REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001774
ASUNTO: RP11-P-2015-001774
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 15 de Mayo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de la Imputada, en el asunto seguido en contra del imputado LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio publico Abg. Onelia Díaz y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz, en su carácter de Defensora Publica Nº 05, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-05-2015, donde funcionarios adscritos al Comando Policial Juan Bautista del Estado Sucre, en donde deja constancia de lo siguiente:… Siendo las 10:40 horas aproximadas de la mañana de la presente fecha 14-05-2015, encontrándonos de servicio en esta estación policial… se recibió llamada por parte de un ciudadano que se identifico como FRANCISCO ENRIQUE… cerca a su negocio estaba dialogando con un ciudadano que le había robado, piezas de motor fuera de borda y equipos de videos juegos de su negocio y estaba allí en ese momento bajo engaño… y nos trasladamos al sitio en mención, una vez aproximándonos observamos un Yoxer Rondon, y nos trasladamos al sitio en mención, una vez aproximándonos observamos un grupo de personas en el referido sitio, al bajar de la unidad uno de los individuos trata de salir corriendo acción esta que neutralizo… a su vez se le efectuaría una revisión corporal a la altura de sus partes intimas pude denotar y sacar un (01) envoltorio de regular tamaño de papel marrón contentivo en su interior de residuos vegetales que por su olor y características se presuma sea una de las drogas conocidas como CRICPI…la misma al ser pesada arrojo un peso bruto 26.6 gramos. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia contra las Drogas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, Venezolano, natural del Carupano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 30-09-1994, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.415.217, hijo de Clara Hernández y Luís Ramón Guiltarte, residenciado en el Sector Salina del Morro, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: esa droga era para mi consumo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de mi defendido y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita se decrete a favor del mismo una libertad sin restricciones en virtud de que los hechos que nos ocupan fueron ocurridos en horas de la mañana y no existen insertos en la presente causa declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios , es decir, no se encuentra dado los supuestos a fin de que opere una medida de coerción personal en contra de mis defendidos aunado de que no existe experticia química botánica que determine si la sustancia incautada resulto ser estupefaciente y psicotrópica; asimismo mi representado posee una buena conducta pre- delictual ya que no registra antecedentes penales ni policiales, en caso de compartir la solicitud de la defensa y de acordar la del Fiscal del Ministerio Publico solicito se tome en cuenta se tome en cuenta la misma a fin de que sea de fácil cumplimiento para mi representado, solicito, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-05-2015 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 14-05-2015 donde funcionarios adscritos al Comando Policial Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, del Estado Sucre, en donde deja constancia de lo siguiente:… Siendo las 10:40 horas aproximadas de la mañana de la presente fecha 14-05-2015, encontrándonos de servicio en esta estación policial… se recibió llamada por parte de un ciudadano que se identifico como FRANCISCO ENRIQUE… cerca a su negocio estaba dialogando con un ciudadano que le había robado, piezas de motor fuera de borda y equipos de videos juegos de su negocio y estaba allí en ese momento bajo engaño… y nos trasladamos al sitio en mención, una vez aproximándonos observamos un Yoxer Rondon, y nos trasladamos al sitio en mención, una vez aproximándonos observamos un grupo de personas en el referido sitio, al bajar de la unidad uno de los individuos trata de salir corriendo acción esta que neutralizo… a su vez se le efectuaría una revisión corporal a la altura de sus partes intimas pude denotar y sacar un (01) envoltorio de regular tamaño de papel marrón contentivo en su interior de residuos vegetales que por su olor y características se presuma sea una de las drogas conocidas como CRICPI…cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCION, de fecha 14-05-2015, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Policial Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, del Estado Sucre; donde se deja constancia que se trata de un sitio abierto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2015, rendida por el ciudadano JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, por ante el Comando Policial Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, del Estado Sucre, cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2015, rendida por el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE RODRIGUEZ, por ante el Comando Policial Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, del Estado Sucre, cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2015, rendida por el ciudadano RODOLFO ANTONIO VELASQUEZ, por ante el Comando Policial Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, del Estado Sucre, cursante al folio 07. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 14-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Policial Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, del Estado Sucre, cursante al folio 11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Policial Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, del Estado Sucre, cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, cursante al folio 13. MEMORANDUM, de fecha 14-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde dejan constancia que el imputado LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, presenta registros policiales según expediente Nº K-13-0226-01548, cursante al folio 14. MEMORANDUM, de fecha 14-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde dejan constancia que se trata de una bolsa elaborada en papel marron contentiva en su interior de restos vegetales con fuerte olor de presunta droga denominada marihuana con un peso de 26.6 gramos, cursante al folio 15. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR LA COMANDANCIA DE POLICIA DE RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, Venezolano, natural del Carupano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 30-09-1994, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.415.217, hijo de Clara Hernández y Luís Ramón Guiltarte, residenciado en el Sector Salina del Morro, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR LA COMANDANCIA DE POLICIA DE RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la policía de esta ciudad, adjunto a boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YASMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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