REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001815
ASUNTO: RP11-P-2013-001815

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Se realizo Audiencia Preliminar y se constituyó en la Sala de Audiencia Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodriguez Mata y el alguacil de sala a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto, seguido al imputado JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, plenamente identificado en autos, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colon; el Fiscal del Ministerio Publico en materia de Drogas abg. Luis Rafael Orsetti Y el imputado JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1983, de profesión u oficio: soldador, estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.842.117, hijo de: Pedro Echeverria y Clara Santamaría, residenciado en: El Pilar, Invasión Thomas Merle, Vía Los Arroyos, en la parada del Palo de Mía hacía arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos de fecha: 20-05-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES Coordinación policial Ramón Benítez, siendo las 03:30 horas de la tarde, por el Sector de Guarauno, específicamente en el río de Lava Pies, avistaron a un ciudadano que mostró una actitud nerviosa, así mismo se encontraba un ciudadano bañándose a quien le solicitaron sirviera como testigo… se procedió a realizar la revisión corporal donde el ciudadano se puso mas nervioso localizándole en su bolsillo derecho del jeans que tenía puesto una caja de fósforo de color amarilla, mostrándosela al testigo, y procediendo a revisar la misma en cuyo interior localice UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES, LO QUE PRESUMIMOS SEA DROGA, DENOMINADA MARIHUANA,.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1983, de profesión u oficio: soldador, estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.842.117, hijo de: Pedro Echeverria y Clara Santamaría, residenciado en: El Pilar, Invasión Thomas Merle, Vía Los Arroyos, en la parada del Palo de Mía hacía arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de los hechos ocurridos en fecha 20-05-2013,…. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.


IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1983, de profesión u oficio: soldador, estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.842.117, hijo de: Pedro Echeverria y Clara Santamaría, residenciado en: El Pilar, Invasión Thomas Merle, Vía Los Arroyos, en la parada del Palo de Mía hacía arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-05-2013, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-05-2013, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y Articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Limpieza y desmalezamiento de la calle nueva del pilar municipio benitez, siendo el mismo supervisado por el consejo comunal de ese sector. Tercero: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado:JESUS ALBERTO PAZ SANTAMARIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1983, de profesión u oficio: soldador, estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.842.117, hijo de: Pedro Echeverria y Clara Santamaría, residenciado en: El Pilar, Invasión Thomas Merle, Vía Los Arroyos, en la parada del Palo de Mía hacía arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y Articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, Primera: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Limpieza y desmalezamiento de la calle nueva del pilar municipio benitez, siendo el mismo supervisado por el consejo comunal de ese sector. Tercero: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 16-12-2015, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a la acusada de autos. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ