REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001405
ASUNTO: RP11-P-2015-001405
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 26 de abril de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de la Imputada, en el asunto seguido en contra de del imputado DIOGENES JOSE MATA GARCIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio publico Abg. Rudy Pérez y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, no tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a sala a la defensora publica de Guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien Acepto el cargo recaído en contra de mi persona y juro cumplir fielmente con el cargo recaído en mi persona, y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano DIOGENES JOSE MATA GARCIA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/04/2015 donde funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento de vigilancia costera 53, dejan constancia que siendo las 10:10 de la noche del día viernes 24 de abril del 2015, se estableció punto de control en el sector de tacoa, para inspección de rutinas donde de observamos un vehiculo tipo moto que al notar la presencia de los funcionarios le dimos la voz de alto para realizarle la respectiva revisión cuando el ciudadano que maneja la moto tomo una aptitud nerviosa al preguntarle que pasaba se puso agresivo por lo cual se procedió a preguntarle si tenia algún objeto de interés criminalistico el cual dijo que no haciéndole la respectiva revisión corporal en el cual se le encontró cinco envoltorios confeccionados en material sintético semitransparente de color azul, en cuyo interior poseía una sustancia de olor fuerte consistente de color blancote la denominada droga crack informándole al ciudadano que quedaría detenido y fue trasladado a la guardia costera , es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior a los fines de su distribución. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como DIOGENES JOSE MATA GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha: 07-08-1965, de profesión y oficio latonero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 6.955.907, hijo de Emilio Mata Y Azucena Garcia, residenciado en Sector Sector tacoa calle 2 casa numero Carúpano estado sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de mi defendido y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita se decrete a favor del mismo una libertad sin restricciones en virtud de que no se evidencias fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal como bien lo establece el articulo 236 numeral 2 para que proceda alguna medida de coerción personal no consta declaraciones de testigo que avalen el dicho de los funcionarios es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DIOGENES JOSE MATA GARCIA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25/04/2015 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO: todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/04/2015 donde funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento de vigilancia costera 53, dejan constancia que siendo las 10:10 de la noche del día viernes 24 de abril del 2015, se estableció punto de control en el sector de tacoa, para inspección de rutinas donde de observamos un vehiculo tipo moto que al notar la presencia de los funcionarios le dimos la voz de alto para realizarle la respectiva revisión cuando el ciudadano que maneja la moto tomo una aptitud nerviosa al preguntarle que pasaba se puso agresivo por lo cual se procedió a preguntarle si tenia algún objeto de interés criminalistico el cual dijo que no haciéndole la respectiva revisión corporal en el cual se le encontró cinco envoltorios confeccionados en material sintético semitransparente de color azul, en cuyo interior poseía una sustancia de olor fuerte consistente de color blancote la denominada droga crack informándole al ciudadano que quedaría detenido y fue trasladado a la guardia costera cursante al folio 03, 04. MEMORANDO Nº 9700-0226-0481, cursante al folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano DIOGENES JOSE MATA GARCIA, SI presenta registros policiales. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: cursante al folio 09 y su vto, de fecha 25/04/2015, en la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 09/04/2015, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; donde se deja constancia de la inspección realizada a la moto en la cual se deja constancia de las características que las misma presentan. EXPERTICIA Y AVALUO REAL: cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; donde se deja constancia del estado conservación y uso de la moto y del valor de la misma siendo este 70.000 bolívares fuertes. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIOGENES JOSE MATA GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha: 07-08-1965, de profesión y oficio latonero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 6.955.907, hijo de Emilio Mata Y Azucena Garcia, residenciado en Sector Sector tacoa calle 2 casa numero Carúpano estado sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICÍA DE ESTA CIUDAD, ADJUNTO A BOLETA DE LIBERTAD, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YASMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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