REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001769
ASUNTO: RP11-P-2015-001769

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 15 de mayo de 2015, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos JACKELINE ALARCON, JAVIER PINO UGA, ARMANDO RIVERA, DANIEL RAMIREZ DOMINGO GOITIA Y JONATHAN MONTILLA RODRIGUEZ, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, en Perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS SANTA MARIA GONZALEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz Quijada, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el los imputados manifestaron no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala el Defensor Público Penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien de igual manera fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JACKELINE ALARCON, JAVIER PINO UGA, ARMANDO RIVERA, DANIEL RAMIREZ DOMINGO GOITIA Y JONATHAN MONTILLA RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de JUAN CARLOS SANTA MARIA GONZALEZ y el delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 13-05-2015 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Irapa; constituyen comisión a fin de atender la denuncia formulada por el ciudadano Juan Carlos Santa Maria … al llegar al sitio nos encontramos con un grupo de ciudadano asentado en dicha propiedad privada, quemando la vegetación y árboles de coco entre otras especies, desmalezando el lugar, así como la construcción de casas dentro del terreno y se les indico que quedarían detenidos, Por todo lo expuesto cual solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 354 y siguientes ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: JACKELINE DEL CARMEN ALARCON, venezolano, natural de el llanito, del estado sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-03-1984, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 21.287.332, de profesión u oficio ama de casa, hijo Edita Alarcón Y luis Caraballo y residenciado en el llanito del estado sucre, sector ewl llanito calle principal casa sin numero cerca de la escuela bolavriana, Irapa Municipio Mariño, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Es todo. Acto seguido se impone al segundo imputado, quien dijo ser y llamarse JAVIER ANTONIO PINO UGAS, venezolano, natural del llanito, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-07-1980, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.167, agricultura, hijo Georgina Ugas Y Narciso Pino y residenciado sector la Ceiba call principal casa 34, Iarapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Es todo. Acto seguido se impone al tercero imputado, quien dijo ser y llamarse ARMANDO DAMRSELO RIVERA, venezolano, natural de Rio Grande de los Marines, de 70 años de edad, nacido en fecha 27-03-1945, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.425.894, obrero, hijo Toribio Rivera y Miguelina de Aguilera y residenciado en chorochoro, calle la montañita, sector chorochoro casa sin numero calle principal frente a la escuela bolivariana, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Es todo. Acto seguido se impone al cuarto imputado, quien dijo ser y llamarse DANIEL JOSE RAMIREZ ASTUDILLO, venezolano, natural de Margarita, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-10-1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.017, agricultor, hijo Sandra Astudillo y Rafael Lopez y residenciado en sector la Ceiba calle principal casa 73 Irapa Municipio Mariño, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Es todo. Acto seguido se impone al quinto imputado, quien dijo ser y llamarse DOMINGO ETANISLAO LAREZ GOITIA, venezolano, natural de Irapa, de 50 años de edad, nacido en fecha 08-05-1965, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.942.509, agricultura, hijo Marina Larez y Macario Goittia y residenciado Pueblo viejo arriba calle principal sector los jobos casa sin numero cerca al escuela tecnica Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Es todo. Acto seguido se impone al sexto imputado, quien dijo ser y llamarse JONATHAN MIGUEL MONTIVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-08-1988, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.098.571, agricultura, hijo Julio Montilva Y Altinencia de Rodríguez residenciado en la Ceiba calle principal casa 75 Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el Derecho de palabra al Defensor Públic0 abg. Jesús Mayz, quien expone: Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, ni siquiera para que proceda alguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia en acta fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se le atribuyen, los tipos penales no se configuran, aunado a que los mismos no registra antecedentes penales con lo que queda plenamente demostrado sus buenas conducta predelictual, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones, en caso de no compartir el criterio de la defensa se decrete una medida cautelar establecida en el articulo 242 del COPP, por ultimo solicito copias del presente actas. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de INVASION, previsto y sancionado el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de JUAN CARLOS SANTA MARIA GONZALEZ y el delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En virtud de los hechos que se evidencia en la Acta de investigación Penal, de fecha 14-05-2015, según Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Guiria, donde se deja constancia que se presento comisión de la Guardia Nacional en la cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos JACKELINE ALARCON, JAVIER PINO UGA, ARMANDO RIVERA, DANIEL RAMIREZ DOMINGO GOITIA Y JONATHAN MONTILLA RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado el artículo 165 del Código Penal en perjuicio de JUAN CARLOS SANTA MARIA GONZALEZ, los mismos fueron revisados por ante el sistema SIIPOL, sin que presentaran registros algunos quedando los mismos detenidos por el delito antes mencionados cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: En virtud de los hechos que se evidencia en la Acta de investigación Penal, de fecha 14-05-2015, según Acta de Investigación Policial en la cual se deja constancia de la aprehensión de los individuos JACKELINE ALARCON, JAVIER PINO UGA, ARMANDO RIVERA, DANIEL RAMIREZ DOMINGO GOITIA Y JONATHAN MONTILLA RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de JUAN CARLOS SANTA MARIA GONZALEZ y el delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, poniendo el presente procedimiento a la orden del CICPC SUB DELEGACION GUIRIA; 03; ACTA DE DENUCNIA, de fecha 14-05-2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela, destacamento Nº 533 primera compañía, segundo pelotón, comando sabana de pío, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos según acta de entrevista del ciudadano JUAN CARLOS SANTAMARIA GONZALEZ; cursante al folio 22, ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 14-05-2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela, destacamento Nº 533 primera compañía, segundo pelotón, comando sabana de pío en la cual se deja constancia del sitio del suceso siendo este un sitio abierto, cursante al folio 23, RESEÑA FOTOGRAFICA: cursante al folio 24 y 25. por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO SUCRE; y la prohibición expresa de acercarse nuevamente a la victima o a sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN ALARCON, venezolano, natural de el llanito, del estado sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-03-1984, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 21.287.332, de profesión u oficio ama de casa, hijo Edita Alarcón Y luis Caraballo y residenciado en el llanito del estado sucre, sector el llanito calle principal casa sin numero cerca de la escuela bolavriana, Irapa Municipio Mariño, JAVIER ANTONIO PINO UGAS, venezolano, natural del llanito, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-07-1980, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.167, agricultura, hijo Georgina Ugas Y Narciso Pino y residenciado sector la Ceiba call principal casa 34, Iarapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, ARMANDO DAMRSELO RIVERA, venezolano, natural de Rio Grande de los Marines, de 70 años de edad, nacido en fecha 27-03-1945, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.425.894, obrero, hijo Toribio Rivera y Miguelina de Aguilera y residenciado en chorochoro, calle la montañita, sector chorochoro casa sin numero calle principal frente a la escuela bolivariana, Municipio Cajigal del Estado Sucre, DANIEL JOSE RAMIREZ ASTUDILLO, venezolano, natural de Margarita, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-10-1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.017, agricultor, hijo Sandra Astudillo y Rafael Lopez y residenciado en sector la Ceiba calle principal casa 73 Irapa Municipio Mariño, DOMINGO ETANISLAO LAREZ GOITIA, venezolano, natural de Irapa, de 50 años de edad, nacido en fecha 08-05-1965, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.942.509, agricultura, hijo Marina Larez y Macario Goittia y residenciado Pueblo viejo arriba calle principal sector los jobos casa sin numero cerca al escuela tecnica Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y llamarse JONATHAN MIGUEL MONTIVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-08-1988, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.098.571, agricultura, hijo Julio Montilva Y Altinencia de Rodríguez residenciado en la Ceiba calle principal casa 75 Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de JUAN CARLOS SANTA MARIA GONZALEZ y el delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO SUCRE; y la prohibición expresa de acercarse nuevamente a la victima o a sus familiares. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO A BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Líbrese Oficio al comandante de policía de Guiria Municipio Valdez, informándole el régimen de presentaciones impuestas a los imputados de autos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ