REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001369
ASUNTO: RP11-P-2015-001369

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 25 de abril de 2015, se constituyó en la Sala de Guardia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados: ROBERTO JOSE BRITO HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, el imputado Roberto José Brito Hernández, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados de autos, a los fines de que le manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que tiene como abogados de confianza a Miguel Malave y Franklin Alexander Pérez Farias, titulares de las cedulas de identidad 6.953.961 y 12.529.071 respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los números 46.269 y 179.563 y con domicilio procesal en: el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso Nº 01, Piso 03, Oficina Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Urbanización San Martín Calle 9 de Abril , casa N 16 parroquia Santa Rosa, quienes exponen, cada uno por separado: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y fueron impuestos de las actuaciones, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: ROBERTO JOSE BRITO HERNANDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 24-04-2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, en esa misma fecha siendo las 3:30 de la tarde luego de escuchar el testimonio del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, manifestó que el televiso que se había llevado del taller donde le causo la muerte a la ciudadana conocida como Wendy apodada la Cucaracha se lo vendió a un ciudadano conocido como Roberto quien vive en la Urbanización Viña Del Mar, calle principal, cerca del cementerio, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tres mil bolívares, obtenida la información se constituyo comisión y nos trasladamos al lugar y luego de arduas pesquisas logramos ubicar la vivienda donde reside el ciudadano de nuestro interés por lo que nos apersonamos a lamisca debidamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo de investigaciones y luego de realizar varios llamados a la puerta fuimos recibidos por el ciudadano Roberto José Brito Hernández, de Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, titular de ka cedula de identidad V 13.273.495, nacido en fecha 06-04-1.975, soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en Urbanización Villa del Mar, calle principal casa S/N, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien estaba en compañía de su pareja, permitiéndonos el acceso a la vivienda y realizamos revisión, en compañía de los ciudadanos Enerson Cedeño y Rosario Ángel y en el interior de la vivienda logramos avistar un televisor, marca Daewoo, modelo DTA-14Ba, color negro, serial DTA09XE05360796, en vista de lo incautado se le sugirió al ciudadano antes mencionado de quien era el televisor manifestando el ciudadano que se lo había comprado a un sujeto que conoce como Dominguito, quien reside en calle la marina de playa grande, por lo que le informe que dicho electrodoméstico guarda relación con uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad, tomando este una actitud grosera e inadecuada y vociferar palabras obscenas por lo que se procedió a la detención del mismo por estar incurso en la comisión de unos de los delitos contra la propiedad aprovechamiento de cosas provenientes del delito y se le notifico al Fiscal del Ministerio Publico Abg Rudy Pérez, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ROBERTO JOSE BRITO HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad V 13.273.495, nacido en fecha 06-04-1.975, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Brito y Reina Hernández, con domicilio en Avenida Luís Mariano Rivera, Urbanización Villa del Mar, primera calle casa S/N, cerca de la bodega de Isabel Mata, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Eso fue el día viernes de 8:30 a 9:30 de la mañana, el muchacho Domingo, que yo lo conozco porque el es primo de un cuñado de mi hermano, el llego con un televisor en el hombro a mi casa, no traía envuelto el televisor sino al aire libre y me dijo que si le podía empeñar el televisor o comprárselo, porque el necesita ayudar al papa, que estaba enfermo y yo le dije que yo no tenia dinero el me dijo que le diera 3.000 bs por el televiso y que era de el, y le dije que lo único que tenia eran 1.000 bs que se los podía prestar, el me dijo que el papa lo iba a pasar buscando en la noche y que me iba a regresar los reales, yo nunca se lo compre, lo hice por la confianza que tenemos y yo le juro que no sabia que ese televisor era robado, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Miguel Malave y expone: buenas tardes ciudadana juez, fiscal del ministerio publico, esta defensa vistas las diferentes actuaciones que componen el presente asunto así como la declaración expresada en este momento en sala por mi defendido considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren o configuren la perpetración del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito ya que de la declaración de la ciudadana Mary Josefina Macuaran es conteste con nuestro defendido en cuanto indica que el mismo en ningún momento adquirió como suyo el referido televisor, sino que le fue empeñado por el ciudadano Domingo Alberto Gonzalez Hernández, ya que existe entre ellos cierta familiaridad, como lo ha expresado nuestro defendido y como todos sabemos es requisito indispensable para este tipo de delito y necesario que la persona que adquiere o posea el bien tenga conocimiento que el mismo ha sido objeto o habido a través de un delito contra la propiedad circunstancia que no se encuentra demostrada en la presente causa motivo por el cual esta defensa solicita una libertad sin restricciones, ahora bien ciudadana juez en caso de que este tribunal no comparta el criterio sustentado por esta defensa esta se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que las presentaciones sean de fácil cumplimiento y solicito copias de todas las acta que conforman el presente asunto y del acta de presentación de imputado, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24-04-2015, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-04-2015, cursante al folio 01 SU VUELTO Y 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, en esa misma fecha siendo las 3:30 de la tarde luego de escuchar el testimonio del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, manifestó que el televiso que se había llevado del taller donde le causo la muerte a la ciudadana conocida como Wendy apodada la Cucaracha se lo vendió a un ciudadano conocido como Roberto quien vive en la Urbanización Viña Del Mar, calle principal, cerca del cementerio, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tres mil bolívares, obtenida la información se constituyo comisión y nos trasladamos al lugar y luego de arduas pesquisas logramos ubicar la vivienda donde reside el ciudadano de nuestro interés por lo que nos apersonamos a lamisca debidamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo de investigaciones y luego de realizar varios llamados a la puerta fuimos recibidos por el ciudadano Roberto José Brito Hernández, de Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, titular de ka cedula de identidad V 13.273.495, nacido en fecha 06-04-1.975, soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en Urbanización Villa del Mar, calle principal casa S/N, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien estaba en compañía de su pareja, permitiéndonos el acceso a la vivienda y realizamos revisión, en compañía de los ciudadanos Enerson Cedeño y Rosario Ángel y en el interior de la vivienda logramos avistar un televisor, marca Daewoo, modelo DTA-14Ba, color negro, serial DTA09XE05360796, en vista de lo incautado se le sugirió al ciudadano antes mencionado de quien era el televisor manifestando el ciudadano que se lo había comprado a un sujeto que conoce como Dominguito, quien reside en calle la marina de playa grande, por lo que le informe que dicho electrodoméstico guarda relación con uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad, tomando este una actitud grosera e inadecuada y vociferar palabras obscenas por lo que se procedió a la detención del mismo por estar incurso en la comisión de unos de los delitos contra la propiedad aprovechamiento de cosas provenientes del delito y se le notifico al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez….ACTA DE INSPECCION TECNICA N 0143, de fecha 24-04-2015, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, realizada al sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio cerrado… MONTAJE FOTOGRAFICO, de la inspección técnica N 0143, cursante al folio 05. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24-04-2015, cursante al folio 06 y su vuelto, en la cual se deja constancia que de la evidencia colectada la cual resulto ser un televisor, marca Daewoo, modelo DTA-14Ba, color negro, serial DTA09XE05360796, con su respectivo cable conductor eléctrico desprovisto de enchufe. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 24-04-2015, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-04-2015, rendida por el ciudadano Baldomero, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, cursante al folio 08 y su vuelto… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-04-2015, rendida por el ciudadano Javier, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, cursante al folio 09 y su vuelto… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-04-2015, rendida por la ciudadana Mary, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, cursante al folio 10 y su vuelto… AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 24-04-2015, rendida por el ciudadano Iván, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, cursante al folio 11 y su vuelto… RECONOCIMIENTO N 0142, de fecha 24-04-2015, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, cursante al folio 12…AVALUO REAL N 0002, de fecha 24-04-2015, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, cursante al folio 13. MEMORANDUM N 9700-391-0170, de fecha 24-04-2015, en el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Carúpano, dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 14. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta 30 días por el lapso de ocho (08) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ROBERTO JOSE BRITO HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad V 13.273.495, nacido en fecha 06-04-1.975, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Brito y Reina Hernández, con domicilio en Avenida Luís Mariano Rivera, Urbanización Villa del Mar, primera calle casa S/N, cerca de la bodega de Isabel Mata, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta 30 días por el lapso de ocho (08) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a La Comandancia de Policías de Esta ciudad. Iníciese el régimen de presentación en el Sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, para su distribución, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez cuarta De Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H

La Secretaria Judicial


Abg. Laimalia Moya