REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002545
ASUNTO: RP11-P-2014-002545

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia Especial y se constituyó en la sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-002545, seguida al imputado JOSE GREGORIO GARCIA, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado JOSE GREGORIO GARCIA, la defensa privada abg. Mario Dettin y El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE GREGORIO GARCIA, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Mario Dettin, quien expone: ’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/07/2014, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02/07/204, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSE GREGORIO GARCIA, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primero: Inscripción en el RASDA; Segundo: Autorización para el Manejo de Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso; Tercero: Listado de personal que prestan el servicio en la Estación; Cuarta: Autorización para el Manejo de Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso; Quinta: Dotación e Instalación de Extintores; Sexta: Plan De Formación Del Personal; Séptima Adecuación al Plan de Control de Emergencia; Octava: Colocación de valla alusiva a la prohibición de expendio de sustancias peligrosas, de manera ilegal; Debiendo la imputada consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta. Y revisadas como han sido las actuaciones asi como los recaudos consignados en esta sala por el imputado y su defensa y visto que el referido imputado cumplio con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia de imputación de fecha 02/07/2014, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSE GREGORIO GARCIA, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE GREGORIO GRACIA, Venezolano, de 52 años de edad, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 27-01-1963, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V.- 8.438.756, y residenciada en: Urbanización la Viña, calle 04, casas Nª 24 A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ