REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001770
ASUNTO: RP11-P-2015-001770


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 15 de Mayo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernandez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de LEUDIS JESUS CORTEZ BERMUDEZ Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal SI contar con la asistencia de un defensor de confianza, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano LEUDIS JESUS CORTEZ BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-05-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, segunda compañía, destacamento 533, Irapa, Estado Sucre, dejan constancia el día de hoy miércoles 13 de Mayo del 2015 siendo las 21:00 horas de la noche aproximadamente… se procedió a efectuar el patrullaje en la Jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente en el sector Santa Marta de la población de Irapa… y así de esta manera se pudo observar en la calle principal a un ciudadano del genero masculino… acceso por el cual se identifica como LEUDIS JESUS CORTEZ BERMUDEZ… nos informaron que el mismo se encontraba SOLICITADO por el Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre, EXPEDIENTE RP11-P-2015-000335 de fecha 02-03-2015 Y por el tribunal quinto de control según EXPEDIENTE RP11-P-2014-007697, de fecha 17-12-2014… momentos en que este ciudadano se torno agresivo y diciendo palabras obscenas a los efectivos de la comisión de que no se iba a montar en el vehiculo militar haciendo forcejeo y empujando a los efectivos para escapar…. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo informo a este Tribunal que este ciudadano se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre, EXPEDIENTE RP11-P-2015-000335 de fecha 02-03-2015 Y por el tribunal quinto de control según EXPEDIENTE RP11-P-2014-007697, de fecha 17-12-2014. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LEUDIS JESUS CORTEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 11/01/1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.311.832, obrero, hijo de Nestor Cortez y Elba Bermúdez con domicilio en Sector Santa Marta, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de nubia, Irapa, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Gustavo Bermúdez quien expone: me adhiero a La solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la libertad sin restricciones, en cuanto la orden de aprehensión solicito a la ciudadana juez lo ponga a la orden del Tribunal Tercero de control lo mas pronto posible es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 13-05-2015 sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13-05-2015, adscritos a la Guardia Nacional, segunda compañía, destacamento 533, Irapa, Estado Sucre, dejan constancia el día de hoy miércoles 13 de Mayo del 2015 siendo las 21:00 horas de la noche aproximadamente… se procedió a efectuar el patrullaje en la Jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente en el sector Santa Marta de la población de Irapa… y así de esta manera se pudo observar en la calle principal a un ciudadano del genero masculino… acceso por el cual se identifica como LEUDIS JESUS CORTEZ BERMUDEZ… nos informaron que el mismo se encontraba SOLICITADO por el Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre, EXPEDIENTE RP11-P-2015-000335 de fecha 02-03-2015 Y por el Tribunal Quinto De Control según EXPEDIENTE RP11-P-2014-007697, de fecha 17-12-2014 momentos en que este ciudadano se torno agresivo y diciendo palabras obscenas a los efectivos de la comisión de que no se iba a montar en el vehiculo militar haciendo forcejeo y empujando a los efectivos para escapar, cursante al folio 04, y sus vueltos. ACTA DE INSPECCION PENAL, de fecha 14-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, al folio 01; Ahora bien, vista la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta juzgadora ACUERDA DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al mencionado ciudadano, asi mismo se deja constancia que revisado el sistema juris 2000, se observa que el imputado LEUDIS JESUS CORTEZ BERMUDEZ, se encuentra SOLICITADO por el Juzgado TERCERO de Control del Estado Sucre, EXPEDIENTE RP11-P-2015-000335 de fecha 22-02.2015, es por lo que esta juzgadora ACUERDA DEJARLO DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, y por el Tribunal Quinto de Control según EXPEDIENTE RP11-P-2014-007697, de fecha 17-12-2014 y de la revisión el sistema juris 2000, se observa que el mismo se le ACORDO SU LIBERTAD PLENA el dia 11-03.2015, se libro oficio al CICPC y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: LEUDIS JESUS CORTEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 11/01/1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.311.832, obrero, hijo de Nestor Cortez y Elba Bermúdez con domicilio en Sector Santa Marta, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de nubia, Irapa, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja contancia que revisado el sistema juris 2000, se observa que el imputado LEUDIS JESUS CORTEZ BERMUDEZ, se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Estado Sucre, EXPEDIENTE RP11-P-2015-000335 de fecha 22-02.2015, es por lo que esta juzgadora ACUERDA DEJARLO DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, Se acuerda poner a la Orden de dicho Tribunal al ciudadano antes señalado para que el mismo sea impuesto de dicha orden de aprehensión. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Control informando que dicho imputado va a quedar detenido a su orden. Líbrese Oficio al remitiendo boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ