REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000529
ASUNTO: RP11-P-2015-000529

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO
Se realizo Audiencia preliminar y se constituyó en la Sala de Audiencia N° 01-B, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernandez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado: REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcala, El Defensor Privado Abg. Hector Velásquez, el imputado Regulo Rojas Rodríguez, la victima Gustavo Bethermyt Hernandez y su abogado asistente Abg. Manuel Milano.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en la fecha 23/10/2014 ( se deja constancia que el fiscal hace una narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, Ciudadano GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.456.757, quien expone: Nosotros vamos a llegar a un acuerdo Reparatorio, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-05-1962, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-5853724, hijo de Regulo Rojas y María Rodríguez de Rojas, y residenciada en la calle Quebrada Honda, N° 25, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Velásquez, quien expone: “En vista que mi defendido me ha manifestado, proponer a la víctima un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal segunda del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ, escuchado los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de ciudadano: REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ, por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, plenamente identificado en acta, quien expuso: Admito los hechos, pido disculpas a la victima, por lo sucedido y le propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación total de la cantidad de cien mil bolívares (100.000 BS) , por los daños ocasionados, los cuales cancelaré de la siguiente manera una primera parte: por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000 BS) y una segunda parte, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 BS), en las fechas que disponga este Tribunal. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ, plenamente identificado antes, y expone: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y acepto sus disculpas. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: no presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Defensor Privado, Abg. Héctor Velásquez, quien alegó: oído lo manifestado por mi representado, solicito se imparta la aprobación del Acuerdo celebrado entre las partes, y una vez sea cancelado el mismo, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del acusado: REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, así como la aceptación por parte de la Víctima GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Privada, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa esta Juzgadora, que el delito por el cual lo acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios por cuanto recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte la Aprobación del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se fija PRIMERO: para el dia 03/06/2015 a las 9.30 am audiencia especial para la entrega de sesenta mil bolívares (60.000 BS) y SEGUNDO: se fija para el dia 07/10/2015 A LAS 8.45 AM audiencia especial para la entrega de una segunda parte, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 BS), ultima fecha en la cual se toma para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-05-1962, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-5853724, hijo de Regulo Rojas y María Rodríguez de Rojas, y residenciada en la calle Quebrada Honda, N° 25, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, con la victima, GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.456.757, por encontrarse incurso en el delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 en su último aparte del Código Penal, ello por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual se fija PRIMERO: para el dia 03/06/2015 a las 9.30 am audiencia especial para la entrega de sesenta mil bolívares (60.000 BS) y SEGUNDO: para el dia 07/10/2015 A LAS 8.45 AM audiencia especial para la entrega de una segunda parte, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 BS), ultima fecha en la cual se toma para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ