REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 9 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001582
ASUNTO: RP11-P-2015-001582

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 8 de mayo de 2015, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Dorys Malavé a los fines de conocer la presente declinatoria de competencia realiza por el Tribunal Primero de control sección Adolescentes por haber determinado después de su presentación por flagrancia que el mismo de acuerdo a su identificación se pudo determinar que era mayor de edad declinando por su competencia a este Tribunal Penal Ordinario razón por la que en conformidad con el articulo 81 del COPP, acuerda y acepta dentro del plazo estipulado conocer por declararse competente la materia a tratarse y realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: WINDER JOSE TORRES RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Publica Penal Abg. Jenny Aponte. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano WINDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 07/05/2015, según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guiria, encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia cuando se presento un ciudadano de sexo masculino, el mismo manifestó querer interponer una denuncia se le informo que esperara en la sala de espera de este despacho, ya que el mismo estaba siendo investigado por una casa en contra de las personas después de revisar y constatar la información no s dirigimos a la sala donde este se encontraba para preguntarle sobre la denuncia que quería interponer después de escuchar al ciudadano se le informo que el mismo se encontraba siendo investigado el mismo tomo una aptitud grosera y violenta en contra de los funcionarios se le informo que se calmara este hizo caso omiso y se le informo que quedaría detenido. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del mismo. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”, Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: WINDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/01/1985, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.216.854, soltero, obrero, hijo de Pedro Torres y Ana de Torres, residenciado Rinconada de Macarapana, casa S/N, cerca de la destilería, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional es todo. Acto Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte: No me opongo a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Publico, ya que no es contraria a derecho, solicito copia simple de la presente acta. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 07/05/2015, según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Carúpano, encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia cuando se presento un ciudadano de sexo masculino, el mismo manifestó querer interponer una denuncia se le informo que esperara en la sala de espera de este despacho, ya que el mismo estaba siendo investigado por una casa en contra de las personas después de revisar y constatar la información nos dirigimos a la sala donde este se encontraba para preguntarle sobre la denuncia que quería interponer después de escuchar al ciudadano se le informo que el mismo se encontraba siendo investigado el mismo tomo una aptitud grosera y violenta en contra de los funcionarios se le informo que se calmara este hizo caso omiso y se le informo que quedaría detenido. Cursante al folio 1, 2 y sus vueltos. ACTA DE INSPECCION TECNICA: DE fecha 07/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia del sitio del suceso siendo este un sitio cerrado cursante al folio 04. MEMORANDUM: DE fecha 07/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que el imputado de autos presenta REGISTROS POLICIALES. Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de WINDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/01/1985, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.216.854, soltero, obrero, hijo de Pedro Torres y Ana de Torres, residenciado Rinconada de Macarapana, casa S/N, cerca de la destilería, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVÉ