REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001772
ASUNTO: RP11-P-2015-001772

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTINCIONES

En el día 15 de Mayo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Carmen Rodríguez y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado WILMER JOSÉ QUIJADA MARTINEZ, por el delito Contra la Cosa Publica en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos previo traslado de la Policía y el defensor Publico Penal. Abog. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano WILMER JOSÉ QUIJADA MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/05/2015, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que realizando operativos por la ciudad, específicamente por el sector Virgen del Valle, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser OMAR RAFAEL RIVERA LOZADA (…) manifestando que un ciudadano se encontraba molestándolo, vociferándole palabras obscenas por homosexualidad y que el mismo se encontraba en el referido sector, en la esquina de la calle 04, por tal motivo, me traslade hasta la misma donde es encontraba un sujeto que presentaba las mismas características aportadas por el ciudadano que funge como victima (…) le solicite la documentación haciendo caso omiso, procediendo a realizarle la revisión corporal(…) por tal motivo procedí a notificarle al ciudadano en cuestión que quedaría detenido(…), Sin embargo esta representación Fiscal considera que por cuanto no existen testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, ni suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados de autos, en virtud de estos hechos es por lo que SOLICITO al tribunal decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos, por no existir suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal; ahora bien si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos, La representación Fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior a los fines de su distribución. Solicito copias simples”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse: WILMER JOSÉ QUIJADA MARTINEZ venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 15.935.624, de profesión u oficio: pescador, de 32 años de edad, hijo de Emilio Fernandez y Cecilia Quijada nacido en fecha 18/07/1983 y domiciliado en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, calle 4, casa S/N, Parroquia Bolívar, municipio Bermúdez , Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.



EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y escuchada como ha sido la solicitud fiscal, no hace oposición a la misma y por ende solicita la libertad sin restricciones para mi representado, solicito copias simples del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por la defensa, quienes solicitan la Libertad sin restricciones para el ciudadano WILMER JOSÉ QUIJADA MARTINEZ, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10-04-2015. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que realizando operativos por la ciudad, específicamente por el sector Virgen del Valle, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser OMAR RAFAEL RIVERA LOZADA (…) manifestando que un ciudadano se encontraba molestándolo, vociferándole palabras obscenas por homosexualidad y que el mismo se encontraba en el referido sector, en la esquina de la calle 04, por tal motivo, me traslade hasta la misma donde es encontraba un sujeto que presentaba las mismas características aportadas por el ciudadano que funge como victima (…) le solicite la documentación haciendo caso omiso, procediendo a realizarle la revisión corporal(…) por tal motivo procedí a notificarle al ciudadano en cuestión que quedaría detenido(…) . ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0572, de fecha 14/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de que el sitio del Suceso es Abierto, correspondiente a un tramo de la calle principal(…) Cursante al folio 02 y vto. MEMORANDUN N° 9700-0226-0564, de fecha 14/05/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado WILMER JOSÉ QUIJADA MARTINEZ no presenta registros Policiales ni Solicitud Alguna. Por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y de la Defensa, toda vez que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal y en consecuencia se decreta para los efectos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano WILMER JOSÉ QUIJADA MARTINEZ venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 15.935.624, de profesión u oficio: pescador, de 32 años de edad, hijo de Emilio Fernandez y Cecilia Quijada nacido en fecha 18/07/1983 y domiciliado en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, calle 4, casa S/N, Parroquia Bolívar, municipio Bermúdez , Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se les imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad, por la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ