REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001542
ASUNTO: RP11-P-2015-001542

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 04 de mayo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de ALVARO JOSE FERNEANDEZ GRANADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ALVARO JOSE FERNEANDEZ GRANADO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 03 de mayo de 2015, cuando siendo las 11:10 horas de la mañana, se constituyeron en comisión con destino a toda la jurisdicción del Municipio Cajigal Estado Sucre, con el fin de efectuar patrullaje al pasar específicamente por la calle principal del sector Bohordal avistamos a un ciudadano quien mostró una actitud sospechosa por lo que procedieron a solicitarle su documentación personal manifestando este que no la presentaría puesto que el no era ningún delincuente nuevamente le solicitan que les enseñe la documentación (cedula de identidad), para verificación en el sistema SIIPOL y este responde con las palabras obscenas y se va caminando, le dan la voz de alto y este emprende huida para evadir la comisión por lo que comenzó una persecución a pie y logran alcanzarlo, una vez alcanzado este comenzó un forcejeo con el funcionario siendo neutralizado por los efectivos militares, quienes procedieron a realizarle un chequeo corporal para descartar que el mismo llevara consigo algún objeto de interés criminalistica, no encontrándole nada; procediendo a trasladarse hasta el comando de la guardia e informándole al ciudadano que quedaría detenido (…). Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ALVARO JOSE FERNEANDEZ GRANADO, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha: 31/07/96, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.190.802, obrero, hijo de Ángela Granado y Alvaro Fernández, con domicilio en Sector Bohordal, calle vía río caribe, casa S/N, cerca del comando de la guardia, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.


EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 03/05/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 03 de mayo de 2015, cursante en el folio 02 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, en la cual dejan constancia; siendo las 11:10 horas de la mañana, nos constituimos en comisión con destino a toda la jurisdicción del Municipio Cajigal Estado Sucre, con el fin de efectuar patrullaje al pasar específicamente por la calle principal del sector Bohordal avistamos a un ciudadano quien mostró una actitud sospechosa por lo que procedimos a solicitarle su documentación personal manifestando este que no la presentaría puesto que el no era ningún delincuente nuevamente le solicitamos que nos enseñara la documentación (cedula de identidad), para verificación en el sistema SIIPOL y este responde con las palabras obscenas y se va caminando, le damos la voz de alto y este emprende huida para evadir la comisión por lo que comenzamos una persecución a pie y logran alcanzarlo, una vez alcanzado este comenzó un forcejeo con nosotros, siendo neutralizado por un efectivo militar, quien procedió a realizarle un chequeo corporal para descartar que el mismo llevara consigo algún objeto de interés criminalistica, no encontrándole nada; procediendo a trasladarnos hasta el comando de la guardia e informándole al ciudadano que quedaría detenido (…). CONSTANCIA, de fecha 04 de mayo de 2015, cursante en el folio 08, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Comando Guiria, en la cual dejan constancia; que el ciudadano ALVARO JOSE FERNEANDEZ GRANADO, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado de autos, medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones solicitada por la Representación fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: ALVARO JOSE FERNEANDEZ GRANADO, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha: 31/07/96, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.190.802, obrero, hijo de Ángela Granado y Alvaro Fernández, con domicilio en Sector Bohordal, calle vía río caribe, casa S/N, cerca del comando de la guardia, Municipio Cajigal, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Bohordal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ