REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001402
ASUNTO: RP11-P-2015-001402

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día, 26 de abril de 2015, se constituyó en la Sala de Guardia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernadez Hernadez, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido en contra JOSE LUIS MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hace pasar al defensor publico en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta la designación que se le hiciera y se impone de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de INES CRISTINA PEREIRA BRAVO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-04-2015, según acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios adscritos IAPES donde se deja constancia que realizando labores de patrullaje por el sector del el muco por el rosario pudimos visualizar a una persona que discutían y agredía a una ciudadana procedimos a detenernos a dicho ciudadano quien tomo una aptitud grosera en contra de la comisión acercándose otro ciudadano a la comisión impienso que cumpliéramos nuestras funciones estando este agresivo y grosero como pudimos los trasladamos al comando y se les informo que quedaría detenido mientras la ciudadana YUBEL KARINA GAMERO PEREZ fue trasladada por su cuñado al hospital y luego a las instalaciones de la policía a formular su denuncia, Sin embargo esta representación Fiscal considera que por cuanto no existen testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, ni suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de del imputado de autos, en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, De conformidad en el ARTICULO 242, ORDINAL 3 DEL COPP y se decreten las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con los artículos 90 numerales 3, 5, 6 y 13 ultimo parágrafo la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
“Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal”, procediendo a identificarse como: JOSE LUIS MARTINEZ, venezolano, natural de Carupano, de 35 años de edad, nacido en fecha 27-04-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.414.140, de profesión u oficio obrero, hijo Jose Luis Martines y Helena Martinez y residenciado en: calle principal el muco frente al callejón España casa sin numero, del Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “ me meti a desapartar y me dieron un golpe a mi y ahora dicen que fui yo quien le dio un golpe a la muchacha es todo,
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Siolis Crespo, y expone: Revisada como han sido las presentes actuaciones solicito se le acuerde una libertad sin restricciones por cuanto no se evidencia en acta informe medico forense, donde se evidencio si hubo lesión o no, ni informe medico psicológico que refleje perturbación mental razón por la cual considero no están dado los supuestos del 236 para que operé medida de coerción personal en contra de mi defendido ni siquiera declaraciones de testigo que avale el dicho de la victima es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de INES CRISTINA PEREIRA BRAVO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 25/04/2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado JOSE LUIS MARTINEZ, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL , ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-04-2015, según acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios adscritos IAPES donde se deja constancia que realizando labores de patrullaje por el sector del el muco por el rosario pudimos visualizar a una persona que discutían y agredía a una ciudadana procedimos a detenernos a dicho ciudadano quien tomo una aptitud grosera en contra de la comisión acercándose otro ciudadano a la comisión impienso que cumpliéramos nuestras funciones estando este agresivo y grosero como pudimos los trasladamos al comando y se les informo que quedaría detenido mientras la ciudadana YUBEL KARINA GAMERO PEREZ fue trasladada por su cuñado al hospital y luego a las instalaciones de la policía a formular su denuncia,……ACTA DE DENUNCIA. De fecha 25/04/2015, cursante al folio 04 y su vuelto, interpuesta por la ciudadana YUBEL KARINA GAMERO PEREZ, donde dejan constancia del lugar, modo y tiempo que ocurrieron los hechos denunciados… ACTA DE DENUNCIA. De fecha 25/04/2015, cursante al folio 04 y su vuelto, interpuesta por la ciudadana INES CRISTINA PEREIRA BRAVO, donde dejan constancia del lugar, modo y tiempo que ocurrieron los hechos denunciados….. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 25/04/2015, cursante al folio 08 en el cual se deja constancia de lesiones que presenta la ciudadana YUBEL KARINA GAMERO PEREZ. Acta de Investigación Penal De fecha 25/04/2015, cursante al folio 15 en el cual se deja constancia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano. Donde se deja constancia de haber recibido las presentes actuaciones policiales y al detenido. Memorandum. N° 9700-226-0483, de fecha 25/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, a fin de verificar los datos filiatorios de información policial (SIIPOL), arrojando que el mismo no presente registros policiales ni solicitud por algún organismo judicial.…..Por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es decretar al imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, De conformidad en el articulo 242, ordinal 3 del COPP. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con los artículos 90 numerales 3 ,5 ,6 y 13 y ultimo parágrafo la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: ciudadano: JOSE LUIS MARTINEZ, venezolano, natural de Carupano, de 35 años de edad, nacido en fecha 27-04-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.414.140, de profesión u oficio obrero, hijo Jose Luis Martines y Helena Martinez y residenciado en: calle principal el muco frente al callejón España casa sin numero, por la presunta comisión delito de por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de INES CRISTINA PEREIRA BRAVO; con PRESENTACIONES CADA TREINA DIAS DÍAS POR EL LAPSO DE 4 MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. De conformidad en el articulo 242, ordinal 3 del Codigo Orgánico Procesal penal. Asimismo se decreten las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con los artículos 90 numerales 3,5, 6 y 13 último parágrafo la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, ADJUNTO BOLETA DE LIBERTAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNADEZ HERNADEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ