REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003449
ASUNTO: RP11-P-2012-003449


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre; con competencia Plena; ABG. ALEJANDRO ALCALA SALAZAR; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida a los ciudadanos TOMAS RAUL ARREAZA SILVA, venezolano, 35 años de y LUIS ALBERTO RIVAS CARABALLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el sobreseimiento de la causa a los Ciudadanos TOMAS RAUL ARREAZA SILVA, venezolano, 35 años de edad, natural del Estado Guarico, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.448.342, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 27-03-1977, Hijo de Kelisbet Silva y Víctor Arreaza, residenciado en: Cerro el Tigre, Sector 07 de Enero, Casa Nº 29, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y LUIS ALBERTO RIVAS CARABALLO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Yaguaraparo, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.097.944, de profesión u pescador, nacido en fecha 22-10-89, Hijo de Omaira Caraballo y Gilberto Rivas, residenciado en: Cerro el Tigre, Sector 07 de Enero, Casa Nº 29, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ