REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003234
ASUNTO: RP11-P-2013-003234


APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 31 de Marzo de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Arroyo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Elluz Marina Farias y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado NARCISO EMILIO LEIVA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra de las Buenas Costumbres, en perjuicio de "Omisis". Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensa Privada, Abg. Miguel Malaver, y el imputado NARCISO EMILIO LEIVA; no compareciendo la victima. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano NARCISO EMILIO LEIVA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, por ser en perjuicio de una niña; en perjuicio de "Omisis"; ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionado; (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo una narración verbal de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y derecho en las cuales sustenta su petición), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del referido imputado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, el Juez impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como NARCISO EMILIANO LEIVA, quien es Venezolano, natural Ñocarlo, Municipio Libertador del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de 54 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 9.099.716, albañil, nacido en fecha 29-10-58, hijo de: Emiliano Veraza, domiciliado en la calle Los Ilustres, casa Nº 55, a dos casa de la parada de la Gallera, Municipio Plaza, Guarenas Distrito Capital, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Miguel Malaver, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, y solicito la desestimación total de la acusación, vista la ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, quien es inocente del delito atribuido, solicito copias de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, los alegatos esgrimidos por el Defensor Privada, y lo manifestado por el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano NARCISO EMILIO LEIVA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, por ser en perjuicio de una niña; en perjuicio de "Omisis"; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud formulada por la defensa privada, en cuanto a la desestimación de la acusación del representante fiscal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose improcedente la solicitud de desestimación de acusación fiscal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado; NARCISO EMILIO LEIVA, ya identificado, quien expone: No deseo admitir los hechos; es todo. Seguidamente la defensa Privada expone: Una vez escuchada la declaración de mi representado me adhiero a la comunidad de pruebas asimismo solicito copias simples de la presente acta así como la totalidad de la causa, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al acusado: NARCISO EMILIO LEIVA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Buenas Costumbres, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, por ser en perjuicio de una niña; en perjuicio de "Omisis"; En virtud de los hechos ocurridos de fecha 16 de Agosto de 2013, cuando funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial “TCNEL. Ramón Benítez”, con sede en Tunapuy, señalan que reciben llamada telefónica anónima, donde le manifiestan que en un residencia de esa localidad, se encontraba un hombre abusando de unos niños, por lo que se conforma una comisión que se traslada al lugar y cuando llegan a la indicada residencia, es son atendidos por una persona del sexo femenino, a quien se le manifieste el motivo de la presencia policial,; saliendo en ese momento del cuarto, un niño que estaba asustado y manifestó que un señor se encontraba desnudo en el cuarto con su hermanita, con el pene en las manos, saliendo en ese momento del cuarto, un señor sin camisa y en bermudas, en estado de etílico, por lo que el mismo es detenido. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, y se insta a las partes a los fines de que provean lo conducente para su reproducción fotostática. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

Secretaria Judicial,

ABG. DORYS MALAVE.