REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001368
ASUNTO: RP11-P-2015-001368

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 25 de Abril de 2015, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado ELVIS JOSE RAUSSEO CEDEÑO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al Abg. LUIS LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.882.058, inscrito en el IPSA bajo el número 168.283, con domicilio procesal en la Calle Acosta cruce con Perú, Nº 61, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano ELVIS JOSE RAUSSEO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23/04/2015, cuando funcionarios adscritos al destacamento Nº 533, primera Compañía , Comando Guiria, quienes dejan constancia que el día 23/04/2015, siendo las 04:00 de la tarde… recorríamos por la Calle Vigirima, específicamente de un lado del Hospital Antonio Gutiérrez Solís,.. se encuentra un árbol al lado izquierdo de la vía, observamos a un ciudadano que se encontraba en actitud nerviosa, al notar la presencia de la comisión acelerando sus pasos para huir del sitio antes descrito, por lo que procedimos a darle la voz de alto, el mismo acato de inmediato, queriéndose introducir su mano derecha en el bolsillo del pantalón del lado derecho como para botar algo al suelo, rápidamente se detuvo el ciudadano nervioso, el cual manifestaba que el no había hecho nada, como no había presencia alguna de personas… le informamos al ciudadano de una inspección corporal que se le iba a realizar y se le incautó Diez (10) envoltorios de tamaño regulares confeccionados de una forma siguiente: Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material de papel de aluminio y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color verde, amarrado en su única punta con el mismo material y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Dos (02) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente amarrado en su única punta con el mismo material y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Dos (02) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color azul amarrado en su única punta con hijo de coser color amarillo y el otro hilo de color negro y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Dos (02) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color negro amarrado en su única punta con hijo de coser color negro y el otro hilo de color rojo y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material de papel color marrón, enrollado y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; inmediatamente se procedió a practicar la detención del referido ciudadano, quien quedo identificado como Elvis José Rausseo Cedeño, arrojando un peso bruto de 5,2 gramos de la presunta droga denominada marihuana),… En base a ello solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: ELVIS JOSE RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 06/02/1994, de 21 años, titular de la Cedula de Identidad Número V-21.286.702, soltero, pescador, hijo Isabel Cedeño y José Rausseo, residenciado en: Barrio Independencia, Callejón Monagas, casa S/N, cerca del Modulo de Los Cubanos, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís León, quien alegó: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, como cursan en, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23/04/2015, suscritos por funcionarios adscritos al destacamento Nº 533, primera Compañía , Comando Guiria, quienes dejan constancia que el día 23/04/2015, siendo las 04:00 de la tarde… recorríamos por la Calle Vigirima, específicamente de un lado del Hospital Antonio Gutiérrez Solís,.. se encuentra un árbol al lado izquierdo de la vía, observamos a un ciudadano que se encontraba en actitud nerviosa, al notar la presencia de la comisión acelerando sus pasos para huir del sitio antes descrito, por lo que procedimos a darle la voz de alto, el mismo acato de inmediato, queriéndose introducir su mano derecha en el bolsillo del pantalón del lado derecho como para botar algo al suelo, rápidamente se detuvo el ciudadano nervioso, el cual manifestaba que el no había hecho nada, como no había presencia alguna de personas… le informamos al ciudadano de una inspección corporal que se le iba a realizar y se le incautó Diez (10) envoltorios de tamaño regulares confeccionados de una forma siguiente: Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material de papel de aluminio y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color verde, amarrado en su única punta con el mismo material y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Dos (02) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente amarrado en su única punta con el mismo material y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Dos (02) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color azul amarrado en su única punta con hijo de coser color amarillo y el otro hilo de color negro y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Dos (02) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color negro amarrado en su única punta con hijo de coser color negro y el otro hilo de color rojo y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material de papel color marrón, enrollado y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; inmediatamente se procedió a practicar la detención del referido ciudadano, quien quedo identificado como Elvis José Rausseo Cedeño, arrojando un peso bruto de 5,2 gramos de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 03 y su vuelto y folio 04. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 23/04/2015, suscritos por funcionarios adscritos al destacamento Nº 533, primera Compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia del peso bruto de la droga, cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, en la cual se deja constancia que la Evidencia Física Colectada resulto ser Diez (10) envoltorios de tamaño regulares confeccionados de una forma siguiente: Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material de papel de aluminio y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color verde, amarrado en su única punta con el mismo material y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Dos (02) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente amarrado en su única punta con el mismo material y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Dos (02) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color azul amarrado en su única punta con hijo de coser color amarillo y el otro hilo de color negro y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Dos (02) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color negro amarrado en su única punta con hijo de coser color negro y el otro hilo de color rojo y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material de papel color marrón, enrollado y en su interior contenía una sustancia con residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; inmediatamente se procedió a practicar la detención del referido ciudadano, quien quedo identificado como Elvis José Rausseo Cedeño, arrojando un peso bruto de 5,2 gramos de la presunta droga denominada marihuana) cursante al folio 12 y su vuelto y folio 13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiria, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado ELVIS JOSE RAUSSEO CEDEÑO, cursante al folio 15.… elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses por Ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ELVIS JOSE RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 06/02/1994, de 21 años, titular de la Cedula de Identidad Número V-21.286.702, soltero, pescador, hijo Isabel Cedeño y José Rausseo, residenciado en: Barrio Independencia, Callejón Monagas, casa S/N, cerca del Modulo de Los Cubanos, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por Ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para la práctica del examen toxicológico. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad informando el régimen de presentaciones impuestos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ