REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002390
ASUNTO: RP11-P-2014-002390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Se realizo Audiencia preliminar y se constituyó en la Sala de Audiencia Transicion, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Ferandez Hernandez, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido a los ciudadanos PEDRO JOSÉ MUJICA CARABALLO Y ALEJANDRO MARINO CARABALLO CARABALLO, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA CORDOVA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Alejandro Alcala, el Defensor Privado Abg. Luis Leon, y los imputados PEDRO JOSÉ MUJICA CARABALLO Y ALEJANDRO MARINO CARABALLO CARABALLO. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso en este acto a los ciudadanos PEDRO JOSÉ MUJICA CARABALLO y ALEJANDRO MARINO CARABALLO CARABALLO, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CORDOVA y el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal en perjuicio de la ciudadana PETRA CORDOVA . Por los hechos acontecidos en fecha 24-04-2014, siendo aproximadamente las de fecha 24-04-2014, rendida por la víctima, ciudadana PETRA CORDOVA, en el cual el representante del Ministerio Publico Hace una narración suscinta, asimismo se le Ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PEDRO JOSÉ MUJICA CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 15-02-1993, soltero, hijo de Pedro Mújica y Daisy Caraballo, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.753.762 y residenciado en: el Sector Charallave, Calle Nº 04, Callejón Campo Alegre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo. Seguidamente se hace pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ALEJANDRO MARINO CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el 27-06-1990, soltero, hijo de Daisy Caraballo y Arquímedes Maestre, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.761 y residenciado en: el Sector Charallave, Calle Nº 04, Callejón Campo Alegre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luis Leon, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Defensa Publica, en mi carácter de defensor privado de los ciudadanos PEDRO JOSÉ MUJICA CARABALLO y ALEJANDRO MARINO CARABALLO CARABALLO,, ratifico la inocencia de mis defendidos, por cuanto el acto conclusivo no reúne los requisitos previstos en el artículo articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta razón esta defensa solicita, la desestimación de la acusación Fiscal y por ende el Sobreseimiento de la causa , por cuanto el hecho no se le puede atribuir, toda vez que no existen medios probatorios que demuestren su responsabilidad, solicito se tome en consideración que mis representados tienen buena conducta predelictual, es decir, son primario en la presunta comisión del delito atribuido por la representación fiscal. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos PEDRO JOSÉ MUJICA CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 15-02-1993, soltero, hijo de Pedro Mújica y Daisy Caraballo, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.753.762 y residenciado en: el Sector Charallave, Calle Nº 04, Callejón Campo Alegre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ALEJANDRO MARINO CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el 27-06-1990, soltero, hijo de Daisy Caraballo y Arquímedes Maestre, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.761 y residenciado en: el Sector Charallave, Calle Nº 04, Callejón Campo Alegre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CORDOVA y el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal en perjuicio de la ciudadana PETRA CORDOVA. En virtud de los hechos de fecha 24-04-2014, asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa, asimismo se toma en cuenta el Principio de Comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al PRIMERO de los imputados quien dijo ser PEDRO JOSÉ MUJICA CARABALLO, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a realizar Trabajo Comunitario.- es todo.”A tales efectos se le cede el derecho de palabra al SEGUNDO de los imputados ALEJANDRO MARINO CARABALLO CARABALLO, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a realizar Trabajo Comunitario.- es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Luis Leon, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa Privada , y expone: No tengo objeción alguna en cuanto se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones a cumplir. Es todo.-.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados PEDRO JOSÉ MUJICA CARABALLO y ALEJANDRO MARINO CARABALLO CARABALLO, por estar incursos en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CORDOVA y el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal en perjuicio de la ciudadana PETRA CORDOVA. imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y Articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles por el Tribunal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados: PEDRO JOSÉ MUJICA CARABALLO y ALEJANDRO MARINO CARABALLO CARABALLO, por estar incursos en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CORDOVA y el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal en perjuicio de la ciudadana PETRA CORDOVA, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Trabajo Comunitario consitente en limpieza y desmalezamiento, por dos (02) horas semanales cada quince (15) días, en la cancha de charallave que se encuentra en la calle siete de este Circuito Judicial Penal, la cual será supervisado por el consejo comunal de esa zonaa. SEGUNDO: Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Prohibicion De Meterse Con La Victima. y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los Imputados: ciudadanos PEDRO JOSÉ MUJICA CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 15-02-1993, soltero, hijo de Pedro Mújica y Daisy Caraballo, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.753.762 y residenciado en: el Sector Charallave, Calle Nº 04, Callejón Campo Alegre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ALEJANDRO MARINO CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el 27-06-1990, soltero, hijo de Daisy Caraballo y Arquímedes Maestre, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.761 y residenciado en: el Sector Charallave, Calle Nº 04, Callejón Campo Alegre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CORDOVA y el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal en perjuicio de la ciudadana PETRA CORDOVA.; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y Articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos de fecha 27-07-2014 y se establecen como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes PRIMERO: Trabajo Comunitario consistente en limpieza y desmalezamiento, por dos (02) horas semanales cada quince (15) días, en la cancha de charallave que se encuentra en la calle siete de este Circuito Judicial Penal, la cual será supervisado por el consejo comunal de esa zona. SEGUNDO: Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Prohibición De Meterse Con La Victimal. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta, para el día: 11-08-2015 a las 11:30 a.m., en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Registrase el Régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Líbrese Oficio al consejo comunal de esa zona., Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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