REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001759
ASUNTO: RP11-P-2015-001759


RATIFICACIÓN DE APREHENSION

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Imposición De Ratificación de Orden de Aprehensión del imputado FERNANDO NICOLÁS CARABALLO ZAPATA; como el autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de YDALIA DEL VALLE PORTUGUEZ ROJAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: en la Sala: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Díaz y el imputado, previo traslado. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que NO tiene, a lo que se le designa a la Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, Quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia es en virtud de una ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, de fecha 14/05/2015, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de YDALIA DEL VALLE PORTUGUÉZ ROJAS. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ratifico en este acto la solicitud la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo del 2015, motivo por el cual imputo al ciudadano FERNANDO NICOLÁS CARABALLO ZAPATA, en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de YDALIA DEL VALLE PORTUGUÉZ ROJAS, e imputo en esta oportunidad el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/09/14, en la Calle Principal del Sector José Francisco Bermúdez, casa S/N, Carúpano, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, cuando los ciudadanos FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ ZAPATA, en compañía del adolescente ENDERSON AZOCAR, portando armas de fuego, irrumpieron en la residencia de la victima y bajo amenaza de muerte la despojaron de sus pertenencias… Motivo por el cual solicito a este respetable tribunal ratifique la orden de aprehensión y decrete una MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia segunda del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como: FERNANDO NICOLÁS CARABALLO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 29/11/1993, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V.-25.622.998, comerciante, hijo de Nicolás Caraballo y Rosalía, residenciado en Sector José Francisco Bermúdez Calle Principal, casa S/N, en la entrada de Silenciadores El Mangle, Carúpano Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido la Juez, le cede la palabra a la Defensa Pública, y expone: Vista las actas que conforman las presentes causa y oída la declaración de mi representado solicito se le acuerde la Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el numeral 3 del 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración, ya que no se evidencias elementos fundados de convicción como bien lo requiere el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de libertad, ya que no consta declaración de testigo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que posee domicilio estable y carece de recurso económico para abandonar su jurisdicción, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Cuarto de Control, primero: ratifica la orden de aprehensión,, de fecha 14/05/2015, dictada por el tribunal tercero de control, y decreta la privación judicial preventiva de libertad, en contra del Imputado FERNANDO NICOLÁS CARABALLO ZAPATA y en consecuencia pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 236: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YDALIA DEL VALLE PORTUGUÉZ ROJAS y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales se encuentran acreditados a las siguientes actas: La Comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YDALIA DEL VALLE PORTUGUÉZ ROJAS y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente y existen fundados elementos de convicción para considerar que el mencionado Ciudadano FERNANDO NICOLÁS CARABALLO ZAPATA, ha sido autor o Responsable del hecho Punible que se investiga, por cuanto existe en el presente asunto penal, las actas procesales; donde se deja constancia del lugar, tiempo y modo de cómo sucedieron los hechos, tales como ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06-09-2014, rendida por la ciudadana YDALIA DEL VALLE PORTUGUÉZ ROJAS, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, y en consecuencia expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos cuando me encontraba en mi residencia con mis hijos entraron a mi casa tres sujetos a quines conozco por nombre Fernando Zapata, Luís Zapata y Enderson Azocar entraron a mi casa uno de ellos portando arma de fuego y bajo de amenaza de muerte nos ataron las manos y los pies nos taparon el rostro y lograron despojarnos de los siguientes objetos Dos (02) Bombonas valoradas en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), Dos (02) computadoras Marcas Canaima valoradas en Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), una (01) maquina de afeitar marca Jaguar valorada en Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500.000), Una (01) Planta de sonido valorada en Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00), dos (02) bolsos marca Wilson Valorado en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), una plancha de cabello valorada en Dos Mil Bolívares (…..)ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/09/2014, cursante al folio y su vuelto donde funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Carúpano, dejan constancia de las actuaciones recibidas relacionadas con el presente asunto, ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1799, de fecha 09/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Carúpano. Cursante al folio 03 y su vuelto, ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 434, de fecha 06-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Carúpano, folio 06, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-09-2014 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Carúpano, folio 07, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06-09-2014 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Carúpano, folio 09 y vuelto, MEMORANDUM Nº 9700-226-1454 de fecha 10-09-2014, cursante al folio 10 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, INFORME SOCIAL, correspondiente a la ciudadana YDALIA DEL VALLE PORTUGUÉZ ROJAS(…), folios 19, 20, 21 y 22 . Así mismo. Existe una presunción razonable de peligro de fuga, ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad: por la pena que podría llegársele a poner en el presente caso, (la cual es elevada) y la magnitud del daño causado. Motivo por el cual se pone en peligro la investigación y la realización de la justicia, Razón por la cual considera esta Juzgadora que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 236 ordinales. 1°, 2° y 3°. Artículo 237 y Articulo 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION, Y SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FERNANDO NICOLÁS CARABALLO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 29/11/1993, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V.-25.622.998, comerciante, hijo de Nicolás Caraballo y Rosalía, residenciado en Sector José Francisco Bermúdez Calle Principal, casa S/N, en la entrada de Silenciadores El Mangle, Carúpano Estado Sucre, en virtud de encantarlos incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YDALIA DEL VALLE PORTUGUÉZ ROJAS y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; Articulo 237, numeral 2, 3 y 5 y Articulo 238, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FERNANDO NICOLÁS CARABALLO ZAPATA, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ