REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008440
ASUNTO: RP11-P-2012-008440


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA SALAZAR; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a el Ciudadano RAMON JOSE OLIVEROS, por encontrarse incurso en la presenta comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAMON JOSE OLIVEROS, venezolano, de el Pilar, 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-07-60, Natural de: Pilar, Municipio Benítez y titular de la Cédula de identidad Nº 6.955.886 de profesión u oficio: obrero, hijo de Alejandro Olivero y Catalina Alcia y residenciado en: el la Calle Miranda, casa sin numero, al lado de la Policía Municipal, Estado Sucre por encontrarse incurso en la presenta comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.