REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
CARÚPANO, 9 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001580
ASUNTO: RP11-P-2015-001580
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys MAlavé a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: SIMON LOPEZ CALDEA, por uno de los delitos Contra el Estado Venezolano. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 06 en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano SIMON LOPEZ CALDEA; por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 06-05-2015 donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Sabana de Pió, en donde dejan constancia de lo siguiente:…” El día de hoy 06 de Mayo de 2015, siendo las 07:15 horas de la noche aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión a toda vida Venezuela y dentro del marco del plan Patria Segura… informando que en la cancha de sabana de pió se encontraba un ciudadano que al parecer estaba solicitado y que presentaba heridas de unos tiros con arma de fuego en su cuerpo de días recientes… el mismo se resistió a la acción solicitada, donde comenzó a insultarnos e intento huir, le detuvimos… a quien le informamos que estaban incurriendo en el presunto delito de Resistencia a la Autoridad .. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del mismo. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como SIMON LOPEZ CALDEA, venezolano, nacido en Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 17.694.999, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-04-1983, soltero, pescador, hijo de Cecilia Caldea y de Renato López, residenciado en Sector de Brisas del Mar, casa S/N, Guiria, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jenny Aponte, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, no me opongo a la solicitud de libertad sin restricciones por cuanto las mismas no es contraria a derecho. Solicito copia simple, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano SIMON LOPEZ CALDEA, por hechos acontecidos en fecha 06-05-2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien No se opuso a la Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 06-05-2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL Nº 148, de fecha 06-05-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Sabana de Pió, en donde dejan constancia de lo siguiente:…” El día de hoy 06 de Mayo de 2015, siendo las 07:15 horas de la noche aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión a toda vida Venezuela y dentro del marco del plan Patria Segura… informando que en la cancha de sabana de pió se encontraba un ciudadano que al parecer estaba solicitado y que presentaba heridas de unos tiros con arma de fuego en su cuerpo de días recientes… el mismo se resistió a la acción solicitada, donde comenzó a insultarnos e intento huir, le detuvimos… a quien le informamos que estaban incurriendo en el presunto delito de Resistencia a la Autoridad… Cursante al folio 03. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 06-05-2015, practicada al ciudadano Simón López, emitido por el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Estado Sucre, en donde se deja constancia que el imputado Simón López Caldea presenta registro policial, por los expedientes I-336.332, por el delito de comercio detente sustancias estupefacientes psicotrópicas I-814.149, por el delito de violencia física mujer y familia I-814.359, por el delito de trafico de drogas, cursante al folio 01. Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor, en contra del ciudadano SIMON LOPEZ CALDEA, venezolano, nacido en Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 17.694.999, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-04-1983, soltero, pescador, hijo de Cecilia Caldea y de Renato López, residenciado en Sector de Brisas del Mar, casa S/N, Guiria, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO,. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Guiria y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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