REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004418
ASUNTO: RP11-P-2014-004418


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia Especial y se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el presente asunto, seguido al imputado ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.813, de oficio pescador, hijo de Heida Campos y padre desconocido, con domicilio en la Urb. Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, calle Cautaro, casa N° 18, al lado de la licorería y de la bodega de la Sra. Esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el imputado Antoni Rafael Campo Sánchez la Defensa Pública Abg. Siolis, y La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 17-09-2014, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impusieron las siguientes condiciones a cumplir durante el lapso de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguida la Juez le otorga la palabra al imputado ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.813, de oficio pescador, hijo de Heida Campos y padre desconocido, con domicilio en la Urb. Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, calle Cautaro, casa N° 18, al lado de la licorería y de la bodega de la Sra. Esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: ciudadana Juez, yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal en su oportunidad, no me he vuelto a meter mas en problemas, me presenté como me dijeron, y solicito me sierre mi causa. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, y expone. Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 07-09-2044, toda vez que se presentó tal como consta de la revisión del Sistema Juris 2000, así como lo manifestado por mi propio representado en esta sala de audiencias, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo manifestado por el acusado, lo solicitado por la Defensa y verifico como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000; no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-09-2014; así mismo oído lo solicitado por la Defensora Pública y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 23-04-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.813, de oficio pescador, hijo de Heida Campos y padre desconocido, con domicilio en la Urb. Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, calle Cautaro, casa N° 18, al lado de la licorería y de la bodega de la Sra. Esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la revisión y verificado a través del Sistema Juris 2000, y lo manifestado por el acusado y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.813, de oficio pescador, hijo de Heida Campos y padre desconocido, con domicilio en la Urb. Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, calle Cautaro, casa N° 18, al lado de la licorería y de la bodega de la Sra. Esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.813, de oficio pescador, hijo de Heida Campos y padre desconocido, con domicilio en la Urb. Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, calle Cautaro, casa N° 18, al lado de la licorería y de la bodega de la Sra. Esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ