REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004415
ASUNTO: RP11-P-2013-004415
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de Abril de 2015, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al Imputado CARLOS ABIUD COA MISEL, suficientemente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA LOURDES FIGUERA CARREÑO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El imputado Carlos Misel, La defensa Publica Nº 01 Abg. Amagil Colon, el imputado Carlos Abiud Coa Misel y el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Miguel Marcano. No encontrándose presentes: La victima Maria Lourdes Figuera Carreño. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la victima. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/09/2014; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA LOURDES FIGUERA CARREÑO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/09/2014, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado CARLOS ABIUD COA MISEL, suficientemente identificados en las actas, por estar e incurso en la comisión del delito precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA LOURDES FIGUERA CARREÑO; a quien se le impuso como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y desmalezamiento de los Alrededores de las Instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, la cual deberá hacerse por Seis (06) horas, que no afecte con su horario de trabajo. El cual estará bajo la supervisión de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido y verificado que a través de la Unidad de Alguacilazgo el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 30/09/2014, y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado CARLOS ABIUD COA MISEL, suficientemente identificados en las actas, por estar e incurso en la comisión del delito precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA LOURDES FIGUERA CARREÑO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS ABIUD COA MISEL, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.798.898, soltero, nacido en fecha 04-11-1981, Albañil, hijo de Gladis Misel y Ignacio Coa y residenciado en Guariquen, Sector Pueblo Nuevo, calle Principal, casa S/n, cerca de una pollera del gobierno, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA LOURDES FIGUERA CARREÑO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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