REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001366
ASUNTO: RP11-P-2015-001366
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 24 de abril de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MATA DEFFITT y EMIL JOSE HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando el imputado Emil José Hernández Carrera, NO tener abogado de confianza que los asista, por las que se hace pasar a sala a la Defensa Publica Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Y manifestando el imputado Carlos Enrique Mata Deffitt tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al Abg. LUIS LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.882.058, inscrito en el IPSA bajo el número 168.283, con domicilio procesal en la Calle Acosta cruce con Perú, Nº 61, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MATA DEFFITT Y EMIL JOSE HERNANDEZ., a quienes imputo por el delito de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de los hechos de fecha 23-04-2015, cuando funcionarios adscritos al la Comandancia de Policías del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, siendo aproximadamente las 7:07 de la noche, en labores de patrullaje, reciben llamada vía radio de la central indicando que en el sector las malenas se estaba suscitando una riña y una vez en el sitio, pudimos constatar que la información era cierta y varias personas de la comunidad nos señalaron a las dos personas que sostuvieron la pelea de inmediato se les dio la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales, los mismos presentaban lesiones físicas visibles, en vista de ello se les indico que quedarían detenidos, quedando identificados los ciudadanos como: CARLOS ENRIQUE MATA DEFFITT, y EMIL JOSE HERNANDEZ, quienes quedaron detenidos por estar incurso en el delito de riña a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico.… En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como que sea impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le imponga del contenido del artículo 356 y siguientes del COPP, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: CARLOS ENRIQUE MATA DEFFITT, venezolano de 57 años de edad, titular de la Cedula de identidad Número V- V 5.856.053, nacido en fecha 10-07-1.957, natural de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, casado, comerciante, hijo de Bartolo Mata y Concepción Deffitt, residenciado en EL Muco, Sector las Malenas, calle Principal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: yo soy vocero de contraloría de la junta Comunal de las Malenas, el vive en otra comunidad, en la Concepción, no se de que se valieron el y la esposa para entrar en el consejo comunal, yo no me opongo a que se le reparta el agua, el manifiesta que yo lo golpeé sin son ni ton, desde hace mas de un año tenemos problemas, porque cada vez que se emborracha agarra su camioneta asusta a la gente, el jueves quiso atropellar a mi esposa que iba en el carro con mis hijos, ya la gente esta cansada de los espectáculos de el, como ya había sucedido el percance con mi esposa y lo vi comprando el botellón fui a hablar con el y nos fueron a las manos , es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de imputado, quien dijo ser y llamarse: EMIL JOSE HERNANDEZ, venezolano de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.224.803, nacido en fecha 24-08-1.963, natural de los arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico dental, hijo de Víctor Carrera y Cristina Hernández, residenciado en El Sector la Concepción del Muco, Calle Principal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo fui a comprar un botellón de agua y cuando estaba bajando la botella el señor me agarro sin son ni ton por la espalda, yo tengo testigo de eso, nosotros tenemos problemas viejos, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León (Quien representa al imputado Carlos Mata) y expone: “En conversaciones sostenidas con mis representados desean acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos por cuanto la posible pena a imponer no excede de Ocho (08) años solicito se le ceda la palabra nuevamente a mis representadas. Solicito copias simples del presente acto. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo (quien representa al imputado Emil José Hernández) y expone: “En conversaciones sostenidas con mis representados desean acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos por cuanto la posible pena a imponer no excede de Ocho (08) años solicito se le ceda la palabra nuevamente a mis representadas. Solicito copias simples del presente acto. Es todo.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
”Acto seguido, la Juez procede a imponer a ls imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de los imputados CARLOS ENRIQUE MATA DEFFITT, identificado en autos y expone: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los imputados EMIL JOSE HERNANDEZ identificado en autos y expone: admito los hechos y solicito la suspensión del Proceso, Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León (Quien representa al imputado Carlos Mata) y expone: solicito se le decrete la suspensión del proceso a mi representado. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo (quien representa al imputado Emil José Hernández) y expone: solicito se le decrete la suspensión del proceso a mi defendido. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados CARLOS ENRIQUE MATA DEFFITT Y EMIL JOSE HERNANDEZ, por estar presuntamente incursas en al comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y oído lo solicitado por la Defensa Publica y Privada, así como lo manifestado por los imputados quienes admiten su responsabilidad en cuanto a los delitos precalificados por la presentación fiscal este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 23-04-2015; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- ACTA DE PROCEDIMIENTO cursante al folio 03 y de fecha 23-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al la Comandancia de Policías del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, siendo aproximadamente las 7:07 de la noche, en labores de patrullaje, reciben llamada vía radio de la central indicando que en el sector las malenas se estaba suscitando una riña y una vez en el sitio, pudimos constatar que la información era cierta y varias personas de la comunidad nos señalaron a las dos personas que sostuvieron la pelea de inmediato se les dio la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales, los mismos presentaban lesiones físicas visibles, en vista de ello se les indico que quedarían detenidos, quedando identificados los ciudadanos como: CARLOS ENRIQUE MATA DEFFITT, venezolano de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad V 5.856.053, nacido en fecha 10-07-1.957, natural de los arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Bartolo Mata y Concepción Deffitt, residenciado en EL Muco, Sector las Malenas, calle Principal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y EMIL JOSE HERNANDEZ, venezolano de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad V 10.224.803, nacido en fecha 24-08-1.963, natural de los arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico dental, hijo de Víctor Carrera y Cristina Hernández, residenciado en El Sector la Concepción del Muco, calle Principal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes quedaron detenidos por estar incurso en el delito de riña a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico.… 2. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 23-04-2015, cursante al folio 04, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto. 3. HOJA DE MONTAJE, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por los imputados de autos, cursante al folio 10. 4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL cursante en el folio 11 y su vuelto, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano (…) en el cual remiten actuaciones relacionadas a las detenciones realizado, y una vez verificado el sistema SIIPOL se constato que no presentan registros policiales ni solicitudes alguna. N 5. MEMORANDUM N° 9700-226-0478, cursante en el folio 12, suscrito por el Jefe del Área Técnica del suscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia que los ciudadanos: Mata Deffitt Carlos Enrique y Hernández Emil José, no presentan registros policiales ni solicitud Alguna. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos, y vista la no oposición de la representación fiscal al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, y por cuanto se trata de delitos que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la restitución, reparación o indemnización del daño causado y someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones PRIMERO: cumplir durante el plazo de Tres (03) Meses Dos (02) horas cada Quince (15) días. Consistente en: Para el imputado CARLOS ENRIQUE MATA DEFFITT, Realizar trabajo Comunitario consistente el desmalezamiento de la Calle Principal de la Calle Principal Las Malenas, bajo la supervisión del Consejo Comunal Las Malenas, ubicado en el Sector Las Malenas, Urbanización el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que realicen las labores que consideren necesarias y deberá ser supervisado por dicho consejo, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas y Para el imputado EMIL JOSE HERNANDEZ, Realizar trabajo Comunitario consistente el desmalezamiento de la Calle Principal de la Calle La Concepción, bajo la supervisión del Consejo Comunal Las Malenas, ubicado en el Sector Las Malenas, Urbanización el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que realicen las labores que consideren necesarias y deberá ser supervisado por dicho consejo, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEGUNDO Prohibición expresa de meterse el uno con el otro ni con sus familiares, por si o por intermedio de terceras personas. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MATA DEFFITT, venezolano de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad V 5.856.053, nacido en fecha 10-07-1.957, natural de los arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Bartolo Mata y Concepción Deffitt, residenciado en EL Muco, Sector las Malenas, calle Principal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y EMIL JOSE HERNANDEZ, venezolano de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad V 10.224.803, nacido en fecha 24-08-1.963, natural de los arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico dental, hijo de Víctor Carrera y Cristina Hernández, residenciado en El Sector la Concepción del Muco, calle Principal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Se acuerdan las copias solicitadas por las defensas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de policía esta ciudad. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 29/07/2015 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial penal, Líbrese Oficio al Consejo Comunal ubicado en el Sector Las Malenas, Urbanización el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en la persona de Daboin a los fines de que remitan a este Tribunal informes donde indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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