REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 9 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001579
ASUNTO: RP11-P-2015-001579

PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 Mayo del 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado GREIBER VENTURA GUTIERREZ WILLIAMS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensora publica Abg. Jenny Aponte, se les impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta formalmente en este acto al imputado GREIBER VENTURA GUTIERREZ WILLIAMS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07-05-2015, según de evidencia de ACTA POLICIAL DE FECHA 07-04-2015, donde Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona 53, Destacamento 533, Comando Sabana de Pío, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 9:45 de la mañana, nos encontrábamos de servicio de alcabala cuando observamos cerca del comando a un ciudadano en actitud sospechosa que observaba constantemente al comando y caminaba en el mismo sitio, salimos en moto hacia el sitio donde se encontraba el ciudadano quien al ver lo mato intento correr, le dimos voz de alto a lo cual hizo caso omiso, lo interceptamos y le preguntamos que porque corrió y nos dijo que se asusto, nos identificamos como funcionarios y le pedimos su identificación y dijo que no poseía cedula de identidad, le preguntamos si poseía algún objeto de interés criminalisticos y nos dijo que no le indicamos que se metiera las manos en el bolsillo para corroborar lo manifestado y dijo que no porque el no tenia nada en el bolsillo, le reiteramos la solicitud y fue cuando cómenos a insultarnos y salio corriendo nuevamente, lo detuvimos le realizamos el chequeo corporal, y procedimos a llevarlo al comando indicándole que quedaría detenido, quien quedo identificado como GREIBER VENTURA GUTIERREZ WILLIAMS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal..., razón por la cual solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: GREIBER VENTURA GUTIERREZ WILLIAMS, venezolano, natural San Félix Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-08-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-24.411.409, Tapicero, hijo de Natalia Williams y Ventura Gutiérrez, residenciado en la Población de Sabana De Pío, calle Principal S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. Jenny Aponte y expone: No me opongo a la solicitud del Ministerio Público de Libertad con restricciones por no ser contrario a derecho, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07-01-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-05-2015, cursante al folio 01, en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guiria dejan constancia de las actuaciones recibidas, del imputado, y después de consultar el sistema computarizado Siipol se evidencia que el imputado de autos no posee Registros Policiales ni Solicitud Alguna, ACTA POLICIAL de fecha 07-05-2015, cursante al folio3 y su vuelto donde Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona 53, Destacamento 533, Comando Sabana de Pío, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 9:45 de la mañana, nos encontrábamos de servicio de alcabala cuando observamos cerca del comando a un ciudadano en actitud sospechosa que observaba constantemente al comando y caminaba en el mismo sitio, salimos en moto hacia el sitio donde se encontraba el ciudadano quien al ver lo mato intento correr, le dimos voz de alto a lo cual hizo caso omiso, lo interceptamos y le preguntamos que porque corrió y nos dijo que se asusto, nos identificamos como funcionarios y le pedimos su identificación y dijo que no poseía cedula de identidad, le preguntamos si poseía algún objeto de interés criminalisticos y nos dijo que no le indicamos que se metiera las manos en el bolsillo para corroborar lo manifestado y dijo que no porque el no tenia nada en el bolsillo, le reiteramos la solicitud y fue cuando cómenos a insultarnos y salio corriendo nuevamente, lo detuvimos le realizamos el chequeo corporal, y procedimos a llevarlo al comando indicándole que quedaría detenido, quien quedo identificado como GREIBER VENTURA GUTIERREZ WILLIAMS Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de GREIBER VENTURA GUTIERREZ WILLIAMS, , venezolano, natural San Félix Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-08-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.292.490, de oficio Albañil, hijo de Natalia Williams Ventura Gutiérrez, residenciado en la Población de Sabana De Pío, calle Principal S/N, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ABERLARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG.- DORYS MALAVÉ