO IMPRESO DE GRANJAS TRES ARROYOS. Una vez incautadas estas evidencias provenientes del delito se les comunico a las personas que quedarían detenidos (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea puesta a disposición de la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Publico, Solicito Copias Simples. es todo,
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción, Cédula de Identidad N° V- 26.230.466, nacido en fecha 31-08-195, hijo de Teofilo Fernández y Carmen Farias, residenciado en calle Miranda, casa nª 16, frente al puente Baliachi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: mi papa consiguió los corotos dentro del tanque y fue y hablo con la directora de la escuela la policía lo agarro cuando el fue a entregar los corotos y por eso estamos aquí preso es todo. Se procede a identificar el segundo como: TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, de 57 años de edad, de profesión u oficio albanil, Cedula de Identidad N° V- 5.858.332, nacido en fecha 11-07-1958, hijo de Teofilo Fernández y Dionisia González, residenciado en calle las delicias de versalle, Carúpano estado sucre. Quien Expone: yo conseguí los corotos dentro del tanque ese tanque esta afuera de la casa, y como sabia que habían robado la escuela fui a la escuela a la dirección y hable con la directora y hablo conmigo me agarro por las mano y lloro yo le dije que se lo iba a llevar y ella me dijo que n o ya que iba a una reunión cuando fui a devolver los corotos, llego la policía y se llevo los corotos y de ahí nos trajeron presos para aca.
INTERROGA LA FISCALIA
SE DEJA CONSTACIA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUIBLICO REALIZA LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿COMO OBTUVO LAS COSAS PERTENECIENTES DE LA ESCUELA? ESO ESTAVA EN EL TANQUE YO NO OBTUVE NADA. ¿DIGA AL TRIBUNAL EN EL TANQUE Y PORQUE AGARRO ESAS COSAS? R FRENTE AL TANQUE QUE ESTA UBICADO FUERA DE LA CASA, YO NO LAS TOQUE.


EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mis defendidos toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, toda vez que no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar lo dicho por la victima, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, mientras continua la investigación toda vez que los mismos no registran Antecedentes policiales ni penales, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 13/05/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13 de mayo de 2015, cursante en el folio 03 su vto., y 04 y su vto., suscrita por los funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, Centro de Coordinación Gral. José Francisco Bermúdez, en el cual dejan constancia; Siendo aproximadamente las 02:25 horas de la tarde del día de hoy miércoles 13 de Mayo de 2015, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, por diferentes sectores de la ciudad, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando recibimos información vía radiofónica, solicitándonos apoyo ya que había recibido llamado telefónica anónima al número del cuadrante 16, donde informaban vecinos de la comunidad de Versalles que en un casa con paredes frisadas sin pintura con pilón de arena en el frente, ubicada al final de la calle las delicias de Versalles, hacia el cerro, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez Carúpano del Estado Sucre, presuntamente se encontraban objetos robados pertenecientes a la Escuela Cristóbal Colón, ya que días antes había sido victima de la delincuencia. Una vez recibida la información y con la premura del caso nos trasladamos al lugar arriba descrito y una vez allí visualizamos a un ciudadano parado a las afueras de la residencia con las características antes descritas y este ciudadano al observar nuestra presencia mostró una actitud no acorde a lo normal, lo que nos hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato y una vez que descendimos de las unidades le notificamos al ciudadano en cuestión a quien identificamos como Teofilo Fernández, el motivo de nuestra presencia, este continuo con la actitud nerviosa y es aquí cuando con autorización del ciudadano anteriormente identificado ingresamos al inmueble y le solicitamos la colaboración de los vecinos del sector para que por favor nos sirviera de testigos a los cuales todos se negaron a colaborar e incluso a identificarse, manifestando que no querían meterse en problemas. En vista de tal situación le dimos continuidad al procedimiento en cuestión y neutralizamos a las personas que se encontraban en el interior del inmueble, dos adultos y dos adolescentes y al ejecutar la revisión del inmueble se logro incautar en el interior de la misma: UNA (01) COCINA DE CUATRO HORNILLAS COLOR BLANCO Y NEGRO MARCA MABE; UNA (01) LICUADORA INDUSTRIAL DE TAMAÑO GRANDE, COLOR GRIS, MARCA METVISA, SERIAL VISIBLE 10084848; UNA (01) LICUADORA INDUSTRIAL DE TAMANÑO MEDIANO, COLOR GRIS MARCA METVISA, UNA (01) BOMBA DE AGUA DE COLOR AZUL MARCA PEDROLLO, SERIAL VISIBLE 3597/A, Y UN (01) TERMO PLASTICO DE COLOR AMARILLO CON TAPA PLASTICA DE COLOR BLANCO MARCA POPOTAMO 2/2 EL CUAL CONTENIA: UNA (01) CUCHARA GRANDE DE METAL, UN (01) PELADOR DE VERDURAS CON EMPUÑADURA ROJO Y BLANCO, ONCE (11) ESCUDILLAS (PLATOS) PLASTICAS DE COLOR BLANCO CON DIBUJOS EN COLOR AZUL MARCA MELA FORM; CINCO (05) CUCHILLOS, NUEVE (09)CUCHARAS DE METAL; DOS (02) TENEDORES DE METAL; UN (01) BATIDOR DE METAL CON EMPUÑADURA DE COLOR AZUL Y AMARILLO, TRES (03) HERRAMIENTAS DE COCINA (VITA HUEVOS) DOS DE METAL Y UNO DE PLASTICO COLOR NEGRO Y DOCE (12) POLLOS BENEFICIADOS (EVISCERADOS) ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO CON EL LOGOTIPO IMPRESO DE GRANJAS TRES ARROYOS. Una vez incautadas estas evidencias provenientes del delito se les comunico a las personas que quedarían detenidos (…). REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 13 de Mayo de 2015, cursante en el folio 12 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, Centro de Coordinación Gral. José Francisco Bermúdez, en el cual dejan constancia de la evidencia colectada tal como UNA (01) COCINA DE CUATRO HORNILLAS COLOR BLANCO Y NEGRO MARCA MABE; UNA (01) LICUADORA INDUSTRIAL DE TAMAÑO GRANDE, COLOR GRIS, MARCA METVISA, SERIAL VISIBLE 10084848; UNA (01) LICUADORA INDUSTRIAL DE TAMANÑO MEDIANO, COLOR GRIS MARCA METVISA, UNA (01) BOMBA DE AGUA DE COLOR AZUL MARCA PEDROLLO, SERIAL VISIBLE 3597/A, Y UN (01) TERMO PLASTICO DE COLOR AMARILLO CON TAPA PLASTICA DE COLOR BLANCO MARCA POPOTAMO 2/2 EL CUAL CONTENIA: UNA (01) CUCHARA GRANDE DE METAL, UN (01) PELADOR DE VERDURAS CON EMPUÑADURA ROJO Y BLANCO, ONCE (11) ESCUDILLAS (PLATOS) PLASTICAS DE COLOR BLANCO CON DIBUJOS EN COLOR AZUL MARCA MELA FORM; CINCO (05) CUCHILLOS, NUEVE (09)CUCHARAS DE METAL; DOS (02) TENEDORES DE METAL; UN (01) BATIDOR DE METAL CON EMPUÑADURA DE COLOR AZUL Y AMARILLO, TRES (03) HERRAMIENTAS DE COCINA (VITA HUEVOS) DOS DE METAL Y UNO DE PLASTICO COLOR NEGRO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Mayo de 2015, cursante en el folio 13 y su vto., suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas. AVALUO REAL N° 054, de fecha 14 de Mayo de 2015, cursante en el folio 14 y su vto., suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de la experticia realizada a los objetos incautados. MEMORANDUM N° 9700-0226-0562, de fecha 14 de Mayo de 2015, cursante en el folio 15, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia que los ciudadanos ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ NO PRESENTAN EGISTROS POLCIIALES NI SOLICITUD ALGUNA. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados ya que los mismos no registran antecedentes penales y tienen un domicilio estable en la jurisdicción de este domicilio es por lo que en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los mencionados ciudadanos ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA CRISTOBAL COLON, REPRESENTADA POR RITA MAGALYS OLIVEROS; de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.
DISPOSITIVA:
Este tribunal Cuarto de control administrando Justicia en nombre de la Republica Bplivariana de Venezuela decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción, Cédula de Identidad N° V- 26.230.466, nacido en fecha 31-08-195, hijo de Teofilo Fernández y Carmen Farias, residenciado en calle Miranda, casa nª 16, frente al puente Baliachi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, de 57 años de edad, de profesión u oficio albanil, Cedula de Identidad N° V- 5.858.332, nacido en fecha 11-07-1958, hijo de Teofilo Fernández y Dionicia Gonzalez, residenciado en calle las delicias de versalle, Carúpano estado sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA CRISTOBAL COLON, REPRESENTADA POR RITA MAGALYS OLIVEROS. Consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se termino se leyo y conformen firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ