REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001534
ASUNTO: RP11-P-2015-001534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 12 de Mayo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodriguez Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto seguido en contra del imputado ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez, Estado Sucre , titular de la cédula de identidad Nº 19.190.741, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1986, soltero, de oficios Albañil, hijo de Cruz Gonzalez y Porfirio Gonzalez, y con domiciliado en el sector versalle calle Miramar casa sin numero al final Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos previo traslado y la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte y los fiadores, ciudadanos Franklin Rafael Salazar Colmenares y Jesús Rafael Salazar Garcia, se les instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Publica, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente la Juez Impone a los Fiadores de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, identificándose el Primero de ellos se identificó como Franklin Rafael Salazar Colmenares, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: pintor Automotriz, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.398.328, edad 34 años, domiciliado en sector versalle casa sin numero cerca del taller hermano Moya Carúpano estado Sucre , quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo, el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, Jesús Rafael Salazar Garcia, venezolano, de 64 años de edad, de profesión u oficio: Latonero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.421.372, domiciliado sector versalle casa 64 Carúpano estado sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la Fianza.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, toma la palabra la Juez de Control y expone: ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, por encantarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 06-05-2015, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 15 días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y Expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, por encantarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; Articulo 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: MATERIALIZADA LA FIANZA, y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA al imputado ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez, Estado Sucre , titular de la cédula de identidad Nº 19.190.741, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1986, soltero, de oficios Albañil, hijo de Cruz Gonzalez y Porfirio Gonzalez, y con domiciliado en el sector versalle calle Miramar casa sin numero al final Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones por el lapso de CUATRO (04) MESES: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 15 días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3º y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía (SEGUNDA) del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. YSMENIA SOFIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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