REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000043
ASUNTO: RP11-P-2011-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AMPLIACION DE LAS PRESENTACIONES

Se Realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de Audiencia N° 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Ciudadano Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-000043, seguido al imputado JOHAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, Estando Presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública Penal Nº 01, Abg. Amagil Colón y El imputado Johan José González González, la victima Yamileth Del Valle Placencio.

EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le otorga la palabra al imputado, quien expone: No me presente porque no estaba trabajando aquí y se me hacia dificil cumplir con las presentaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga la palabra ala Fiscal del Ministerio Público quien expone: oído lo manifestado por el imputado, no me opongo a que se le amplié el régimen de pruebas. Es todo.


ESPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: oído lo manifestado por mi representado, solicito al Tribunal les amplié el régimen a pruebas, toda vez que el mismo manifesto sus deseos de cumplir con las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal. Solicito copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: Oído lo solicitados por el acusado ,lo manifestado por la Defensa Pública y la no oposición de la representante del Ministerio Público, esta juzgadora acuerda AMPLIARLE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestos al ciudadano: Imputado: JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 16/04/1978, titular de Cédula de Identidad N° 16.256.063, de profesión u oficio mecánico, hijo de Juan González y Silvia Zenaida González, y domiciliado en Cariaquito Arriba, Vìa Principal, Casa S/N, cerca de la pasarela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PLACENCIO. Estableciendo un régimen de pruebas por el lapso de OCHO (08) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de agredir verbal, psicológica o físicamente a la victima, y asi se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Npmbre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA AMPLIARLE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestos al ciudadano: Imputado:JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 16/04/1978, titular de Cédula de Identidad N° 16.256.063, de profesión u oficio mecánico, hijo de Juan González y Silvia Zenaida González, y domiciliado en Cariaquito Arriba, Vìa Principal, Casa S/N, cerca de la pasarela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PLACENCIO. Estableciendo un régimen de pruebas por el lapso de OCHO (08) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de agredir verbal, psicológica o físicamente a la victima. Así mismo Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 16-12-2015 a las 02:30 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de participación ciudadana, informándole lo aquí decidido. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ