REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003160
ASUNTO: RP11-P-2011-003160

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Se realizo Audiencia preliminar y se constituyó en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carmen Rodríguez Mata, y el alguacil de sala Rigoberto Millán, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado donde aparecen como imputados DANNY ENRIQUE RODRÍGUEZ FIGUERAS, ARTURO JAVIER ROJAS GÒMEZ, PEDRO JOSE JIMENEZ HURTADO y OSWALDO ALEJANDRO RAFAEL MARTÌNEZ ORDOSGOITTE. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé. No estando presentes: el imputado Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitte (en virtud de que no se realizo el traslado), Se deja constancia que se dejo transcurrir el tiempo de espera de quince (15) minutos sin que el ausente compareciera al acto. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente a los ciudadanos PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO, ARTURO JAVIER ROJAS GÒMEZ plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha recientes, es decir el 14-12-2011. (se deja constancia que el Fiscal realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustenta su escrito de acusación)…
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO,, venezolana, natural de Caracas de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1979, de estado civil soltera, V- 15.344.734, de oficio vendedora ambulante, hija de Simón Rojas y Magali Rojas, y residenciada en San Martín, sector Gran Poder de Dios, calle 7, casa 79, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ARTURO JAVIER ROJAS GÒMEZ, venezolana, natural de Caracas de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1979, de estado civil soltera, V- 15.344.734, de oficio vendedora ambulante, hija de Simón Rojas y Magali Rojas, y residenciada en San Martín, sector Gran Poder de Dios, calle 7, casa 79, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Ratifico la inocencia de miS defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO Y ARTURO JAVIER ROJAS GÒMEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-12-2011,…. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa, y asi se decide.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le preguntan a los ciudadanos PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. El segundo de ellos ARTURO JAVIER ROJAS GÒMEZ si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO, y ARTURO JAVIER ROJAS GÒMEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-12-2011, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO y ARTURO JAVIER ROJAS GÒMEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-12-2011, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Labor comunitaria en la casa hogar Doña Menca de Leonis ubicada en san martin Carúpano lo cual constara de un mercado mensual mas artículos de limpiezas siendo esta supervisada por la directora del plante. Segunda: No cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal, así mismo, en cuanto al imputado DANNY ENRIQUE RODRÍGUEZ FIGUERAS, cursa al presente asunto acta de defunción del Imputado; inserta al folio 119, es por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 103 del Código Penal y con respecto al imputado Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitte por cuanto se observa que se encuentra detenido en el Tribunal Primero de ejecución acuerda solicitar el traslado del mismo a los fines de realizar la presente audiencia preliminar, asi mismo se acuerda fijar Audiencia para el dia: 08-07-2015, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal con respecto al imputado Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitte. y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO, venezolana, natural de Caracas de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1979, de estado civil soltera, V- 15.344.734, de oficio vendedora ambulante, hija de Simón Rojas y Magali Rojas, y residenciada en San Martín, sector Gran Poder de Dios, calle 7, casa 79, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y ARTURO JAVIER ROJAS GÒMEZ, venezolana, natural de Caracas de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1979, de estado civil soltera, V- 15.344.734, de oficio vendedora ambulante, hija de Simón Rojas y Magali Rojas, y residenciada en San Martín, sector Gran Poder de Dios, calle 7, casa 79, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, Primera: Labor comunitaria en la casa hogar Doña Menca de Leonis ubicada en san martin Carúpano lo cual constara de un mercado mensual mas artículos de limpiezas siendo esta supervisada por la directora del plante. Segunda: No cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. LIBRESE OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA HOGAR DOÑA MENCA DE LEONIS PARA QUE SUPERVISE LA LABOR COMUNITARIA. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 08-07-2015, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución a los fines que autorice el traslado del imputado: Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitte, para que este presente en la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día: 08-07-2015, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Así mismo por cuanto cursa acta de defunción del imputado DANNY ENRIQUE RODRÍGUEZ FIGUERAS, cursante al folio 119, es por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 103 del Código Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA